El escrito presentado en la oficina judicial antes del vencimiento de la prórroga del plazo de la investigación preparatoria, tiene el efecto jurídico de suspender el plazo hasta la realización de la correspondiente audiencia a partir de la cual el plazo se interrumpe (conf. fallo “Morel”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 180 - 03/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Luego de analizar la sentencia puesta en crisis, se puede concluir que es insuficiente la prueba aportada por la acusación para revertir la duda conformada por la concatenación del plexo probatorio y la declaración del imputado, situación que determina la ausencia de la certeza constitucionalmente exigida para la declaración de responsabilidad penal, pues la valoración conjunta de la prueba producida en autos no logra superar la duda razonable. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) C. F. L. C/ M. L. M. S/ABUSO SEXUAL MPF-BA-00009-2017 SENTENCIA: 181 - 03/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La petición de “ampliar” el acto de “formalización de la investigación” encuentra motivos suficientes en los nuevos hechos mencionados por el MPF a los fines de aventar toda posibilidad de afectación de garantía constitucional en la continuidad de la investigación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 180 - 03/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se interponga contra la sentencia definitiva (“deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad” -artículo 1, Acordada 25/17 STJ-) (artículos 25 y 242, CPP); y también, para garantizar la doble instancia (artículos 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP) respecto de la resolución del juez de revisión (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham") (TI Se. 16/19 “Henriquez”, considerando 3°). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 180 - 03/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las “situaciones excepcionales encuadran en los supuestos del art. 242 del CPP y en la doctrina de la CSJN que ha hecho lugar a la vía impugnativa cuando se demuestre que existe arbitrariedad en la decisión y que produce: (i) afectación de garantías constitucionales y su imposible o insuficiente reparación posterior en ocasión de la sentencia definitiva en la medida del efectivo perjuicio para el recurrente; (ii) que se impida la continuación del proceso; o (iii) una cuestión de gravedad institucional” (TI Se. 16/19, ver considerando 6°). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 180 - 03/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la calidad de funcionario público no alcanza por sí sola para atribuir la competencia federal en tanto se exige, para asignar competencia federal en razón de la persona, que el autor o víctima de delitos se encuentre cumpliendo funciones federales al momento del hecho. (voto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi) M. R. C/ D. B. J. C. S/ LESIONES MPF-CI-01114-2019 SENTENCIA: 179 - 02/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Aún cuando los datos de los informes mencionados es sobreviniente a la decisión del Juez de Revisión, corresponde hacer lugar a la impugnación de la Defensa en función de que se acredita la competencia federal ratione personae, por cuanto el imputado al ser Rector de la Universidad Nacional de Río Negro, es un funcionario nacional, y no puede descartarse que al momento de los hechos investigados se encontraba en ocasión de sus funciones.(voto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi) M. R. C/ D. B. J. C. S/ LESIONES MPF-CI-01114-2019 SENTENCIA: 179 - 02/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual ha dicho, respecto del ejercicio de las funciones nacionales y su relación con los hechos, que la competencia federal solo cede cuando en forma “inéquivoca y fehaciente se determina que los hechos tiene estricta motivación particular” (CSJN, “Zavala”, 15/09/15, con remision a dictamen PG).(voto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi) M. R. C/ D. B. J. C. S/ LESIONES MPF-CI-01114-2019 SENTENCIA: 179 - 02/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cumpliendo con el debido análisis sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria, queda demostrado que la presentación no satisface la exigencia de controvertir con eficacia los fundamentos de la resolución en crisis dado que sus críticas se limitan a cuestionar aspectos analizados y decididos en el marco de la competencia funcional de este Cuerpo -Tribunal de Impugnación-, sin aportar argumentos suficientes para demostrar prima facie la hipotética conculcación de los derechos que alega; tampoco acredita la arbitrariedad de la resolución, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) N. F. K. I. C/ A.F. D. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-00737-2017 SENTENCIA: 178 - 02/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La presente instancia de revisión -impugnación ordinaria contra la sentencia definitiva- tiene como marco los agravios vertidos en relación a las razones que expone la sentencia para arribar a la conclusión condenatoria conforme el estándar que impone la Corte Interamericana: “toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado, consciente o inconscientemente, emplea el método histórico, o sea, en un primer paso delimita las pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación valora si esas pruebas no son materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas (crítica interna) y, finalmente, llega a la síntesis” (caso VRP y VPC c. Nicaragua, 2018). En igual sentido ya se había expedido la Corte Suprema deJusticia de la Nación en “Casal” (Fallos 328:3399). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) K. A. B,., C/K. M. A. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO MPF-VI-02672-2017 SENTENCIA: 176 - 29/08/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |