El juicio abreviado puede proceder ante la reformulación de los hechos en tanto la fiscalía se erige en dueña de la acción y conoce los antecedentes del legajo, pero que tal reformulación debe ser controlada en el marco del principio de legalidad (función que en este sistema se mantiene en cabeza de los jueces), para lo cual el Ministerio Público Fiscal debe dar razones suficientes para ello, máxime en la investigación y juzgamiento de delitos de género en los cuales prima una reforzada “debida diligencia” (Corte IDH, CASO V.R.P., V.P.C.* Y OTROS VS. NICARAGUA, 2018). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C. D. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00887-2017 SENTENCIA: 32 - 12/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La fiscalía debe sujetarse al principio de legalidad ateniéndose al mérito de la los antecedentes de la investigación y no puede sin fundamento modificar su acusación por delitos de menor penalidad ya que ello es contrario al principio de legalidad de todo el nuevo sistema procesal penal (San Martín y Loyola, Análisis doctrinario y jurisprudencial de los procedimientos abreviado y simplificado, Ed. Universidad de Chile). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C. D. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00887-2017 SENTENCIA: 32 - 12/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso el juzgador expone el razonamiento lógico que le impide llegar a una condena mas allá de toda duda razonable, poniendo en evidencia la ausencia en debate de elementos que corroboren el relato de la niña y lo lleven a la certeza requerida por el ordenamiento jurídico para alcanzar una condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) B. E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00226-2017 SENTENCIA: 28 - 11/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La valoración del conjunto de indicios del legajo es insuficiente para tener por acreditado que el imputado abusara de la niña, pues la ausencia de recuerdos de la niña en el marco de todo lo sucedido conspira para establecer situaciones que posiblemente ocurrieron (como los hechos imputados), pero esa imposibilidad también conlleva una duda sobre el factum que deja subsistente el estado de inocencia del encartado (art. 8 del CPP; art. 18 de la Constitución Nacional). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) B. E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-00226-2017 SENTENCIA: 28 - 11/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La medida cautelar solicitada en el transcurso de una audiencia peticionada a otros fines, deberá ser resuelta por el juez o tribunal que esté interviniendo en la citada audiencia dando así cumplimiento a la garantía de duración razonable del proceso y a los principios de concentración, simplificación y celeridad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS MPF-BA-06144-2018 SENTENCIA: 26 - 27/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Deviene improcedente la declaración de incompetencia del Juez de Garantías puesto que sí tiene competencia funcional para resolver sobre el planteo de una medida cautelar en cualquier estado de proceso, ya sea porque se realice la petición de forma independiente a otra cuestión o en el marco de una audiencia convocada para otros fines. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS MPF-BA-06144-2018 SENTENCIA: 26 - 27/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los Jueces de Juicio ante peticiones de orden cautelar en el transcurso de las audiencias que se encuentran bajo su dirección y en el marco de las cuales se encuentran habilitados funcionalmente, tienen el deber de asumir primigeniamente la competencia para generar el contradictorio y resolver sobre las cautelares requeridas y así deben hacerlo, evitando remisiones innecesarias a los jueces de garantías, a efectos de no dilatar el proceso y ajustar el mismo a los principios reseñados por el Juez preopinante -concentración, simplificación y celeridad-. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS MPF-BA-06144-2018 SENTENCIA: 26 - 27/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación sostiene que el nuevo sistema procesal no prevé impugnación contra la resolución no definitiva que dicten los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o el Tribunal revisor según el artículo 264 del CPP, por ausencia de impugnabilidad objetiva -ello en función d ellos artículos 25, 222 y 224 del CPP y artículos 1, 2, 3 y 4 de la Acordada 25/17-STJ- (“Forno” 28/8/18, “Acuña” 17/5/18). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) LL. L. N. (REPR. MENOR A.L.C.M.) C/ B. F. M. S/ LESIONES AGRAVADAS MPF-VI-00139-2019 SENTENCIA: 27 - 27/02/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia funcional del juez de garantías y del juez de revisión unipersonal surge de la interpretación armónica e integral de los arts. 3, 6, 20, 23, 26, 27, 112, 115 y ccdtes. del CPP, arts. 58, 164 y ccdtes. de la ley 5190; arts. 16, 17, 18, 19, 22, 196 y 200 de la Constitución Provincial; arts. 18, 75 inc. 22 y ccdtes. de la Constitución Nacional; art. 8 de la CADH; art. 14 del PIDCP; y la doctrina de este TI confirmada por el STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 in re "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 in re "Wickham". (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS MPF-BA-06144-2018 SENTENCIA: 26 - 27/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El juez de garantías resuelve sobre el planteo de una medida cautelar en cualquier estado del procedimiento; deducida impugnación, resuelve el juez de revisión unipersonal (art. 27) que podrá ser reemplazado por la Oficina Judicial en caso de demora en resolver; siendo esta última la única situación que determina que una nueva medida cautelar privativa de la libertad sólo podrá ser resuelta por este Tribunal de Impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS MPF-BA-06144-2018 SENTENCIA: 26 - 27/02/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |