Entiendo que resulta improcedente aplicar como agravante del delito de homicidio en exceso de la legitima defensa la utilización de un arma de fuego, si la reacción desproporcionada del encartado “se debió a una apreciación errónea no dolosa, compatible con la imprudencia” (TS Córdoba, 12/08/2008). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 137 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se ha dicho que se “descarta todo supuesto de inimputabilidad o imputabilidad disminuida y encuentra la conducta del imputado motivada en los celos. [Ello así puesto ...] que, aunque el imputado se encontrara en un estado emocional intenso, este no revestía tal magnitud que le impidiera comprender la conducta que se encontraba realizando. [Surgen ...] las razones para tal conclusión en orden a la valoración de lo actuado por G. en su modo de ingreso a la casa, el acometimiento con el cuchillo y el pedido de perdón al advertir el error” (STJRNS2 Se. 64/11). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
G. L. S. C/ B. M. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-03390-2018 SENTENCIA: 136 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los cuestionamientos de la Defensa que presentó como datos objetivos para demostrar ilogicidad del testimonio de la niña víctima, en rigor, sólo trasuntan discrepancias subjetivas sobre la ponderación del relato pues, en definitiva, con sus argumentos sigue planteando lo que dijo al final del alegato de clausura del juicio oral: “que existe una duda razonable, todo se limita a creerle o no a la menor”. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) C. M. D. V. ( EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.) C/ V. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00080-2017 SENTENCIA: 135 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por extemporánea por prematura, desde que la resolución en crisis revocó la sentencia de absolución, declaró la culpabilidad penal de L. y reenvió a los fines de que se realice la segunda etapa del juicio (conforme art. 240 tercer párrafo del CPP), por lo que resta aún realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el “plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento” (arts. 174 segundo párrafo en concordancia con el 190 in fine, ambos del CPP). (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) J. L. D. V. ( DIRECTORA DE AMBIENTE MUNICIPIO ROCA) C/ L. J. C. S/ USURPACION MPF-RO-01693-2018 SENTENCIA: 131 - 27/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Tribunal de Impugnación no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan sólo en aquéllos que considere conducentes al esclarecimiento del litigio (conf. Fallos: 258:304, 262:222, 291:390; entre otros), prescindiendo de los que no constituyen el fundamento que sustenta la posición de cada una de las partes y los que no resultan esenciales o que nada agregan para dilucidar la cuestión a resolver.(Voto del doctor Adrián Fernando Zimmermann)
B. D. R. Y AM., M. R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00024-2017 SENTENCIA: 132 - 27/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida, desde que pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución del Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (Voto del doctor Adrián Fernando Zimmermann) B. D. R. Y AM., M. R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00024-2017 SENTENCIA: 132 - 27/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por extemporánea por prematura, desde que la resolución en crisis revocó la sentencia de absolución, declaró la culpabilidad penal de R. y reenvió a los fines de que se realice la segunda etapa del juicio (conforme art. 240 tercer párrafo del CPP), por lo que resta aún realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el “plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento” (arts. 174 segundo párrafo en concordancia con el 190 in fine, ambos del CPP). (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) P. A. M. C/ A. R. R. S/ LESIONES Y AMENAZAS MPF-BA-01429-2017 SENTENCIA: 133 - 27/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnante omite controvertir de forma seria, concreta y razonada los fundamentos del Tribunal de Impugnación por los cuales se consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio es ajustada a derecho, y por tal motivo, la impugnación analizada -en tanto sólo expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos.(Voto del doctor Adrián Fernando Zimmermann) B. D. R. Y AM., M. R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00024-2017 SENTENCIA: 132 - 27/06/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Entiendo, al igual que el Juez de Juicio, que se advierte en el caso una clara retractación de la víctima en pos de favorecer a su pareja, la cual debe ser analizada en el marco contextual de la totalidad de la prueba rendida en juicio, evitando el análisis fragmentado de la misma (conf. Comisión IDH “Informe Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia”), por cuanto el eventual desistimiento o retractación en la denuncia de hechos de violencia no implica que los hechos no hayan ocurrido desde que existen “motivos múltiples” que pueden llevar a no denunciar o desistir de las denuncias (conf. Comisión IDH, Informe cit).(voto de la doctora María Rita Custet Llambí) R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS MPF-BA-06144-2018 SENTENCIA: 130 - 26/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se trata de un caso de violencia de género -lesiones leves calificadas por el vínculo de pareja y por un contexto de violencia de género-, por lo cual corresponde aplicar al momento del examen de la misma un enfoque diferenciado conforme ley 26.485, Convención de Belem Do Pará, CEDAW y doctrina de la Corte Interamericana como directrices sobre la temática de organismos internacionales de derechos humanos (TIP Se. 73/19, 99/19 y 101/19 entre muchas otras). (voto de la doctora María Rita Custet Llambí) R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS MPF-BA-06144-2018 SENTENCIA: 130 - 26/06/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |