Pero en relación al imputado G., existe una duda insuperable de que el nombrado tuviera conocimiento de la presencia del arma y que el mismo pudiera tener acceso a la misma. En otras palabras, existe duda razonable sobre la voluntad realizadora del tipo penal (elemento subjetivo) por parte de los encartados en cuanto exige saber y querer los elementos del tipo objetivo. Claramente, como ha sido presentada la acusación y la prueba producida en debate, la conducta del imputado no ha afectado derechos de terceros, o sea no hay la violación a un bien jurídico protegido y en consecuencia se debe confirmar la sentencia puesta en crisis por el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) G. L. E. Y V. C. M. MPF-CI-00728-2018 SENTENCIA: 155 - 06/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se interponga contra la sentencia definitiva (“deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad” -artículo 1, Acordada 25/17 STJ-) (artículos 25 y 242, CPP); y también, para garantizar la doble instancia (artículos 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP) respecto de la resolución del juez de revisión (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham") (TI Se. 16/19 “Henriquez”, considerando 3°). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) LIDER AUTOMOTORES C/ NN / ROBO PREVENTIVO 258 MPF-VI-02464-2019 SENTENCIA: 156 - 06/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Habiéndose satisfecho plenamente la exigencia del doble conforme con sustento fáctico jurídico sin demostrarse ni poner en evidencia arbitrariedad, violación al debido proceso o la defensa en juicio que amerite la intervención de este Tribunal de Impugnación, del STJRN o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda en evidencia la improcedencia de la queja en razón de un desarrollo insuficiente que no supera las meras discrepancias subjetivas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) LIDER AUTOMOTORES C/ NN / ROBO PREVENTIVO 258 MPF-VI-02464-2019 SENTENCIA: 156 - 06/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El sentenciante resolvió conforme a su competencia funcional en razón de que en “el juicio adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el tribunal expresa sus razones y fundamentos que habrá de extraerlos luego de destilar el producto útil que ha quedado de la confrontación. Por ello tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. Así tenemos que cada una de las partes al desarrollar sus tesis se convierten en colaboradores del tribunal en tanto al defender cada una de ellas la versión de su planteo del caso y refutar el de la contraria, le aportan ideas y elementos para que pueda decidir con la mayor aproximación posible a la verdad luego de valorar los contrapesos de la balanza” (Jauchen, El Acusatorio Adversarial, publicado en https://jauchenasociados.com.ar); esto es, en definitiva, que luego de la contradicción el Juez debe resolver “todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica” (art. 188 último párrafo, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) N. F. K. I. C/ A.F. D. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-00737-2017 SENTENCIA: 154 - 06/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cabe aclarar, que la prisión preventiva impugnada -confirmada en la instancia de impugnación prevista en el art. 27 del CPP- no tiene identidad con la medida de seguridad (art. 34 inc. 1 CPP) referida en la Acordada 25/17 por lo cual el planteo respecto del punto debe descartarse.A ello se suma que no surge de la queja presentada afectación constitucional y/o convencional ni arbitrariedad alguna que habilite la instancia excepcional de este Tribunal de Impugnación. Esto en virtud de que, mas allá de la mención que realiza el señor defensor de la afectación a garantías de orden constitucional, ello no es suficiente para habilitar una instancia excepcional como la que se pretende. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) LIDER AUTOMOTORES C/ NN / ROBO PREVENTIVO 258 MPF-VI-02464-2019 SENTENCIA: 156 - 06/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Impugnación interpuesto por la Defensa, desde que analizados los planteos de la impugnante, advierto y adelanto que resultan una crítica fragmentada. La recurrente solo exponen agravios relativos a algunos -de la totalidad- de los argumentos que sustentan la resolución impugnada, evidenciando solo una discrepancia subjetiva con la sentencia atacada. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) N. C. R.S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01470-2017 SENTENCIA: 157 - 06/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Como el agravio -que los argumentos del a quo son conjeturas sin acreditación alguna- se limita a la literalidad de la prueba es evidente que desatiende la concreta fundamentación basada en la apreciación de “las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica”, situación que determina la ineficacia de la impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
N. F. K. I. C/ A.F. D. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-00737-2017 SENTENCIA: 154 - 06/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La evaluación de las pautas señaladas por el sentenciante se condice con una conclusión favorable al imputado puesto que el monto de la pena de prisión a la que finalmente se arribó -seis años y seis meses- en el marco de los límites previstos en la escala penal del tipo seleccionado, “se ubica más cerca del mínimo, lo que permite sostener que se privilegiaron las circunstancias favorables sobre las desfavorables, a la luz de lo dispuesto en el precedente STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”. En definitiva, puede sostenerse que la cuantía penal tiene relación con la magnitud del injusto y la culpabilidad” (STJRNS2 Se. 31/18 Ley 5020 “Penepil”) con una clara ponderación en beneficio del encartado respecto de quien no se advierte ningún concreto perjuicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) N. F. K. I. C/ A.F. D. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-00737-2017 SENTENCIA: 154 - 06/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho. Esa apreciación subjetiva del juez debe poder ser acreditada dentro de la sentencia por medio de los agravios que plantea la recurrente. Ese agravio debe ser visiblemente injusto y no ser un desacuerdo subjetivo con la valoración realizada por el Juez. El agravio sobre la valoración de la prueba se vincula a una injusticia evidente y ese extremo, también, debe ser acreditado en forma concreta y que surja de la sentencia. Se debe acreditar la existencia de un erróneo razonamiento lógico de la sentencia por parte del juez de juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S. F. J. C/ G. H. T. MPF-EB-00243-2017 SENTENCIA: 153 - 05/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación sostiene que el nuevo sistema procesal no prevé impugnación contra la resolución no definitiva que dicten los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o el Tribunal revisor según el artículo 264 del CPP, por ausencia de impugnabilidad objetiva --ello en función d ellos artículos 25, 222 y 224 del CPP y artículos 1, 2, 3 y 4 de la Acordada 25/17-STJ-- (“Forno” 28/8/18, “Acuña” 17/5/18). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
G. S. H. D. S/ TENENCIA DE PORNORGAFIA INFANTIL MPF-BA-01271-2019 SENTENCIA: 152 - 05/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |