La fiscalia refiere que el dictamen psiquiátrico no es suficiente para sostener la existencia de emoción violenta pero tal discrepancia no tiene correlato en un agravio serio contra las premisas expuestas por el Tribunal las que se mantienen incólumes ni tampoco se ha desvirtuado la solidez de la información técnica introducida en debate por el médico. A lo cual sumo que, como surge de la sentencia, el Tribunal no solo ha tenido en cuenta el dictamen del experto sino que lo ha correlacionado con un análisis historizado del marco en el cual se inscribe la acción del imputado, y lo ha ponderado a su vez con los testimonios de los demás testigos que dieron cuenta, de manera independiente, del estado emocional en que vieron al imputado en los momentos previos y posteriores a los hechos aquí debatidos.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) Z. L. F. Y S. D. H. S/ HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ENCUBRIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO MPF-CH-00764-2017 SENTENCIA: 164 - 14/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La inexistencia de antecedentes penales “no se aprecia ponderada en toda su magnitud. Tanto así que el mismo atenuante provocó un movimiento disímil en la valoración. Cabe señalar, aun cuando resulte ocioso, que la inexistencia de antecedentes está dando cuenta de la calidad de transgresor primario del orden jurídico” (STJRNS2 in re “Brione”). Pero advierto que, como sostiene la defensa, al graduar la pena no han resultado adecuadamente valorados los aspectos tanto personales del imputado como los motivos que lo llevaron a delinquir. No puede ser descartado el contexto en que se ha dado el hecho imputado, el que ha resultado un hecho de violencia aislado y conforme la particularidad del ataque sufrido momentos antes de la reacción.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) Z. L. F. Y S. D. H. S/ HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ENCUBRIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO MPF-CH-00764-2017 SENTENCIA: 164 - 14/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según la Corte Suprema de Justicia la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Fallos 308:641). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) Z. L. F. Y S. D. H. S/ HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ENCUBRIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO MPF-CH-00764-2017 SENTENCIA: 164 - 14/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La presentación del recurso -de impugnación extrordinaria- se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; este es, de 10 días hábiles, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea. (voyo del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
M. K. H. S. Y M. B. A. S/ HOMICIDIO MPF-EB-00121-2017 SENTENCIA: 165 - 14/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En cuanto a la legitimación objetiva, no se cumple en el caso pues se recurre una resolución no definitiva dictada por este Tribunal de Impugnación (“deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad” -artículo 1, Acordada 25/17 STJ-) (artículos 25 y 242, CPP), habiéndose garantizado la doble instancia respecto de la cuestión sobreseimiento. Entonces, cumplida la doble instancia sólo por vía excepcional el STJRN podría ingresar en el análisis y decisión de la impugnación deducida contra la resolución no definitiva de este Tribunal de Impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) F. G. (ANTAXUS SA) S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-VI-00203-2017 SENTENCIA: 162 - 13/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida, desde que la impugnante omite controvertir de forma seria, concreta y razonada los fundamentos de este Cuerpo por los cuales se consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio es ajustada a derecho, y por tal motivo, la impugnación analizada -en tanto sólo expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) C. M. D. V. ( EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.) C/ V. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00080-2017 SENTENCIA: 163 - 13/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar declarar inadmisible la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) interpuesta por el MPF, habiéndose satisfecho plenamente la exigencia del doble conforme con sustento fáctico jurídico sin demostrarse ni poner en evidencia arbitrariedad, violación al debido proceso o la defensa en juicio que amerite la intervención del STJRN o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda en evidencia la improcedencia de la impugnación en razón de un desarrollo insuficiente que no supera las meras discrepancias subjetivas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) F. G. (ANTAXUS SA) S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-VI-00203-2017 SENTENCIA: 162 - 13/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan sólo en aquéllos que considere conducentes al esclarecimiento del litigio (conf. Fallos: 258:304, 262:222, 291:390; entre otros), prescindiendo de los que no constituyen el fundamento que sustenta la posición de cada una de las partes y los que no resultan esenciales o que nada agregan para dilucidar la cuestión a resolver. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) C. M. D. V. ( EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.) C/ V. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00080-2017 SENTENCIA: 163 - 13/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) C. M. D. V. ( EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.) C/ V. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00080-2017 SENTENCIA: 163 - 13/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. Es en ese sentido, que la valoración de la prueba debe ser analizada rigurosamente al momento de revisar la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) L. I. R. C/ A. D. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00826-2017 SENTENCIA: 159 - 12/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |