La impugnación extraordinaria fue deducida cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, pero se advierten prima facie incumplidos los extremos requeridos para la admisibilidad sustancial del recurso por lo que así corresponde resolver. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) M. S. S. C/ B. M. M. Y B. M. H. J. MPF-BA-00685-2017 SENTENCIA: 122 - 21/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible el recurso de impugnación extraordinaria deducido por la defensa, en tanto se advierte que la presentación de la Defensa carece de los requisitos habilitantes de la excepcional vía recursiva intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado los derechos alegados. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) V. H. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-02097-2017 SENTENCIA: 123 - 21/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Más allá de ser un hecho las diferentes posturas asumidas por los Jueces, lo cierto es que los disímiles fundamentos y análisis carecen de sustento para cuestionar la logicidad o fundamentación del voto mayoritario. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) M. S. S. C/ B. M. M. Y B. M. H. J. MPF-BA-00685-2017 SENTENCIA: 122 - 21/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
De la simple lectura de la acusación se advierte el reproche de conductas específicas y un modus operandi de los encartados siendo esta circunstancia de cargo de relevancia (conf. fallos del STJRN en cuanto a su ponderación con el resto del plexo probatorio) para la teoría del caso del MPF (por la interrelación de todas las conductas imputadas) por lo que coartar su acreditación (negando la introducción al juicio de los anticipos jurisdiccionales) afecta el derecho de defensa, la igualdad de armas, la buena fe procesal y la verdad jurídica objetiva en cuanto a que su esclarecimiento se ve turbado por un excesivo rigor formal incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso. Lo anterior determina la pertinencia y relevancia de las pruebas ruedas de reconocimiento cuya producción en juicio solicitó el MPF y se opusieron las Defensas (posturas sostenidas por las partes ante este Tribunal de Impugnación). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Ministerio Público impone un criterio restrictivo al acceso a las copias de la declaración de los niños/as víctimas de abuso sexual, por parte de querellantes y abogados particulares, disponiendo un mecanismo para que accedan a ver el contenido de los DVDs en sede del Ministerio Público. No advertimos a priori perjuicio en que las cámaras Gesell de niños víctimas de abuso sexual sean analizadas en la sede del Ministerio Publico Fiscal. Ello por cuanto -si las mismas no resultan demasiado extensas- no se afecta el trabajo del defensor y del/os perito/s de la defensa, y por ende, no se afecta el derecho de defensa desde que aparece como menor la incomodidad que se genera a la parte a la luz de los subprincipios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad. Pero cada caso amerita una análisis particular y una ponderación específica de los intereses en juego. (Voto de los doctores María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella por la mayoría) B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 121 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El proceso penal acusatorio y adversarial regula la disputa entre la acusación desde el Ministerio Público Fiscal y/o de la Querella (artículo 218 inciso 2do de la Constitución de Río Negro) contra un/a ciudadana/o en el territorio provincial, donde cada uno tiene una versión de cómo sucedieron los hechos. Las juezas y jueces no hablamos ni buscamos ninguna “verdad”, por ese motivo al momento de decir se debe expresar si están o no acreditados los hechos o circunstancias contenidos en la acusación y para los jurados si está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación (artículos 191 y 202 CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en disidencia) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La ausencia de ponderación de esa prueba esencial -rueda de reconocimiento de personas- demuestra la afectación del debido proceso legal, del servicio de justicia, de la primacía de la verdad objetiva y la carencia de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (arts. 189 inc. 4, CPP; 200 C. Prov.; 18 C. Nac.), en virtud de lo cual corresponde hacer lugar de forma parcial a la impugnación del MPF, anulándose parcialmente la sentencia recurrida y reenviar al origen para que continúe su trámite (arts. 240 y 241, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Relevancia es una cuestión de hecho cuyo carácter se determina mediante la lógica y el sentido común, es decir, debe establecerse una relación entre la evidencia (prueba) y el hecho que la parte pretende acreditar, y este último con los requisitos o circunstancias jurídicas relacionadas con el tipo penal de la causa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El primer análisis para determinar la admisión de una evidencia (prueba anticipada en el sub exámine) es el de Pertinencia/Relevancia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) CUERPO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR MPF-CI-01833-2017 SENTENCIA: 119 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar in limine el Recurso de Queja presentada por la pretensa Querellante, ya que en el caso se ha asegurado plenamente la exigencia del doble conforme con sustento fáctico jurídico sin demostrarse ni poner en evidencia arbitrariedad, violación al debido proceso o la defensa en juicio que amerite la intervención de este Tribunal, del STJRN o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda en evidencia la improcedencia de la queja en razón de un desarrollo insuficiente que no supera las meras discrepancias subjetivas. No se demuestra en el recurso que estemos ante un caso excepcional que habilite el supuesto del artículo 242 del CPP. (Voto del doctor Adrián Fernando Zimmermann). B. A. R. C/ G. S. G. Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO MPF-RO-05099-2018 SENTENCIA: 120 - 10/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |