Al estar frente a un delito contra la integridad sexual, tiene como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -a la que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante ley n° 4650-). El sistema se integra con la ley 23179 "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", con la ley 24632, que aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" - "Convención de Belem do Pará" y con la ley 26171, que aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
P. J. D. S/ ABUSO SEXUAL" MPF-RO-02391-2017 SENTENCIA: 52 - 26/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Habiéndose satisfecho plenamente la exigencia del doble conforme con sustento fáctico jurídico sin demostrarse ni poner en evidencia arbitrariedad, violación alguna al debido proceso o la defensa en juicio que amerite la intervención de este Tribunal, del STJRN ni de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda en evidencia la improcedencia de la queja en razón de un desarrollo insuficiente que no supera las meras afirmaciones dogmáticas o con discrepancias subjetivas. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi) F. K. A. S/ ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA MPF-BA-02303-2017 SENTENCIA: 53 - 26/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación realiza una revisión integral de hechos y derechos y de las evidencias incorporadas durante el juicio en la sentencia. Se fiscaliza el desarrollo y fin del juicio (audiencia y sentencia). No se trata de realizar un segundo juicio sobre el fondo. El o los agravios que proponer la parte contra la sentencia deben indicar, si la decisión jurisdiccional de condena incurre en errores, arbitrariedades o durante el juicio se afectaron derechos. Pone en debate la existencia de un juicio justo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) P. J. D. S/ ABUSO SEXUAL" MPF-RO-02391-2017 SENTENCIA: 52 - 26/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación sostiene que el plazo para recurrir la sentencia de sobreseimiento es de cinco días de acuerdo al artículo 236 del CPPRN (legajo MPF-BA-02026-2017-Martínez). (voto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann) M. A. S., M. F., SA Y SF MPF-VI-01746-2018 SENTENCIA: 51 - 26/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se puede interpretar que el Juez ha podido corroborar a partir de la prueba aportada por el Fiscal que el imputado ha desarrollado un plan de acción en contra de la víctima suponiendo que – por no ser visto- no se iba a poder acreditar su responsabilidad. Pero el magistrado ha dado fundamentos suficientes que lo llevan a la certeza respecto de la responsabilidad del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias) V. B. E. C/ M. M. F. A. S/ AMENAZAS MPF-RO-00775-2017 SENTENCIA: 49 - 25/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa omitió demostrar en qué y cómo habría consistido la arbitrariedad describiendo los errores lógicos a los fines del control del razonamiento del juez para establecer el in/cumplimiento de las reglas del pensamiento. Control de logicidad que atiende a sus principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias) V. B. E. C/ M. M. F. A. S/ AMENAZAS MPF-RO-00775-2017 SENTENCIA: 49 - 25/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El análisis sobre los dos últimos hechos resulta insuficiente porque se encuentran sin soportes de pruebas independientes que sustenten los daños reprochados, y fundados solo en la íntima convicción del sentenciante. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
V. B. E. C/ M. M. F. A. S/ AMENAZAS MPF-RO-00775-2017 SENTENCIA: 49 - 25/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con lógico razonamiento el señor Juez ha enmarcado el presente proceso, como un caso de violencia de género, que en consecuencia rige mayor amplitud y libertad probatoria, ello en el marco de lo dispuesto por la Ley 26485 ("Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer"), al que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante Ley 4.650, donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias) V. B. E. C/ M. M. F. A. S/ AMENAZAS MPF-RO-00775-2017 SENTENCIA: 49 - 25/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Tribunal de juicio llega a su conclusión estableciendo fundadamente el quantum de la pena aplicable, establecieron cual es la finalidad de la sentencia condenatoria y su regulación legislativa, sumaron a ello los agravantes y atenuantes que fija el Código Penal en los artículos 40 y 41, los aspectos de la persona condenada ( edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tomado en el hecho, los demás antecedentes y condiciones personales), para lo cual tomaron conocimiento directo y de visu del acusado, y expusieron las razones de su decisión. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella) G. F. D. S/ HOMICIDIO (VTMA. B. S. M. A.) MPF-BA-02911-2018 SENTENCIA: 48 - 22/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Defensor, con un destacado interés en beneficio de su cliente, no logra acreditar un error en el razonamiento del monto de la pena. Como bien indica la Fiscal, todos los atenuantes a favor del imputado fueron valorados, sumado a las circunstancias fácticas que rodearon el hecho en el marco de la sentencia con fundamentos en los artículos 40 y 41 del Código Penal (ya analizados). En este punto el agravio de la defensa se sostiene bajo una discrepancia subjetiva que no alcanza a evidenciar arbitrariedad alguna por parte de la decisión jurisdiccional. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella) G. F. D. S/ HOMICIDIO (VTMA. B. S. M. A.) MPF-BA-02911-2018 SENTENCIA: 48 - 22/03/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |