La pena, según la Convención América de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. J. R. S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-VI-01589-2017 SENTENCIA: 21 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
De la acreditación de los hechos surge que quedó demostrado que el imputado en incontables ocasiones, durante el lapso de mas de 10 AÑOS en el caso de A., incurrió en serias conductas de violencia sexual, comenzando con tocamientos y a medida que iba creciendo obligándola a realizarle y soportar que el imputado le realice sexo oral, penetraciones vaginales y anales bajo amenazas y la mirada del niño M. a quien introdujo en estas prácticas, también bajo amenazas, haciéndole dar besos en la boca y en la cola de A., lo cual determina como adecuada la calificación dada por la sentencia -art. 125 del CP- con independencia de las secuelas que pudieren -o no- verificarse en cada una de las víctimas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. C. M. V. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00342-2017 SENTENCIA: 23 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El marco normativo que resulta de aplicación al caso -abuso sexual agravado contra una menor-, encontramos la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" con rango constitucional por su incorporación al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; con estatus supranacional la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" - "Convención de Belem do Pará", "Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y aprobado por la ley 26.171, y la ley n° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. C. M. V. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00342-2017 SENTENCIA: 23 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte Interamericana ha dicho que “toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado, consciente o inconscientemente, emplea el método histórico, o sea, en un primer paso delimita las pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación valora si esas pruebas no son materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas (crítica interna) y, finalmente, llega a la síntesis” (caso VRPy VPC c. Nicaragua, 2018). En igual sentido ya se había expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Casal” (Fallos 328:3399). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. C. M. V. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00342-2017 SENTENCIA: 23 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
A modo de obiter dictum, entiendo que también carece de toda perspectiva de género y consideración a la víctima que no le sea concedida la posibilidad de que la misma elija el sexo y género de los forenses que realicen el procedimiento. Esto por cuanto resulta a todas luces revictimizante que ante casos de delitos de género, le sea impuesto a la víctima como única posibilidad ser examinada por varones. Asimismo la víctima tiene el derecho a negarse a que se saquen fotografías de su cuerpo y ello no le resta credibilidad a su testimonio, en particular cuando no resulta razonablemente justificada la necesidad de tal práctica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. C. M. V. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00342-2017 SENTENCIA: 23 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia analiza el elemento utilizado, lo trata como un elemento no letal, de uso no autorizado y tiene como finalidad la defensa personal, y califica correctamente como aquellas denominadas “...arma impropia equiparada a propia por haber sido usada en el hecho para incrementar el poder intimidante y vulnerante sobre la víctima..”, encuadrando correctamente el hecho denominado SEIS, en el art. de delito de robo agravado por su comisión con arma impropia -art. 166, inc. 2do.,primer supuesto del C.P. y los acusados deben responder en calidad de coautores -art. 45 del C.P.-. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) W. R. E. C/ H. N. J. Y M. M. A. S/ ROBO MPF-BA-02980-2018 SENTENCIA: 24 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El testimonio de las víctimas, resulta fundamental en estos casos -delitos sexuales-, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad. La sentencia construye lógicamente su argumentación en una serie de argumentos/premisas que a su vez se apoyan en subargumentos derivados de las pruebas directas (testimonios) y los indicios que corroboran la alta calidad de la información aportada por dichos testimonios. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. C. M. V. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00342-2017 SENTENCIA: 23 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte Interamericana ha sostenido en relación al alcance que debe darse al derecho a la revisión de condenas previsto en el artículo 8.2 que requiere que se analicen “cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada.” (CIDH Mohamed c. Argentina, 2012). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. C. M. V. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00342-2017 SENTENCIA: 23 - 25/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso, se ha violado el principio de la sana crítica que impone que “para alcanzar una condena es necesario que sean varios los indicios y que, entre ellos, sean serios y precisos, así como concordantes..” (CIDH, Zegarra, 2017). (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias) R. T. A. C/ G. K. Y P. G. S/ HOMICIDIO MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 20 - 21/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cabe traer a colocación el estándar de prueba que impone la doctrina del control de convencionalidad en orden a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha sostenido como criterio rector: “Respecto a la alegada violación del artículo 8 de la Convención Americana, la controversia consistió en determinar si, de acuerdo con los estándares del debido proceso, se vulneró el principio de presunción de inocencia, así como el deber de motivar las resoluciones judiciales en perjuicio de la presunta víctima. En atención a lo anterior, la Corte resolvió la controversia en los siguientes términos. En relación con el alcance del principio de presunción de inocencia, la Corte resaltó que este principio es un eje rector en el juicio y un estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a la subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial. Así, en un sistema democrático la apreciación de la prueba debe ser racional, objetiva e imparcial para desvirtuar la presunción de inocencia y generar certeza de la responsabilidad penal.” (CIRD Zegarra Martin c Peru CIDH). (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias) R. T. A. C/ G. K. Y P. G. S/ HOMICIDIO MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 20 - 21/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |