El proceso está constituido por actos consecutivos que responden a una secuencia preestablecida y que van cerrando etapas. De allí que, para que exista caducidad, el plazo de la etapa procesal debe estar vigente, pues una vez que se ha cerrado se encuentra vedada la posibilidad de declarar su caducidad por vencimiento del plazo porque precluyó la oportunidad para solicitarla. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La posibilidad de recurrir el fallo adverso tiene fundamento en que la doble instancia, en tanto revisión de lo resuelto por otro tribunal, garantiza el examen integral ajustándose al límite de los agravios (tantum appellatum quantum devolutum; arts. 224 CPP y 18 Constitución Nacional). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El límite legal del plazo de duración de cada etapa procesal (v.gr.: preliminar y preparatoria), “con las notas de progresividad, preclusión, perentoriedad y fatalidad, no puede ser sustituido por otros parámetros sujetos a la discreción de los jueces” (conf. STJRNS2 Se. 48/14, Se. 144/16, Se. 171/16). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si el juez rechaza la formulación de cargos, la misma no se concreta, y por lo tanto, el plazo de la investigación preliminar (iniciado conforme lo previsto en el art. 126 primer párrafo del CPP) que se suspendió por imperativo legal (desde la mencionada presentación del MPF y hasta la audiencia oral) se reanuda/continúa desde la decisión del magistrado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
De la obligada interpretación sistemática y armónica de los arts. 128, 153, 130 y arts. 30 y 239 del CPP; arts. 57 y 69 inc. a) de la ley 5190, surge que la oportunidad en que el MPF presenta el escrito (solicitando realizar audiencia de "formulación de cargos") fija la fecha y hora en que la "investigación preliminar" queda finalizada pues el tiempo que transcurre de allí en adelante hasta la realización de la audiencia (que fijará la Oficina Judicial) en la cual se aceptará/rechazará la "formulación de cargos" (lo que resolverá el Juez) está (por imperativo legal) por fuera de toda actividad que dependa del MPF. Esta interpretación es doctrina legal pues fue receptada en los fallos STJRNS2 Se. 32/19 Ley 5020 "Kopprio" y Se. 34/19 Ley 5020 "Olivares".(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La caducidad de la instancia prevista en el art. 69 inc. 1 del CPP tiene límite en “el principio de progresividad y el de preclusión [que] reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas y se prolonguen indefinidamente” (STJRNS2 Se. 190/14 “Rodríguez”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, desde que el impugnante omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos de este Tribunal de Impugnación por los cuales se consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio es ajustada a derecho, y por tal motivo, la impugnación analizada -en cuanto expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi). R. D. E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01911-2017 SENTENCIA: 118 - 07/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por el defensor, ya que habiéndose satisfecho plenamente la exigencia del doble conforme con sustento fáctico jurídico sin demostrarse ni poner en evidencia arbitrariedad, violación alguna al debido proceso o la defensa en juicio que amerite la intervención de este Tribunal, del STJRN ni de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda en evidencia la improcedencia de la queja en razón de un desarrollo insuficiente que no supera las meras afirmaciones dogmáticas o con discrepancias subjetivas. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí) R. R. P. C. C/NN S/ ROBO MPF-VI-00426-2018 SENTENCIA: 115 - 06/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Dable es recordar que este Tribunal de Impugnación tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se interponga contra la sentencia definitiva (“deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad" -artículo 1, Acordada 25/17 STJ-) (artículos 25 y 242, CPP); y también, para garantizar la doble instancia (artículos 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP) respecto de la resolución del juez de revisión (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham") (TI MPF-RO-00015-2019-HENRIQUEZ, 15.2.19; ver punto 3 sobre las competencias funcionales). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí) R. R. P. C. C/NN S/ ROBO MPF-VI-00426-2018 SENTENCIA: 115 - 06/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde anular la sentencia ordenando su reenvío a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo juicio, en atención al pedido formulado por la Acusación (artículos 191, 240 y 241 del CPP y artículo 200 de la Constitución de la provincia). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
L. J. E. (VICTIMA) C/ M. D. R. Y R. J. S/ HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-BA-03783-2018 SENTENCIA: 112 - 03/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |