Sumarios Jurisdiccionales

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IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - TRATAMIENTO DE AGRAVIOS

Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) deducida por la defensa, ya que ninguno de los fundamentos sostenidos por este Tribunal de Impugnación han sido seriamente criticados por el recurso que se intenta, solamente se presenta una mención general del derecho al recurso del imputado. No basta sostener la errónea interpretación y valoración del material probatorio o la errónea interpretación y aplicación de la Ley de fondo y de forma por parte del Juez de juicio como el Tribunal de Impugnación, o bien la afectación de principios constitucionales plasmados en la Constitución Nacional y tratados de Derechos Humanos para determinar la viabilidad del recurso. Debe ponerse en evidencia la arbitrariedad de la resolución de revisión que confirma la condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


R. J. L. S/LESIONES CALIFICADAS

MPF-BA-06144-2018

SENTENCIA: 161 - 12/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DETERMINACIÓN DE LA PENA - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS

El Tribunal de juicio llega a su conclusión estableciendo fundadamente el quantum de la pena aplicable, en su resolución el Tribunal tuvo la referencia normativa de los artículos 40 y 41 del Código Penal, esto es la valoración de circunstancias atenuantes o agravantes particulares del caso y de conformidad a las circunstancias objetivas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. La impugnante no expresó la falta de ellos o un agregado arbitrario. La Defensora, con un destacado interés en beneficio de su cliente, no logra acreditar un error en el razonamiento del monto de la pena (artículo 222 CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


L. I. R. C/ A. D. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-RO-00826-2017

SENTENCIA: 159 - 12/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INIMPUTABILIDAD - COMPRENSIÓN DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

Comprender la criminalidad del acto significa que se haya aprehendido un conjunto de datos que permitan, precisamente, la comprensión disvaliosa del mismo; esto equivale a sostener que el sujeto debe tener la posibilidad de comprender que el hecho realizado es de carácter ilícito o antisocial, o genéricamente no debido, malo. A su vez, dirigir sus acciones importa que el agente tenga la posibilidad de dirigirse consciente y voluntariamente hacia el objetivo criminoso en la acción (o bien tuvo esa posibilidad para evitar tal objetivo en la omisión). Ambas posibilidades deben darse juntamente en el imputable, pues la defección de cualquiera de ellas produce la inimputabilidad. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)


H. B. . S/ HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-RO-03084-2018

SENTENCIA: 160 - 12/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INIMPUTABILIDAD - PRUEBA - COMPRENSIÓN DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

El informe del perito de parte resulta insuficiente para demostrar que el imputado no tuvo plena capacidad de comprender la criminalidad del acto -por estar padeciendo un brote psicótico- ya que como se ha destacado en la sentencia el imputado ha sido evaluado muy rápido por los profesionales del área, destacando que el H. se encontraba ubicado en tiempo y espacio; despojando cualquier tipo de duda en relación a la comprensión de los hechos enrostrados. Claramente el imputado, aceptó someterse a la coacción causal de los impulsos, y utilizando un arma de fuego ataco a C. hasta darle muerte, del modo descripto en la plataforma fáctica. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)


H. B. . S/ HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-RO-03084-2018

SENTENCIA: 160 - 12/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA - INDICIOS - VIOLENCIA DE GÉNERO

En esto delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramirez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


L. I. R. C/ A. D. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-RO-00826-2017

SENTENCIA: 159 - 12/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CULPABILIDAD - APRECIACIÓN DEL JUEZ

El tribunal de manera correcta ha declarado la culpabilidad del imputado luego de realizar un juicio de valor, tendiente a tener por constituido su sano estado mental, con especial referencia a las condiciones de su inteligencia y de su voluntad. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)


H. B. . S/ HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-RO-03084-2018

SENTENCIA: 160 - 12/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INDICIOS - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - PRUEBA DIRECTA

La defensa no acredita en concreto la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión. Tengamos presente que La Corte Interamericana de Derechos Humanos, indica que "la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos" (Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras", sentencia de 29/07/1988). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


L. I. R. C/ A. D. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-RO-00826-2017

SENTENCIA: 159 - 12/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

EXAMEN MÉDICO - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima en el caso no, necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico ya que no todos los casos de violencia y violación sexual finalizaremos verificables a través de dichos exámenes” (CIDH Caso Espinoza González contra Perú 20 de noviembre de 2014). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)


L. I. R. C/ A. D. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-RO-00826-2017

SENTENCIA: 159 - 12/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DETERMINACIÓN DE LA PENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA

Sin perder de vista no solamente las circunstancias de ponderación que han aportado los arts. 40 y 41, sino también el criterio de equidad con el cual los señores jueces han resuelto la imposición de pena, que aportan algunos de los precedentes del STJ (ver Se.127/2016 in re Zapata), en la que el Máximo Tribunal confirma fallo en que se alude a la “escala de gravedad continua” y a los principios que contiene la obra “Lineamientos de la determinación de la pena” (Patricia Ziffer, Ed. Ad-hoc), corresponde confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio de la ciudad de San Carlos de Bariloche de fecha 17 de abril de 2019, que en lo pertinente, resolvió imponerle a O. T. G. la pena de dieciséis (16) años de prisión, con costas. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)


G. O. T. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-BA-03347-2018

SENTENCIA: 158 - 08/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TENENCIA DE ARMAS - CONFIGURACION - DOCTRINA

La conducta típica de este delito -tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal- como así también del caso del artículo 189bis, inc. 2do, segundo párrafo, del C.P., consiste en “tener” un arma que reúna las características propias de las que se encuentran descriptas en la categoría respectiva, dada en el Decreto 395/75; y tiene “el que corporal o simbólicamente puede disponer de ellos (los transporta o hace transportar, los mantiene almacenados, los introduce en el país, etc.), por sí mismo o en representación de

terceros” -Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre “Derecho Penal Parte Especial” Tomo 2, 7a edición actualizada yampliada. Ed. ASTREA, Bs.As. 2007, pág 33. Ob. cit. en nota anterior, pág. 24-. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)


G. L. E. Y V. C. M.

MPF-CI-00728-2018

SENTENCIA: 155 - 06/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN