El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro en los fallos “Varela-2016” y “Cortés-2017”, indicó que, ante la ausencia de protocolos específicos, debe recurrirse a una perspectiva de género cuando se verifica una situación de violencia de un hombre contra una mujer. Estas normas y precedentes establecen que la justicia es un factor de protección para la mujer víctima de violencia (la sexual lo es). En consecuencia, se requiere que los jueces asuman el deber de juzgar con una perspectiva de género en el conflicto judicial de esta temática. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El sistema probatorio penal de la provincia de Río Negro establece la regla de la libertad probatoria, lo cual significa que no existe regulación legal sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas a través de un código de evidencias o reglas de valoración, por lo tanto, se rige por la admisión de la prueba, su producción en juicio; bajo el control de la contraparte, y su valoración por la jurisdicción. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de máxima gravedad en el sistema judicial, al cual se debe recurrir solamente cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa no realiza una clara demostración concluyente de la contrariedad sustancial de la norma atacada -segundo párrafo del art. 119 del CP- con los preceptos de la Constitución Nacional y/o Tratados Internacionales que se dicen vulnerados. Es decir, un verdadero choque de las normas impugnadas con los preceptos constitucionales (“Pache/2014” y “Goye/2015”, según STJRN), careciendo su desarrollo de la necesaria precisión, siendo la presentación una mera enunciación de la supuesta normativa afectada (Ver “Fiscalía Municipal de Villa Regina/2000” también del STJRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella). O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El segundo supuesto del art. 119 del CP es un tipo penal abierto autorizado por el Legislador federal, a fin de que los jueces realicen, sobre la base de la contradicción de los hechos traídos en la posición fáctica de acusación y defensa, la extensión del tipo vinculado a la desproporción con el propio tipo básico y que producen en la víctima una humillación más allá de lo que normalmente se verifica con el abuso simple, y que “parecería que el plus que requiere la figura del párrafo 2°, frente a la del 1°, estaría representado por una actividad del sujeto activo que busca satisfacción sexual a través de actos perversos que implican –sobre todo-- una degradación, una humillación, una denigración de la víctima” (Pandolfi, Oscar. Delitos contra la integridad sexual (ley 25.087), página 31, Editorial La Rocca, CABA 1999). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los jueces no pueden descalificar la actuación del defensor en el proceso sin que esa situación sea ostensible –como resulta del estándar fijado-. No tienen la competencia (de control y dirección) para establecer cuál hubiera sido la estrategia defensiva indicada para el caso, no pueden analizar el modo en que el abogado conduce la defensa (el resultado de su estrategia se observa en el resultado del debate). Por ese motivo el agravio debe ser contundente (con las excepciones de violación de normas de ética profesional y las que se adviertan una clara negligencia del abogado perjudicando los intereses del imputado). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella). O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostiene que la introducción de los dedos en la vagina constituye la figura del abuso sexual gravemente ultrajante (“F, VR” expediente nº 29268/17 STJ, de fecha 6 de agosto de 2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia no refleja una flexibilización de la prueba, como señala la Defensa, sino que expresa lo que las normas y fallos indican como los jueces deben valorar la prueba con perspectiva de género. Estos son nuevos estándares, que “... resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” --CIDH, Caso Fernández Ortega vs. México de fecha 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo 100--. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella). O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La simple petición de habilitar la feria carece de eficacia jurídica cuando la presentación no encuadra en ningún supuesto legal en razón de que la prisión preventiva dictada ya fue revisada por otro juez que confirmó la resolución (doble instancia) quedando así -en principio- agotada la vía impugnaticia (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en feria). B. L.G. Y OTROS S/ROBO CALIFICADO MPF-BA-00016-2019 SENTENCIA: 1 - 29/01/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la impugnación interpuesta por la Defensa y en consecuencia confirmar la sentencia de condena dictada por el Tribunal de Juicio, por cuanto la defensa no ataca todos los fundamentos en que se basó la sentencia que impugna, no realiza una crítica integral del pronunciamiento en que se apoyó el Tribunal para realizar la reconstrucción histórica del hecho reprochado y arribar a la conclusión de culpabilidad, a cuyo efecto no basta sostener un criterio subjetivo de valoración distinto del expresado en la sentencia, quedando descartada la arbitrariedad pretendida. (Voto del Dr. Adrián Zimmermann sin disidencia). M. N. P. Y R. N. A. C/ T. E. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-BA-00438-2017 SENTENCIA: 212 - 26/11/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la parte Querellante por haber sido presentado fuera del plazo (artículo 236 del CPPRN), ya que la impugnación de la Querella fue presentada luego de transcurridos cinco días hábiles desde la notificación de la decisión; como indica el Superior Tribunal de Justicia “…la primera actividad que debe cumplir la parte interesada ha de ser la de concurrir diligentemente dentro del término fijado para quejarse, pues es doctrina unánime que, tratándose de presentaciones fuera de legal término, corresponde su rechazo sin ingresar al análisis de las cuestiones planteadas” (Se. 7/02 “Geoffroy”; Se. 159/09 “Ríos”; Se. 186/16 “Diorio”). (Voto de los Dres. Carlos Mussi -por subrogancia-, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella). D. M. C/M. J. A. Y R. O. N. /ADMINISTRICION INFIEL OJU-RO-00584-2017 SENTENCIA: 211 - 12/11/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |