Sumarios Jurisdiccionales

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DISCREPANCIA SUBJETIVA

El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


P. R. C. S/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO

MPF-CI-00428-2017

SENTENCIA: 15 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - PRISIÓN PREVENTIVA

Las decisiones como la impugnada en el sublite -imposición de prisión preventiva- carece de impugnabilidad objetiva porque: (i) el juez de garantías resolvió imponer la prisión preventiva; (ii) impugnada esa decisión resolvió confirmarla el juez unipersonal de revisión (art. 27, CPP), y (iii) recurrida esta resolución el código ritual no prevé/asigna competencia funcional a ningún órgano jurisdiccional para resolver. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)


H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-RO-00015-2019

SENTENCIA: 16 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

El Juez de Revisión Unipersonal (integrante del Foro de Jueces) tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se deduzca contra la resolución dictada antes de la sentencia definitiva y respecto de la que corresponda a cuestiones incidentales hasta que la sentencia definitiva quede firme (arts. 24, 25, 26, 27, 222 y ccdtes. del CPP; arts. 18 y 75 inc. 22 de la Const. Nac; arts. 8.2.h y 25 de la CADH; art. 14.5 del PIDCP). (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)


H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-RO-00015-2019

SENTENCIA: 16 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION

El Tribunal de Impugnación tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se interponga contra la sentencia definitiva (reitero: “deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad" -art. 1, Ac. 25/17 STJ-) (arts. 25 y 242, CPP). También, para garantizar la doble instancia (art. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP) respecto de la resolución del juez de revisión o el Tribunal revisor del art. 264 del CPP; situación que se presenta cuando la resolución impugnada es la primera que resuelve la cuestión (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham"). (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)


H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-RO-00015-2019

SENTENCIA: 16 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, desde que las expresiones que afirman afectaciones constitucionales y convencionales, no han demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal de Impugnación incurrió en el supuestos de los incisos 1ro. Y 2do. del artículo 242 del CPPRN, ya que los planteos efectuados son una reedición de los analizados y desechados por este Cuerpo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


P. R. C. S/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO

MPF-CI-00428-2017

SENTENCIA: 15 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - REQUISITOS

Las condiciones de impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto de determinado recurso. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)


H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-RO-00015-2019

SENTENCIA: 16 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS

La impugnación contra la resolución que carezca de impugnabilidad objetiva, a los fines de la intervención excepcional de este Tribunal de Impugnación, debe demostrar la verosimilitud de sus planteos desarrollando: a) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como encuadrables en el art. 242 del CPP, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad; b) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; c) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones planteadas; d) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el impugnante con fundamento en aquéllas. El juez o tribunal que analice la admisibilidad de la impugnación deberá argumentar sobre la verosimilitud del cumplimiento de los puntos precedentes, so riesgo de incurrir en ausencia de fundamentación. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)


H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-RO-00015-2019

SENTENCIA: 16 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - CONCEPTO

Cabe señalar que una sentencia es arbitraria cuando contiene una fundamentación aparente, infundada y falaz que le hace decir cosas a los testigos que no dijeron; o se entiende que la motivación es aparente cuando esta no existe, o bien existe pero no sirve porque se sostiene en hechos inexistentes o evidencias no probadas o porque se sostiene solamente en el relato de los hechos sin relacionarlos entre sí.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


A. C. A. C/ R. H. N. R. Y OTRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-VI-00941-2018

SENTENCIA: 14 - 14/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DISCREPANCIA SUBJETIVA

La impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos del Tribunal de Impugnación que resolvió confirmar la sentencia del Juez de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


A. C. A. C/ R. H. N. R. Y OTRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-VI-00941-2018

SENTENCIA: 14 - 14/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde declarar inadmisibles el recurso in pauperis interpuesto por el imputado y la impugnación extraordinaria deducida por su Defensora, desde que pese a que se afirman afectaciones constitucionales y convencionales, no ha demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal de Impugnación incurrió en el supuestos del inciso 2do del artículo 242 del CPP, ya que los planteos efectuados son una reedición de los analizados y desechados por este Cuerpo.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


A. C. A. C/ R. H. N. R. Y OTRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

MPF-VI-00941-2018

SENTENCIA: 14 - 14/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN