La sentencia condenatoria resulta arbitraria en tanto se han considerado pruebas (en el caso los testimonios de los jóvenes V. y L.), en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
R. T. A. C/ G. K. Y P. G. S/ HOMICIDIO MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 20 - 21/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia condenatoria resulta arbitraria en tanto se han considerado pruebas (en el caso los testimonios de los jóvenes V. y L.), en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
R. T. A. C/ G. K. Y P. G. S/ HOMICIDIO MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 20 - 21/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia no debe confundirse con la actividad funcional desarrollada por cada juez o jueza en las sucesivas etapas del juicio (arts. 208 y sgtes., CPP) y que eventualmente pudieran ser motivo de excusación y/o recusación (arts. 31/33, CPP). En base a lo anterior, es improcedente la declaración de incompetencia del Juez de Garantías puesto que, aún de forma excepcional, tiene competencia funcional para conocer de la sustanciación del juicio por delito de acción privada. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
D. C. L. M. C/ P. R. S/QUERELLA PRIVADA OJU-VI-00174-2018 SENTENCIA: 19 - 21/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde no hacer lugar a la declaración de incompetencia del Juez de Garantías para conocer de la sustanciación del juicio por delito de acción privada. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) D. C. L. M. C/ P. R. S/QUERELLA PRIVADA OJU-VI-00174-2018 SENTENCIA: 19 - 21/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el CPP asignan competencia funcional a los Jueces y las Juezas de Juicio para conocer de la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada. No obstante ello, las leyes 5190 y 5020 también asignan igual competencia funcional a los Jueces y las Juezas de Garantía pero de forma excepcional y para cuando “resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio”, siendo la Oficina Judicial la que se ocupará de administrar los recursos y designar a los jueces en cada caso (art. 164 ante último párrafo de la ley 5190 y art. 26 segundo párrafo de la ley 5020). (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmeramann) D. C. L. M. C/ P. R. S/QUERELLA PRIVADA OJU-VI-00174-2018 SENTENCIA: 19 - 21/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Era deber del Tribunal de Juicio examinar rigurosamente las testimoniales en cuestión, por cuanto -aun en el caso que no se hubiese producido prueba que contradiga los testimonios- ello no eximiría al juzgador de realizar el correspondiente análisis critico. Esto en tanto todo juicio debe erigirse sobre el principio de razón suficiente, el cual desde el punto de vista ontológico “impone el deber al sentenciante no ya de fundamentar sus decisiones, sino antes que ello, considerar la totalidad de los extremos de naturaleza fáctica que han sido materia de debate” (conf. Andruet, La teoría del razonamiento correcto y su acogimiento en la jurisprudencia, pag. 29). (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias) R. T. A. C/ G. K. Y P. G. S/ HOMICIDIO MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 20 - 21/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la procedencia o improcedencia de un recurso, o sea su admisibilidad o inadmisibilidad, derivan de un examen preliminar que ha de efectuarse en concreto sobre si puede o no desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. El Tribunal de Impugnación tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se interponga contra la sentencia definitiva (reitero, deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad). También para garantizar la doble instancia respecto de la resolución del Juez de revisión o el Tribunal revisor del art. 264 del CPP; situación que se presenta cuando la resolución impugnada es la primera que resuelve la cuestión. (art. 1, Ac. 25/17-STJ, arts. 25 y 242, CPP; art. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP, (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham", Henriquez TIP Se. 16/19). (Voto Dra. María Rita Custet Llambí) M. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA OJU-VI-00223-2018 SENTENCIA: 18 - 19/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso de queja deducido por la defensa, desde que se ha cumplido con la doble instancia, como garantía constitucional, cumplida acabadamente con la intervención del juez revisor y no advirtiendo verosimilitud en la simple afirmación de afectacion de garantías constitucionales, conforme doctrina del Tribunal de Impugnación (TI Se. 218/18 “Garces”, Se. 219/18 “Baldebenito”, y resoluciones in re “Linares” en audiencia del 19/12/18 y “Gigli” en audiencia del 28/12/18). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) B. L.G. Y OTROS S/ROBO CALIFICADO MPF-BA-00016-2019 SENTENCIA: 17 - 19/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la improcedencia in límine el recurso de queja para evitar un dispendio jurisdiccional inútil, ya que se ha cumplido en el caso la garantía de revisión integral o doble instancia con la intervención del Tribunal revisor y, no se advierte verosimilitud en la simple afectación de garantías constitucionales.(Voto Dra. María Rita Custet Llambí) M. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA OJU-VI-00223-2018 SENTENCIA: 18 - 19/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cumplida la garantía de revisión integral o doble instancia -al respecto, ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014-, tienen plena aplicación las previsiones normativas sobre las instancias de revisión que se regulen en concordancia con las doctrinas del máximo Tribunal de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en cuanto corresponde (i) rechazar la impugnación cuando no se dirige contra una sentencia definitiva, y (ii) la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a un tribunal en una tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende acubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 16 - 15/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |