Son los indicios de presencia y oportunidad establecidos por los dichos de los testigos C., F. y S., sumado al ADN del imputado en el cuchillo utilizado para ultimar a la víctima y al lugar donde se encontró dicho elemento (debajo de la cama de la habitación que estaba cerrada), todo lo que permite vincular -del modo que lo ha realizado el Tribunal de Juicio- al imputado con el hecho acusado y concluir en su autoría más allá de toda duda razonable. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) C. J. C. S/ HOMICIDIO MPF-CI-01571-2017 SENTENCIA: 138 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte Interamericana ha sostenido en relación al alcance que debe darse al derecho a la revisión de condenas previsto en el artículo 8.2 que requiere que se analicen “cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada.” (CIDH Mohamed c. Argentina, 2012). La Corte Interamericana ha dicho que “toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado, consciente o inconscientemente, emplea el método histórico, o sea, en un primer paso delimita las pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación valora si esas pruebas no son materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas (crítica interna) y, finalmente, llega a la síntesis” (caso VRPy VPC c. Nicaragua, 2018). En igual sentido ya se había expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Casal” (Fallos 328:3399). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 137 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte Suprema sostiene que “la 'necesidad de la pena' a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a 'gravedad del hecho' o a 'peligrosidad' como parece entenderlo el a quo. Antes bien, la razón por la que el legislador concede al juez una facultad tan amplia al momento de sentenciar a quien cometió un hecho cuando aún era menor de 18 años se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a fines de resocialización, o para decirlo con las palabras de la Convención del Niño, a 'la importancia de promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (art. 40, inc. 1°)" ("Maldonado, Daniel E. y otro", considerando 22, Fallos: 328:4343). (Considerando 7mo “Marteau” de fecha 17.3.2009). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 137 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es un error de la Defensa considerar una inversión de la carga de la prueba puesto que para controvertir los fundamentos con algo más que su diferente interpretación subjetiva (de que pudieron ingresar terceras personas a cometer el homicidio) “debió ofrecer y producir la prueba que hubiera considerado pertinente. Ello así pues, si bien se encuentra a cargo de la parte acusadora la prueba de la existencia del hecho y su autoría, es a la defensa a la que le incumbe contrarrestar la prueba de cargo, situación que no implica una inversión indebida del onus probandi ni un desconocimiento del principio de inocencia” (STJRNS2 Se. 43/14 “Ibáñez”; Se. 142/17 “López Sandoval”). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
C. J. C. S/ HOMICIDIO MPF-CI-01571-2017 SENTENCIA: 138 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El exceso en la legítima defensa del tercero, en el caso, se ha dado merced a una intensificación innecesaria de la actividad inicialmente justificada. En palabras de Nuñez: “el exceso consiste en una desproporción de la acción, con lo legal, lo autorizado o lo necesario. La acción va más allá de lo exigido por la necesidad de actuar la ley, de ejercer la autoridad o de evitar o repeler el peligro”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 137 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La relevancia – de la prueba- es una cuestión de hecho cuyo carácter se determina mediante la lógica y el sentido común, es decir, debe establecerse una relación entre la evidencia (prueba) y el hecho que la parte pretende acreditar, y este último con los requisitos o circunstancias jurídicas relacionadas con el tipo penal de la causa (TIP Se. 119/19 “Cuerpo de Investigación”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) C. M. D. V. ( EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.) C/ V. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00080-2017 SENTENCIA: 135 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa no ha logrado demostrar arbitrariedad en la ponderación y razonamiento del sentenciante y tampoco mencionó prueba que pueda arrojar un resultado distinto al arribado por los señores Jueces, por todo lo cual corresponde rechazar el recurso de impugnación ordinario deducido por la defensa del imputado J.C.C. y confirmar la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 del Tribunal de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial de Rio Negro. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 137 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El hecho de acusación y condena -homicidio simple- es la única respuesta lógica que surge de la concatenación del plexo indiciario y de allí resulta ajustada a derecho la afirmación del a quo de que esa conclusión permanece incólume pese al argumento de la Defensa de posibles terceras personas pues nunca acreditó “la presencia de terceras personas que pudieran haber dado muerte a T. en su propia vivienda”. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) C. J. C. S/ HOMICIDIO MPF-CI-01571-2017 SENTENCIA: 138 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El sentenciante decidió conforme al sistema de la sana crítica racional el grado de confirmación de las hipótesis y consecuentes conclusiones en base a la prueba que converge con ellas y su vinculación con la aceptabilidad que logra la hipótesis contraria. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia)
F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 137 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es un error afirmar que el testimonio de la niña es la “única prueba de cargo contra V.”, pues en realidad, es la única prueba directa que fue corroborada por un conjunto de pruebas indirectas, todo lo que permitió acreditar la existencia de los hechos y la participación que se le enrostró a V. en forma categórica; esto es, que se alcanzó la certeza requerida para la instancia más allá de toda duda razonable. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) C. M. D. V. ( EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.) C/ V. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00080-2017 SENTENCIA: 135 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |