La recurrente no ha señalado concretamente cómo se verifica la absurdidad y la arbitrariedad en que puntualmente incurre el tribunal, en los términos señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como se ha sostenido reiteradamente ante el recurso de la parte acusadora “no basta con realizar una enumeración de las disconformidades que se tiene con la decisión recurrida, sino que debe explicarse porqué se ha causado una afectación a los derechos de quien reclama, y cómo han incidido esos vicios o errores en el resultado del proceso” (Elosu Larumbe, El recurso ordinario de Impugnación en el marco de un sistema acusatorio). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La valoración de la prueba en estos casos -abuso sexual contra una mujer- “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos a efectos de chequear la veracidad de la información al efectuar la valoración de la prueba de manera que se desvirtúe el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena” (TIP se. 73/19). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso se recurre una sentencia absolutoria en el que se ha juzgado un delito de género -abuso sexual contra una mujer-, por lo que resulta de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En esta instancia procesal -impugnación de la sentencia absolutoria-, ha precluído la posibilidad de ponderar prueba no incorporada a juicio y por ende, el control sobre la arbitrariedad de la sentencia solo puede realizarse en relación a la prueba rendida en debate. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramirez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en Quaestio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determina que la arbitrariedad “se verifica cuando se han considerado pruebas, indicio y presunciones en forma fragmentaria u aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios” (Fallos 308:641). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Juzgador deberá establecer si se ha comprobado cada una de las proposiciones fácticas contenidas en la acusación, exponiendo del razonamiento lógico que da cuenta de tal comprobación a la luz de las pruebas producidas en debate y si, y solo si, tal acreditación alcanza el estándar de prueba suficiente señalado anteriormente estará habilitado a imponer una condena penal (TIP Se. 101/19). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En los procesos adversariales la teoría del caso tiene un rol central, respecto del rol de la acusación dicha teoría está integrada por las proposiciones fácticas que a su vez satisfacen los elementos del tipo penal y que además deben cumplimentar los requisitos del art. 159 inc. 2 CPP. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) P. E. T. C/ P. W. O. C/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-01039-2017 SENTENCIA: 143 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) deducida por la Defensa de P.H.G. en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2019 del Tribunal de Impugnación, en tanto corresponde concluir que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; este es, de 10 días hábiles, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea. Sin perjuicio de lo cual, y a mayor abundamiento, advierto que los agravios expresados en su escrito resultan reiteratorios de los ya expuestos en la oportunidad de impugnación ordinaria, no se hacen cargo de los motivos expuestos por este Tribunal al resolver la cuestión y carecen de sustento alguno para habilitar la via extraordinaria que se intenta (art. 242 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) G. P. H. S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS MPF-BA-00003-2018 SENTENCIA: 141 - 05/07/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cabe hacer una aclaración sobre el “juicio sobre la pena”: “una vez llevado a cabo el juicio sobre el hecho, en el cual se probaron los extremos y las circunstancias del mismo (mediante la prueba sujeta a contraexamen de la defensa), la parte acusadora no debe traer nuevamente los testigos para evacuar los mismos puntos que ya se tuvieron por acreditados al momento de dar por probados los hechos, su modalidad, circunstancias y la participación del acusado. […E]stos últimos argumentos en razón de que la información que ingresa en la primera etapa del juicio bien puede ser utilizada en la segunda por cuanto, en definitiva, estamos ante un único juicio oral (arts. 173, 174, 188, sgtes. y ccdtes. del CPP). […] En concordancia con ello, ha dicho el STJRNS2 que 'los cuestionamientos por falta de fundamentación desatienden que la valoración expresada en la 'tercera cuestión' se realizó a la luz de todos extremos desarrollados en la integralidad de la sentencia' (Se. 313/17 “García”).” (TIP Se. 149/18 “Silva”, voto del suscripto). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus consideraciones)
C. L. (EN REP. MAC Y DSP) C/ M. J.C. MPF-BA-01019-2017 SENTENCIA: 140 - 03/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |