Corresponde rechazar la impugnación interpuesta por la falta de acreditación de los agravios expuestos por la defensa y en consecuencia confirmar la sentencia condenatoria contra el imputado J.C.M., en tanto su agravio es una opinión personal contra la valoración de la información producida por los testigos y sobre la cual se funda la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) C. L. (EN REP. MAC Y DSP) C/ M. J.C. MPF-BA-01019-2017 SENTENCIA: 140 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es inatendible el agravio de afectación de la doble instancia puesto que el óbice a la revisión integral es atribuible al incumplimiento del requisito objetivo, el que no puede ser soslayado en perjuicio del imputado, quien registra una sentencia absolutoria pasada en autoridad de cosa juzgada al no ser impugnada en tiempo y forma por las partes interesadas. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi) C. J. Y. C/ M. J. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01648-2018 SENTENCIA: 139 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Nuestro nuevo sistema procesal penal establece que cuando finaliza el juicio oral, público, y contradictorio; y el tribunal declara responsable al imputado por la existencia del hecho, su calificación y su responsabilidad penal, se le otorga un plazo a las partes para que ofrezcan nuevas pruebas a fin de fijar la pena. Esto da paso al juicio sobre la pena, para que luego el Tribunal en la sentencia fije la pena y su modalidad de cumplimiento (artículos 18 de la Constitución Nacional y 173/ 174 del CPPRN). Esa segunda fase de imposición de pena, también conocida como audiencia de cesura, es una garantía para el imputado en juicio, tiene por finalidad racionalizar el uso de las penas para individualizarla en cada caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) C. L. (EN REP. MAC Y DSP) C/ M. J.C. MPF-BA-01019-2017 SENTENCIA: 140 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En casos como el sub examine, donde la ex pareja de la madre de la niña víctima es el imputado, la intervención de la Defensora de Menores es principal, obligatoria y con autonomía de acción, pues la normativa citada -Instrucción General N° 11/2018 dictada por el Procurador General del Poder Judicial de la provincia de Río Negro- prevé la presunción de intereses contrapuestos y/o inacción de la representante. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi)
C. J. Y. C/ M. J. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01648-2018 SENTENCIA: 139 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Respecto del planteo de arbitrariedad en la aplicación del art. 235 inc. 2 del CPP por la existencia de intereses contrapuestos entre la niña víctima y su madre (representante legal), el MPF omitió demostrar los extremos requeridos para la inaplicabilidad al caso del requerimiento objetivo para impugnar y tampoco contó con el mismo en la oportunidad pertinente, todo lo que determina el rechazo de la queja deducida por ajustarse a derecho la declaración de inadmisibilidad de la impugnación dictada por la Jueza de juicio. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi) C. J. Y. C/ M. J. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01648-2018 SENTENCIA: 139 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Respecto del agravio relativo a la arbitraria exigencia del requisito objetivo previsto en el art. 235 inc. 2 del CPP por aplicación del Fallo “Ortega” de la CSJN, queda en evidencia que el MPF no alegó y mucho menos demostró la existencia de alguno de los supuestos previstos en el Fallo “Ortega” de la CSJN a los fines de tornar inaplicable el requerimiento objetivo previsto en el art. 235 inc. 2 del CPP para poder impugnar; este es, contar “con la conformidad expresa de la víctima”. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi) C. J. Y. C/ M. J. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01648-2018 SENTENCIA: 139 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Defensora de Menores, por la intervención que le corresponde en el caso -intereses contrapuestos o inacción del representante legal del menor-, podía impugnar la sentencia absolutoria computándose el plazo del art. 236 del CPP desde que tuvo conocimiento real de la misma, facultad legal independiente de la impugnación analizada del MPF. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi) C. J. Y. C/ M. J. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01648-2018 SENTENCIA: 139 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se advierte ajustado a derecho la fundamentación del sentenciante y en cuanto ha sostenido que ha individualizado la pena a imponer, en razón de la escala penal con que se encuentra conminado en abstracto el delito cometido -homicidio simple- y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts. 40 y 41 CP, concluyendo en la necesidad de que la pena supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo, adecuado y proporcionado al injusto atribuido la imposición de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas conforme arts. 40, 41, 46 12 y 29 inc. 3 CP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) C. J. C. S/ HOMICIDIO MPF-CI-01571-2017 SENTENCIA: 138 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa no ha logrado demostrar arbitrariedad en la ponderación y razonamiento del sentenciante y tampoco mencionó prueba que pueda arrojar un resultado distinto al arribado por los señores Jueces, por todo lo cual corresponde rechazar el recurso de impugnación ordinario deducido por la defensa del imputado J.C.C. y confirmar la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 del Tribunal de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial de Rio Negro. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) C. J. C. S/ HOMICIDIO MPF-CI-01571-2017 SENTENCIA: 138 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sabido es que en materia de nulidades la interpretación debe realizarse en forma restrictiva, con observación del principio de trascendencia, pues no cabe dar acogida a la nulidad por la nulidad misma (“pas de nullité sans grief”). Además, la extensión de la nulificación no deberá sobrepasar el límite de la necesidad de garantizar la defensa en juicio. Es decir que no procede la nulidad sino en razón del concreto perjuicio sufrido, para cuyo fin los nulidiscentes deben demostrar cuál es el interés jurídico que pretenden subsanar con la sanción de ineficacia del acto cumplido con algún vicio que lo afecte. Ello es así porque las formas procesales han sido creadas para garantizar los derechos de las partes y el buen desenvolvimiento de las causas, pero no constituyen formalismos sacramentales cuyo incumplimiento tenga por consecuencia la sanción de nulidad (STJ 23/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 137 - 02/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |