Sumarios Jurisdiccionales

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INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - DOCTRINA LEGAL

Se ha dicho que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, (especialmente cuando aquella concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente) y que los términos empleados en ella no deben entenderse como superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos usados (Fallos: 315:1256; 318:950 y 324:2780). Asimismo, cuando la ley no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (Fallos: 313:1007)' (CSJN, en autos “Bignone”, sup. cit., considerando 7º del voto de la mayoría)” (STJRNS2 Se. 242/17 “Fabre”). (Voto conjunto de los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi -en carácter de subrogante-).


R. L. A.; G. M.; Y F. D. S/INFRACCION ART. 246 INC. 3 C.P.

MPF-VR-00455-2018

SENTENCIA: 205 - 02/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - PARTICIPACIÓN NECESARIA - FALTA DE ACREDITACIÓN - DOLO

En el caso -participación necesaria en una administración fraudulenta- no se acredito el aspecto subjetivo en la conducta supuestamente defraudatoria; el dolo no se presume, sino que debe ser acreditado, y en este caso tiene que existir una finalidad según lo describe la figura del 173 inciso 7 del CP; el dolo de participe debe abarcar todos los elementos configurantes de la ilicitud del comportamiento del autor. (Voto del Juez Miguel Ángel Cardella)


F. G. J. S/ DEFRAUDACION

MPF-RO-01816-2017

SENTENCIA: 204 - 02/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA - COMPETENCIA

El tribunal revisor asume su competencia funcional de control de los fallos de la instancia inferior en cuanto a los puntos resistidos de tal decisión -tantum devolutum quantum appellatum- (art. 224 CPP), de manera que la competencia del tribunal de alzada esta dada solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de agravio. (Voto del Dr. Adrián Zimmermann)


L. H. R. Y A. L. E. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-CI-00504-2017

SENTENCIA: 206 - 02/11/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

OBITER DICTA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Es necesario que, en el momento de analizar la culpabilidad en un caso no sea un análisis de la condición de la persona, sino de un contexto; eliminar la palabra trastorno mental centrarse en la circunstancia de comprensión en un momento específico, recurriendo a un análisis interdisciplinario, que supere el concepto del psiquiatra o la historia clínica, es esencial para que se reconozca la capacidad legal y se respeten los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad (Iglesias, María Graciela con cita a Inimputabilidad y medidas de seguridad en debate, en La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad: una respuesta a la locura). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí – obiter dictum)


P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

MPF-VI-01338-2017

SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUTABILIDAD - RESPONSABILIDAD

En el marco de la responsabilidad penal, el concepto de imputabilidad constituye un tema central para la comprensión de la teoría del delito: “Se trata nada menos que de averiguar y caracterizar quienes tienen (o no tienen) capacidad para ser culpables” (Matkovic, 2002, pág. 1); la imputabilidad penal es un concepto jurídico, cuya valoración corresponde únicamente al juez, al que el perito ilustra con los actos de su ciencia. (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)


P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

MPF-VI-01338-2017

SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INIMPUTABILIDAD - MEDIOS DE PRUEBA - DEBERES DEL JUEZ - IMPUTABILIDAD

Para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de la persona, el enfoque multidisciplinar psicológico/psiquiátrico es la base con la que todo juez debe contar, a las cuales pueden sumarse otras disciplinas. (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)


P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

MPF-VI-01338-2017

SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INIMPUTABILIDAD - DOCTRINA LEGAL - IMPUTABILIDAD

El Tribunal de Impugnación, en el caso “Escobar” Legajo MPF-VI-02601-2018, sostiene que el Código Penal en su artículo 34 señala los casos que no son punibles, y en su inciso 1°, expresa “fórmula mixta de inimputabilidad prevista en el Código, se refleja en una triple dimensión. Determinar la imputabilidad o inimputabilidad, exige recorrer en forma sucesiva, los tres tramos que integran el concepto de imputabilidad; el tramo biológico psiquiátrico: se refiere a las causales de inimputabilidad, es competencia exclusiva del psiquiatra. El psicológico-comprensivo: la captación de las aptitudes psicológicas, requiere la intervención conjunta de juez y perito. En el plano normativo-valorativo, se resuelve definitivamente la imputabilidad. Pertenece exclusivamente al juez. Este deberá llevar a cabo una valoración ético-jurídica. (Caballero Frías, Jorge. LL –T-197, pág. 975), posición que sostiene el Superior Tribunal en su fallo “Sánchez” sentencia 120 expediente n° 21698/06 STJ de fecha 13-07-07. (Voto del Juez Miguel Cardella por sus fundamentos)


P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

MPF-VI-01338-2017

SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CONCEPTO - DOCTRINA LEGAL - IMPUTABILIDAD

Acerca de la capacidad de reprochabilidad de los hechos de la acusación, rige el criterio sentado por el STJRN -Secretaría 2-: (Se. 88/12 STJRNS2, citado en Se. 33/13 "Báez"; en igual sentido STJRNS2 Se. 13/18 "Baeza"). Siguiendo esa línea de pensamiento, el a quo -en el voto de la mayoría- omitió ponderar lo relevante para determinar la capacidad de reprochabilidad que se da en el plano de lo real -en el análisis de los hechos, sus motivaciones, las conductas anteriores y posteriores-, y si la materialidad fáctica establecida, junto con los hechos ciertos indicadores de ella, impiden considerar que la imputada obrara bajo una causal de inimputabilidad que le haya impedido comprender y dirigir sus acciones.(Voto del Jueza Adrián Zimmermann por sus fundamentos)


P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

MPF-VI-01338-2017

SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

OBITER DICTA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Es necesario que, en el momento de analizar la culpabilidad en un caso no sea un análisis de la condición de la persona, sino de un contexto; eliminar la palabra trastorno mental centrarse en la circunstancia de comprensión en un momento específico, recurriendo a un análisis interdisciplinario, que supere el concepto del psiquiatra o la historia clínica, es esencial para que se reconozca la capacidad legal y se respeten los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad (Iglesias, María Graciela con cita a Inimputabilidad y medidas de seguridad en debate, en La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad: una respuesta a la locura). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí – obiter dictum)


P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

MPF-VI-01338-2017

SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DEBERES DEL JUEZ - FALTA DE MOTIVACION - IMPUTABILIDAD

La imputabilidad a determinar es la correspondiente al momento del hecho por lo que también son insuficientes los dictámenes periciales (sobre la comprensión de la criminalidad y dirección de sus actos al momento de la entrevista y en cuanto se refieran a la fecha del hecho acusado) si el juez omite relacionarlos con el conjunto de circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores que tienen directa relación con determinación de la capacidad de reprochabilidad. (Voto del Jueza Adrián Zimmermann por sus fundamentos)


P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

MPF-VI-01338-2017

SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN