La impugnante no ha controvertido de forma concreta y razonada los fundamentos dados por este Tribunal de Impugnación, ello por cuanto que no se haya comprobado en el caso que los disparos hayan existido a los fines de condenar a A. por la circunstancia, no implica que se les descrea a las víctimas o que su relato no sea fiable en relación a los hechos si comprobados. En el caso concreto, la posesión del arma por parte de A.es un hecho comprobado que se ha sido verificado no sólo por lostestimonios de C., y G. sino por los restantes agentes policiales que dan cuenta de lo sucedido. Las premisas que sostienen la condena quedan incólumes en función de la critica fragmentada que realiza el recurso y que resultan insuficientes para demostrar la arbitrariedad del resolutorio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) A.O. J.S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00047-2018 SENTENCIA: 175 - 28/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para habilitar la excepcional via del art. 242 inc. 2 del CPP, debe ponerse en evidencia la arbitrariedad de la resolución de revisión que confirma la condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
A.O. J.S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00047-2018 SENTENCIA: 175 - 28/08/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Exigir mas elementos de pruebas que los que aportados por la acusación y bien ponderados por Tribunal de Juicio en tipo de investigaciones como las traída al análisis, resultaría de cierta complejidad probatoria que podría llevar a una decisión injusta. Ello no implica examinar con la máxima prudencia que se debe tener, en tanto -como se tiene dicho-, se trata de hechos que generalmente trascurren en la intimidad, alejados de la mirada u observación de terceros. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
M. B. J. C/ C. J. C. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL MPF-RO-02387-2017 SENTENCIA: 173 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia impugnada adolece de un vicio que la invalida como acto jurisdiccional válido. La ausencia de fundamentación razonada y la falta de certeza se acreditan con la revisión efectuada sobre los agravios expresados por la Defensa. En consecuencia se debe revocar la sentencia y proceder a absolver al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en disidencia) A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 172 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En este caso el recorrido fotografía no se utiliza como prueba, pero su realización contamina el reconocimiento posterior en rueda de personas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en disidencia) A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 172 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Defensa no demostró que el recorrido fotográfico se valorara como prueba de cargo puesto que en la sentencia en crisis se lo menciona en función de sus planteos e indicando el desarrollo de los sucesos (en atención a los planteos de la Defensa) siendo la prueba de cargo que vincula al imputado con el hecho el reconocimiento en rueda de personas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 172 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Fue acertado el acto que dispuso la policía de recorrido fotográfico (y en ejercicio de sus facultades -arts. 62 inc. 5 y 63, CPP; también ver art. 165, ley P 2107-) pues hasta el momento de la diligencia A. no era imputado en razón de que no había ningún “acto del procedimiento del fiscal o de la policía [que lo...] señale como autor o partícipe” (art. 39, CPP -también ver art. 60, ley P 2107-). Y el reconocimiento en rueda requiere que la persona tenga el carácter de imputado (art. 135, CPP -también ver art. 254, ley P 2107-). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 172 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Previo a concluir lo determinante del testimonio único para responsabilizar al encartado, el Juez ha realizado un análisis de las características del hecho, donde concluye que la declaración de la víctima es suficiente para enervar el estado de inocencia que pesa a favor del imputado, que la declaración ha sido controlada por las partes, que la misma no presenta controversias y que a su vez, la víctima ha sostenido durante todo el desarrollo del legajo la versión de los hechos del modo que ha sido imputado por el Ministerio Publico Fiscal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) M. M. A. C/ M. J. C. S/ AMENAZAS MPF-BA-02161-2018 SENTENCIA: 174 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El testimonio único, puede ser fundamento de sentencia condenatoria en tanto y en cuanto se ajuste a un desarrollo lógico-jurídico, en su sólida motivación que desbarate el principio de inocencia (“Avin-STJ 73/14”), es decir que haya suficiente prueba de cargo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en disidencia) A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 172 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Superior Tribunal de Justicia, tiene como estándar para los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, “es necesario que su declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor crítico (“Leal” de fecha 12/6/14). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en disidencia)
A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 172 - 27/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |