Ninguna de estas circunstancias -que no se haya podido individualizar al autor o participe del hecho; o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder- fue puesta de manifiesto por la fiscalía ante los jueces que previnieron en el caso, de manera que resulta improcedente el archivo que dispuso el Juez de Revisión al revocar infundadamente el sobreseimiento. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Código Procesal Penal actual establece el plazo para la duración del proceso y los plazos en los cuales deberán realizarse las etapas previas al juicio. En ese sentido no permite, ni da lugar, a la existencia de un plazo indefinido. De ese modo el no cumplimiento de un término, tiene una consecuencia para la parte que no actuó con la debida diligencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La CSJN en el caso "Mattei" ha establecido que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, y que esto obedece además al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial que es respeto debido a la dignidad del hombre, el cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito (Fallos: 272:188). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Una vez que se realizó el acto que cierra la "investigación preliminar" y la "investigación preparatoria", ya no podrá resolverse la caducidad de esas instancias en razón de que precluyeron las etapas procesales y así también la oportunidad de la parte para dicha petición. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia) G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El plazo debe computarse desde la presentación de la parte a la Oficina Judicial pues desde allí el avance del proceso depende de la actividad del órgano previsto en la ley. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia) G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El diseño del legislador del proceso y la previsión de plazos fatales para cada etapa, obedece no solo al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable sino, que por otra parte conmina investigaciones mas céleres en función del interés de las víctimas a que la justicia (el ministerio público fiscal) “investigue y sancione a los responsables de sus padecimientos en un tiempo adecuado, de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos produzcan la impunidad, y con ello la frustración de su derecho a la protección judicial” (CorteIDH “Bulacio”). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La parte recurrente solo fija el título de su agravio y no lo relaciona contra la decisión tomada por este Tribunal de Impugnación, cuando tiene el deber de realizar una vinculación directa con el caso. Es preciso “argumentar cómo esa situación fue la generadora central de una decisión perjudicial para la persona que se representa en la impugnación” (Lorenzo, Leticia ‘La teoría probatoria a lo largo del proceso penal’ en la Obra “El debido proceso penal” Volumen 5. Ángela Ledesma –Directora--, Editorial Hammurabi, páginas 74/75). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) O. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 35 - 13/03/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los Legisladores de la provincia de Río Negro, establecen y regulan el sistema por etapas en audiencias con la fijación de un plazo máximo de duración del proceso; donde, además, al Ministerio Público Fiscal, se le establece un plazo para la promoción y ejercicio de la acción penal pública, según resulta de la interpretación armónica de los artículos 139 inciso 14 y 218 inciso 2do de la Constitución de Río Negro y artículos 1, 15, 69, 77, 128, 130, 153, 155 del Código Procesal Penal provincial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El límite legal del plazo de duración de cada etapa procesal (v.gr.: preliminar y preparatoria), “con las notas de progresividad, preclusión, perentoriedad y fatalidad, no puede ser sustituido por otros parámetros sujetos a la discreción de los jueces” (conf. STJRNS2 Se. 48/14, Se. 144/16, Se. 171/16). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia)
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Para que exista caducidad, el plazo de la etapa procesal debe estar vigente, pues una vez que se ha cerrado se encuentra vedada la posibilidad de declarar su caducidad por vencimiento del plazo porque precluyó la oportunidad para solicitarla. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia)
G. J. P. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01768-2017 SENTENCIA: 34 - 13/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |