La recurrente no ha demostrado prima facie que la resolución impugnada haya incurrido en arbitrariedad que conlleve cuestión federal ni en contradicción con fallos anteriores o con la doctrina del Superior Tribunal. (art. 242 inc. 2 y 3 C.P.P.). (Voto de la Dra. María Rita Custet Llambi).
I. D. C. S/LESIONES GRAVES VIOLENCIA DOMESTICA MPF-VI-00587-2017 SENTENCIA: 208 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los precedentes de la CSJN son aplicables al caso -temporaneidad del recurso in pauperis del imputado- en tanto no solo no distingue la modalidad procesal de notificación que prevean los códigos rituales -la exigencia constitucional es que sea notificado personalmente el imputado en todos los casos-, sino que expresamente se ha referido al caso de sentencias condenatorias que se notifican en audiencias considerando tempestivos los recursos que se presenten a posteriori sino se acredita que en el acto de lectura estuvo el imputado (CSJN, Fallos 329: 2051, 328:4580). (Voto de los Dres. Carlos Mussi -por subrogancia-, Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí). S. E. M. Y E.C. C. S/ ROBO AGRAVADO MPF-RO-01208-2017 SENTENCIA: 209 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia queda notificada con su lectura -art. 190 C.P.P.-, pero la lectura es a los efectos de que el imputado y su defensor se enteren de la misma y por lo tanto deben estar presentes en el momento de la notificación; la citación a la audiencia de lectura no suple la notificación. (Voto de los Dres. Carlos Mussi -por subrogancia-, Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí). S. E. M. Y E.C. C. S/ ROBO AGRAVADO MPF-RO-01208-2017 SENTENCIA: 209 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No es posible la participación si no se la conecta a un hecho punible cuyo autor es otro, distinto del partícipe, ya que la participación tiene carácter accesorio porque presupone tomar parte en un hecho ajeno (Donna, Edgardo. La autoría y la participación criminal, páginas 106/9. Editorial Rubinzal Culzoni, CABA 2009).(Voto del Juez Miguel Ángel Cardella) F. G. J. S/ DEFRAUDACION MPF-RO-01816-2017 SENTENCIA: 204 - 02/11/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida, ya que el impugnante omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos de este Cuerpo por los cuales se consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio es ajustada a derecho, y por tal motivo, la impugnación analizada -en cuanto expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (Voto del Dr. Adrián Zimmermann). L. H. R. Y A. L. E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00504-2017 SENTENCIA: 206 - 02/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En cuanto a la admisibilidad -de la impugnación ordinaria-, el Tribunal de Impugnación tiene dicho que el CPP no prevé impugnación contra la resolución no definitiva (ver arts. 1 y 2, Acordada 25/17-STJ) que dicten los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o el Tribunal revisor del art. 264 del CPP (art. 4, Acordada 25/17-STJRN), por ausencia de impugnabilidad objetiva (art. 222 primer párrafo en función de los arts. 25 inc. 1 y 224 del CPP), con la excepción señalada por el STJRN “Se. 3/18 ley 5020” in re “Forno”. (Voto conjunto de los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi -en carácter de subrogante-) R. L. A.; G. M.; Y F. D. S/INFRACCION ART. 246 INC. 3 C.P. MPF-VR-00455-2018 SENTENCIA: 205 - 02/11/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Surge de los artículos 77 último párrafo y 128 último párrafo del CPP que los plazos no se aplican cuando se investiga un presunto hecho ilícito cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones. Es un error de derecho afirmar que los últimos párrafos de esos artículos prevén la “suspensión del cómputo de los plazos procesales” pues -en rigor- disponen la inaplicabilidad de los mismos cuando se cumplan las condiciones antes mencionadas. Es irrelevante que luego del hecho investigado el funcionario público pierda esa condición en tanto lo sustancial y determinante es que el hecho haya sido cometido en ejercicio de la función pública. (Voto conjunto de los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi -en carácter de subrogante-). R. L. A.; G. M.; Y F. D. S/INFRACCION ART. 246 INC. 3 C.P. MPF-VR-00455-2018 SENTENCIA: 205 - 02/11/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisibles desde el plano estrictamente formal las impugnaciones deducidas por el Ministerio Público Fiscal y la Querella, desde que carecen de legitimación para impugnar la sentencia cuestionada, en función de los artículos 234 y 235 inciso 3 del CPPRN, ya que no demostraron que por la pretendida mayor culpabilidad (por el hecho absuelto objeto de impugnación) la solicitud punitiva pudiera ser superior al doble de la impuesta (dos meses de prisión) en función de que se juzgó un delito continuado –cuyos hechos integran una unidad jurídica- que tiene una única escala penal punitiva -administración fraudulenta del art. 173 inc. 7 del CP-. (Voto del Juez Miguel Ángel Cardella)
F. G. J. S/ DEFRAUDACION MPF-RO-01816-2017 SENTENCIA: 204 - 02/11/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde hacer lugar a la impugnación de la Defensa y en consecuencia anular el fallo recurrido, y absolver a W.T., porque hubo una actividad procesal defectuosa por parte de la acusación que se refleja en la sentencia, en tanto se observa la inexistencia de la modalidad de la comisión del delito en la relación precisa y circunstanciada del hecho (artículos 159, 162 y 168 en función del artículo 85 del CPPRN).(Voto del Juez Miguel Ángel Cardella) F. G. J. S/ DEFRAUDACION MPF-RO-01816-2017 SENTENCIA: 204 - 02/11/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La reedición de los cuestionamientos a la valoración de los testimonios no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación del conjunto probatorio, situación que determina la ineficacia de los agravios. (Voto del Dr. Adrián Zimmermann) L. H. R. Y A. L. E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00504-2017 SENTENCIA: 206 - 02/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |