La propia Procuración General había realizado la ponderación de intereses en juego determinando la entrega del material pero bajo ciertas restricciones al manejo de la información por parte de la defensa, restricciones que aparecen como proporcionadas, razonables y necesarias a los efectos de garantizar la efectividad del principio del Interés Superior del Niño. (Instrucción General n° 5/2017 de la Procuración General, de fecha 26 de julio de 2017). (Voto de los doctores María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella por la mayoría) B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 121 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Queda claro que la prueba anticipada cuya reproducción en juicio solicitó el MPF se refiere al objeto de la acusación (Pertinencia) y resulta útil para la teoría del caso (Relevancia) -en sentido amplio en función de la interrelación de los hechos reprochados-, no advirtiéndose ni habiéndose acreditado motivos para ser excluidas por resultar manifiestamente sobreabundantes o impertinentes ni que se realizaron con inobservancia de garantías constitucionales (arts. 13, 166 y 167, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde señalar que la impugnación realizada por el MPF contra el rechazo a la reproducción de las ruedas de reconocimiento de personas durante el juicio oral es formalmente admisible por cuanto se planteó oportunamente el recurso de revocatoria y así quedó hecha la reserva de impugnar la sentencia (art. 223, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Debe dictarse la nulidad total porque estamos frente a la inobservancia de las formas que obsten o impidan el ejercicio de los deberes y facultades del fiscal, por lo tanto el reenvío debe ser para la sustanciación de un nuevo juicio (artículos 85 y 241 del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en disidencia) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El excesivo rigor formal no puede prevalecer por sobre la Verdad Jurídica Objetiva del proceso pues justamente las normas procesales persiguen “la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (doctrina de Fallos: 299:208) [… Por ello,] a pesar de que debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no puede admitirse que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente, con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, porque ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 301:1067; 303:1150; 311:274; 312:61; 317:757 y 338:911)” (CSJN Fallos: 341:1965 “Pantaleón” del 18/12/2018). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El juicio de Admisibilidad es una cuestión de derecho que el Tribunal debe ponderar mediante un análisis de costo-beneficios, cuya admisión o exclusión de la evidencia debe encontrar sustento normativo (p. ej.: el art. 13 del CPP actúa como una Regla de evidencia al excluir aquéllas -elementos de prueba que “han sido obtenidos por medios lícitos” o no respetaron “las reglas formales de su adquisición procesal”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde revocar la resolución en crisis, hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa y ordenar la entrega de copia de los registros de cámara Gesell a la defensa (artículo 151 último párrafo CPP ) debido a la multiplicidad de testimoniales y a la duración de las mismas ameritan una excepción a la regla impuesta, ya que en el caso concreto se estaría limitando el derecho de defensa (art. 18 CN). (Voto de los doctores María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella por la mayoría). B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 121 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria (art. 242 CPP) deducida por la defensa, desde que el impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos del Tribunal de Impugnación que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) Q. A. G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-01311-2017 SENTENCIA: 117 - 07/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La resolución atacada resolvió que la investigación preliminar se encontraba vencida porque transcurrieron más de seis meses al momento de solicitarse la prórroga de fecha el 18 de marzo de 2019. Esta es la cuestión impugnada y sobre la que corresponde expedirnos. Las restantes peticiones que hicieron las partes en la audiencia de impugnación exceden el marco de lo resuelto por el a quo y el límite de conocimiento por este Tribunal, sin advertir circunstancias que afecten derechos, garantías ni el orden público que ameriten hacer excepción a lo anterior (art. 224, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En mi criterio, deviene aplicable la teoria de los actos propios y contra la lógica jurídica, entender -una vez presentado el pedido de prórroga del Fiscal y ya en la audiencia que se habia fijado al efecto- que el plazo habia vencido con anterioridad al momento de solicitud de audiencia para pedido de prórroga, teniendo en cuenta además que dicho plazo si bien es perentorio (art. 69 inc 1) tambien es disponible por las partes (art. 69 inc. 7 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
U.F.T. N°3 C/ A. D. L. C. G. Y OTROS S/ ESTAFA MPF-VI-01588-2018 SENTENCIA: 116 - 07/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |