La interposición de las impugnaciones deben ajustarse a los plazos que estable la normativa en la cláusula 236 que se integra con la Acordada 25 del año 2017 del Superior Tribunal de Justicia – y la taxatividad del 228 del CPPRN-, de esa integración se concluye que el plazo de diez días es cuando se trata de sentencia (condenatoria o absolutoria) y de cinco días en los demás casos, el sobreseimiento, la concesión, denegatoria o revocatoria de la suspensión del juicio a prueba, la que imponga, deniegue o revoque la prisión preventiva y todos los autos procesales importantes que ocasionen agravio al imputado y las decisiones durante la ejecución de la pena –artículo 264-. (Voto de los Dres. Carlos Mussi -por subrogancia-, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella). D. M. C/M. J. A. Y R. O. N. /ADMINISTRICION INFIEL OJU-RO-00584-2017 SENTENCIA: 211 - 12/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En cuanto a la admisibilidad del recurso -impugnación ordinaria-, corresponde anular la resolución que declaró admisible el recurso en función de que se encuentra fuera de la órbita de competencia del Tribunal de Impugnación el análisis de las resoluciones que no han sido dictadas en el marco del art. 27 CPP, es decir, aquellas sentencias que no hayan sido emitidas en función del Juez de Revisión. (Voto de los Dres. Miguel Cardella, María Rita Custet Llambí y Adrián Fernando Zimmermann) P. J. R. C/ S. M. MPF-VI-00840-2017 SENTENCIA: 210 - 09/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El CPP no prevé impugnación contra la resolución no definitiva (ver arts. 1 y 2, Acordada 25/17-STJ) que dicten los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o el Tribunal revisor del art. 264 del CPP (art. 4, Acordada 25/17-STJRN), por ausencia de impugnabilidad objetiva (art. 222 primer párrafo en función de los arts. 25 inc. 1 y 224 del CPP), con la excepción señalada por el STJRN “Se. 3/18 ley 5020” in re “Forno”. (Voto de los Dres. Miguel Cardella, María Rita Custet Llambí y Adrián Fernando Zimmermann).
P. J. R. C/ S. M. MPF-VI-00840-2017 SENTENCIA: 210 - 09/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El CPP no prevé impugnación contra la resolución no definitiva (ver arts. 1 y 2, Acordada 25/17-STJ) que dicten los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o el Tribunal revisor del art. 264 del CPP (art. 4, Acordada 25/17-STJRN), por ausencia de impugnabilidad objetiva (art. 222 primer párrafo en función de los arts. 25 inc. 1 y 224 del CPP), con la excepción señalada por el STJRN “Se. 3/18 ley 5020” in re “Forno”. (Voto de los Dres. Miguel Cardella, María Rita Custet Llambí y Adrián Fernando Zimmermann).
P. J. R. C/ S. M. MPF-VI-00840-2017 SENTENCIA: 210 - 09/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La CSJN sostiene que, no sólo es la notificacion personal la que se establece como estandar sino también el acceso a la defensa efectiva que conlleva el acceso a un abogado y el derecho al recurso (Fallos 330: 3509, C, 757 XLIII 18/12/2007, 328:4596, 329:1310, 330:4471, 333:1469, 327:5095, 329:1209, 329:1794, 329:2569, 329:4248, 330:5052, 331:2520. 332:1095, 333:1623, entre otros). (Voto de los Dres. Carlos Mussi -por subrogancia-, Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí). S. E. M. Y E.C. C. S/ ROBO AGRAVADO MPF-RO-01208-2017 SENTENCIA: 209 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por el Ministerio Público Fiscal (art. 235, y 242 del CPP), desde que la acusadora no tiene habilitada la vía recursiva por cuanto la pena aplicada (cuatro años de prisión) no es inferior a la mitad de la pena pretendida (seis años y seis meses de prisión) por lo cual el art. 235 inc. 3 del C.P.P en función del art. 230 se impone como valladar infranqueable en el caso para la admisibilidad del recurso. (Voto de la Dra. María Rita Custet Llambi). I. D. C. S/LESIONES GRAVES VIOLENCIA DOMESTICA MPF-VI-00587-2017 SENTENCIA: 208 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En instancia revisora es correcto que el Tribunal de Impugnación, en orden al derecho del imputado a acceder a la conclusión de su causa en un plazo razonable, determine la pena a aplicar desde que cuenta con acceso a la cesura del juicio; el Tribunal de Impugnación cuenta con las facultades legales a efectos de recalificar el hecho e imponer la pena que estime adecuada en el marco del recurso de la defensa (art. 190, 240 3er. parrafo) contra la condena de la instancia inferior. (Voto de la Dra. María Rita Custet Llambi). I. D. C. S/LESIONES GRAVES VIOLENCIA DOMESTICA MPF-VI-00587-2017 SENTENCIA: 208 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por la Señora Fiscal, en tanto, expuestos los fundamentos de la Fiscalía, se advierte que omite considerar los fundamentos de este Tribunal por los cuales se consideró que debe prosperar el planteo del señor defensor y por los cuales se hizo lugar a la queja interpuesta y por tal motivo, la impugnación analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, los precedentes del STJRN pues si bien menciona la doctrina del más alto tribunal, hace un análisis parcial de sus preceptos, lo que se torna insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento de otros precedentes. (Voto de los Dres. Carlos Mussi -por subrogancia-, Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí). S. E. M. Y E.C. C. S/ ROBO AGRAVADO MPF-RO-01208-2017 SENTENCIA: 209 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La presentación -de impugnación extraordinaria- no satisface la exigencia de controvertir con eficacia los fundamentos de la resolución en crisis dado que sus críticas se limitan a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar prima facie la hipotética conculcación de los derechos que alega; tampoco acredita la arbitrariedad de la resolución, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios. (Voto de la Dra. María Rita Custet Llambi)
I. D. C. S/LESIONES GRAVES VIOLENCIA DOMESTICA MPF-VI-00587-2017 SENTENCIA: 208 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La notificación personal de la sentencia condenatoria es una garantia para el imputado, es independiente de la forma ritual que se establezca en cada provincia para notificar la sentencia y ello no encuentra óbice en que sea lectura o por cédula, con constancia en acta con copia de lo resuelto, etc, porque lo que “...resulta indispensable (es) la notificación personal a quien fue condenado por un delito, para otorgarle la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial que permita variar ese pronunciamiento a través de los recursos procesales existentes” (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema -Fallos 329:2292-). (Voto de los Dres. Carlos Mussi -por subrogancia-, Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí). S. E. M. Y E.C. C. S/ ROBO AGRAVADO MPF-RO-01208-2017 SENTENCIA: 209 - 08/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |