La pretensión de enervar las conclusiones del Tribunal de Juicio mediante la consideración aislada de algunos elementos indiciarios o expresando hipótesis alternativas constituyen ciertamente una argumentación que desatiende el plexo probatorio y omite una explicación seria, concreta y razonada sobre el mismo para justificar racionalmente la alegada arbitrariedad del sentenciante. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -por subrogancia-) S. E. M. Y E.C. C. S/ ROBO AGRAVADO MPF-RO-01208-2017 SENTENCIA: 9 - 06/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida pues la presentación no satisface la exigencia de controvertir con eficacia los fundamentos de la resolución en crisis dado que sus críticas se limitan a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por el Tribunal de Impugnación, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega; tampoco acredita la arbitrariedad de la resolución, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -por subrogancia-)
SUBCRÍA. 67º P.A. STEFENELLI S/ INVESTIGACIÓN HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS EN HECHO DE TRÁNSITO (VÍCTIMA FATAL: V.M.; VÍCTIMA: A. G. E IMPUTADO: N. K. A. MPF-RO-00250-2018 SENTENCIA: 8 - 06/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El agravio no puede plantearse en este momento procesal -impugnación de sentencia- al no contar con la base necesaria de indicar que fue una cuestión propuesta en el juicio y mal resuelta por el Tribunal, porque el defensor no contraexamino en su debido momento -durante el juicio-, cuando la testigo perita en su declaración a preguntas de la fiscal indicó como fue la metodología de su trabajo. Si se pretendía cuestionar las conclusiones de este estudio desde la defensa, su contraexamen era la herramienta. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) G.H. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-01553-2017 SENTENCIA: 10 - 06/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos del Tribunal de Impugnación que resolvió confirmar la sentencia de los Jueces de Juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues, omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -por subrogancia-) SUBCRÍA. 67º P.A. STEFENELLI S/ INVESTIGACIÓN HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS EN HECHO DE TRÁNSITO (VÍCTIMA FATAL: V.M.; VÍCTIMA: A. G. E IMPUTADO: N. K. A. MPF-RO-00250-2018 SENTENCIA: 8 - 06/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En los procesos judiciales donde se investigan y juzgan este tipo de delitos -abuso sexual que ocurre en el seno de la familia- no es novedoso que luego la víctima se retracte negando lo que antes había declarado en cámara Gesell, esa cuestión se analiza y se resuelve con la con prueba científica -pericial- y testimonial (6 de marzo de 2017. “R., J.D. S/ Queja” expediente nº 28516/16 STJ Sentencia 34/17). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) G.H. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-01553-2017 SENTENCIA: 10 - 06/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces deben resolver con perspectiva de género, y tienen como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer --a la que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante ley n° 4650-), sistema que se integra con la ley 23179 "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", con la ley 24632, que aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" - "Convención de Belem do Pará- y con la ley 26171, que aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) G.H. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-01553-2017 SENTENCIA: 10 - 06/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cuando se cuestiona la incorporación de una evidencia, en este caso las preguntas realizadas en Cámara Gesell, la defensa primero debió objetar o solicitar su exclusión, y luego en juicio si la sentencia lo refleja da lugar a su impugnación. Igual sucede con la valoración de la retractación de la niña frente al Psicólogo Forense. En la declaración de este testigo perito/experto la defensa debía contraexaminar ese punto. De igual modo la declaración de la médica forense, el agravio era la credibilidad de sus conclusiones por utilizar un método erróneo, pero no lo cuestionó al momento de realizar el contraexamen desde la defensa. Por lo tanto, los jueces resolvieron con los elementos incorporados legalmente y sin oposición al debate (artículos 167, 180 y 223 del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) G.H. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-01553-2017 SENTENCIA: 10 - 06/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En caso de lesiones sexuales la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima en el caso no, necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico ya que no todos los casos de violencia y violación sexual finalizaremos verificables a través de dichos exámenes” (CIDH Caso Espinoza González contra Perú 20 de noviembre de 2014). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) G.H. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-01553-2017 SENTENCIA: 10 - 06/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Contrariamente a lo alegado por la defensa, los razonamientos del a quo no permiten inferir que hubiera aceptado dudas sobre el modo en que ocurrieron los hechos y la participación del imputado. La duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que ese especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -por subrogancia-) S. E. M. Y E.C. C. S/ ROBO AGRAVADO MPF-RO-01208-2017 SENTENCIA: 9 - 06/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La cultura machista, tiene como una de sus idea-eje, que el varón a consecuencia del engaño, la bronca o dolor por la pérdida, el ser desposeído de la cosa “mujer”, puede o se le permite tener una reacción violenta justificada. En pleno siglo 21, es injustificable esa hipótesis y esa cultura patriarcal. Esa idea de propiedad es el resultado de una cultura que paso a paso se va desmembrando, porque sostener la ‘emoción violenta’, en el delito de femicidio, es permitir la idea prejuiciosa que la mujer víctima “hizo algo”, que le permite al victimario descargar su responsabilidad en la víctima mujer. (Opinión personal del Dr. Miguel Ángel Cardella) COMISARIA 39 C/ R. C. A. S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO MPF-VI-00018-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |