Poco efecto tendría la acreditación de una emoción violenta en casos como el presente -tentativa de femicidio- en los que la aplicación de la perspectiva de género excluye todo tipo de justificación y/o posibilidad de atenuantes de la pena en los casos signados por la violencia de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) COMISARIA 39 C/ R. C. A. S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO MPF-VI-00018-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si existía algún cuestionamiento al ingreso de la evidencia en debate, tal planteo debió realizarse en todo caso en el control de acusación y hacer reserva de impugnación como impone el art. 167 del CPP para luego habilitar la revisión por el Tribunal de Impugnación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
COMISARIA 39 C/ R. C. A. S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO MPF-VI-00018-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El marco normativo que resulta de aplicación al caso – tentativa de femicidio- se integra con la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" con rango constitucional por su incorporación al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; con estatus supranacional la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer"- "Convención de Belem do Pará"el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y aprobado por la ley 26.171; la ley n° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) COMISARIA 39 C/ R. C. A. S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO MPF-VI-00018-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La finalización o morigeración de la Prisión Preventiva, puede solicitarse en cualquier momento del proceso, por lo que no se advierte que el agravio se constituya como una situación definitiva para este caso concreto. Lo mismo puede acontecer con la calificación dada en la audiencia de formulación de cargos, la defensa tiene la total libertad de trabajar la evidencia que considere necesaria para peticionar el cambio de la figura penal imputada. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Adrián Fernando Zimmermann) H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 6 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnación debe ser declarada admisible pues se demostró verosimilitud del planteo que encuadra en una situación excepcional para la interposición del recurso extraordinario federal, ya que de forma excepcional (y siguiendo los criterios del precedente “Forno” STJRN) corresponde ingresar en el análisis y decisión de la impugnación deducida pues advierto verosimilitud en la argumentación de arbitrariedad en el cómputo del plazo por el cual se resuelve el sobreseimiento y que produce afectación del derecho/obligación del MPF de continuar la investigación y su imposible o insuficiente reparación posterior al impedirse la continuación del proceso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
K. J. W. U. Y A. N. S/ESTAFA MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso que se propugna por ausencia de impugnabilidad objetiva y por la falta de refutación concreta y razonada de resolución recurrida, descartándose así el supuesto excepcional por el que correspondería la admisión del recurso ordinario ante el Tribunal de Impugnación, en el marco de la doctrina “Forno” STJRN. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría) K. J. W. U. Y A. N. S/ESTAFA MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El escrito presentado en la oficina judicial antes del vencimiento del plazo de la investigación preparatoria, tiene el efecto jurídico de suspender el plazo hasta la realización de la correspondiente audiencia -en el caso de reformulación de cargos- a partir de la cual el plazo se interrumpe (conf. fallo “Morel” del TI). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) K. J. W. U. Y A. N. S/ESTAFA MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El apartado segundo del artículo 119 del Código Penal señala “… cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. La imprecisión de la norma no significa su no constitucionalidad, “La condición "altamente ultrajante", cuya significación es ineluctablemente imprecisa, exigiría que el desprecio corrido por la víctima durante la comisión del abuso sexual presente sustanciales ribetes de objetiva humillación … el sometimiento sexual que sufre la víctima debe exhibir un grado mayúsculo en la graduación del ultraje para encajar dentro de las previsiones del segundo párrafo del art. 119. De esta forma, quizás, el legislador procuró enfatizar la conexión intrínseca que debe existir entre el sometimiento y el ultraje que sufre la víctima, todo ello en consonancia con el marco punitivo establecido para este tipo de abuso sexual” (Aboso, Gustavo E. Indemnidad sexual y sometimiento sexual gravemente ultrajante de menor de edad: La cosificación de la víctima LL2003-B, 828). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según la Corte Suprema la ‘ausencia de estrategia defensiva’ se verifica cuando existe la total ausencia de objetivos concretos. Ello sucede cuando el defensor no presenta defensa alguna, no presenta prueba, no concurre a la audiencia a sostener un recurso, no participa del juicio, no recurre la sentencia condenatoria. Entonces para que resulte procedente el planteo de inefectividad de la defensa técnica es necesario que la estrategia no exista en absoluto, o bien que haya existido grave negligencia de parte del defensor. Esta situación no se acredita en este caso. (Fallos 189:34). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella).
O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sobre la cuestión del principio de legalidad, la jurisprudencia nos indica que “de ninguna manera el hecho de que en la ley se empleen para definir el tipo penal conceptos de contenido valorativo, que requieren de la interpretación judicial para fijar su sentido específico en el caso concreto, entraña en sí mismo una contradicción automática con el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto consagra al principio de legalidad. Son numerosos los ejemplos en nuestro Código Penal de elementos de tales características, algunos de los cuales se presentan en el mismo verbo típico. A mero título ejemplificativo, O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 01/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |