En el caso “MC contra Bulgaria” el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, bajo la perspectiva de género señaló que no importan la fuerza física, amenazas o resistencia en los tipos de abuso sexual, lo que se penaliza es el acto sexual no consentido, que en definitiva es el tema de la acusación y el modo en que aquí fue certeramente resuelto. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) T. J. O./ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01325-2018 SENTENCIA: 186 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El imputado, en las condiciones de su obrar, estaba en condiciones de reconocer el posible rechazo o la falta de consentimiento para su realización por parte de la menor, y aun así la toma por sorpresa y sin permitir que la víctima pueda manifestar si consentía el acto le da un beso, estando ya entonces satisfechos tanto los elementos objetivo y subjetivo de la figura legal -abuso sexual simple- elegida por el Ministerio Publico Fiscal (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por sus fundamentos) T. J. O./ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01325-2018 SENTENCIA: 186 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las personas detenidas fueron vistas a la carrera huyendo del lugar y despojándose de elementos en el camino. Si con ello basta para dar por acreditada la autoria, mayor certeza acarrea la circunstancia de que al momento de la aprehensión uno de los sujetos traía el dinero entre sus prendas. (voto dela Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
G. E. N.; P. R. C. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-06330-2018 SENTENCIA: 187 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El tipo penal se configura ante los abusos perpetrados mediante el aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (art. 119 1er párrafo C.P) “ …el estereotipo sexista inadmisible en tanto que supone en se presupone en las mujeres el “consentimiento sexual implícito”, siempre disponibles y aquiescentes; presuposición patriarcal que se inscribe en estructuras de desigualdad de género. … Por otro lado el dolo del agente perpetrador se pondera en función de los actos exteriorizados (este Tribunal en “Reibold-MPF-CI-01587-2017” voto de la Jueza Custet Lambí). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) T. J. O./ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01325-2018 SENTENCIA: 186 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Al momento de juzgar deben descartarse los estereotipos de género y deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer limites a los avances masculinos, naturalizados y manifiestos culturalmente como inevitables” (Pérez Hernández, Consentimiento Sexual: un análisis con perspectiva de género). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
T. J. O./ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01325-2018 SENTENCIA: 186 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cumplido el análisis de los agravios deducidos en las impugnaciones mediante su examen preliminar, el que no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del legajo (STJRN Se. 28/19 Ley 5020 "Maurandi", entre otros), corresponde declarar la admisibilidad formal y sustancial de las impugnaciones deducidas por la Defensora de Menores y el Ministerio Público Fiscal (arts. 5, 6, 12, 88, 189, 224 y 242, CPP; art. 200, Constitución Provincial; art. 18, Constitución Nacional). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 184 - 06/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El recurso de la Querella carece del desarrollo que la impugnación extraordinaria exige para su admisibilidad, por cuanto el proceso sostiene un recorrido procesal excepcional que procede cuando se presenta una clara impugnación contra la sentencia de este Tribunal, cuestión que como es analizada no ocurre en esta presentación técnica, máxime cuando la reedición de la pretendida arbitrariedad, es planteada sobre los argumentos de infundada y por no resultar de una derivación razonada de derecho vigente, han quedado zanjadas con el tratamiento del presente caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S. F. J. C/ G. H. T. MPF-EB-00243-2017 SENTENCIA: 183 - 06/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Al entrar al agravio expuesto por la Defensa, entiendo que el mismo no puede prosperar desde que si bien la Defensora denuncia violación a la doctrina legal del STJ fijada en el caso “Bernel” y dicho supuesto encuadraría en el art. 242 inc. 3 del CPP, lo cierto es que de los agravios que expone la impugnante no encuentro motivo de contradicción entre lo resuelto en el caso y la doctrina del STJ. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 184 - 06/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En relación al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal entiendo que la presentación efectuada no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad. De la sola lectura de la presentación, surge que el impugnante no esgrime argumentos serios y razonados contra la decisión por mayoría del Tribunal de Impugnación. La sola y huérfana remisión a los términos de la posición disidente del Sr. Juez del segundo voto, no alcanza para habilitar el recurso. Máxime teniendo en cuenta que la posición expresada en los votos disidentes no se constituyen en refutación ni exponen agravios en relación al/los votos precedentes, sino se erigen en una interpretación diferente de los hechos y el derecho.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 184 - 06/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Ingresando al análisis de los motivos de impugnación, advierto que el planteo de arbitrariedad por afectación del principio lógico de no contradicción tiene sustento en el propio texto de la sentencia. Ello así, puesto que es ilógico decir que la prueba de la etapa de cesura es suficiente para imponer dos años de prisión y, al mismo tiempo, que no se arrimaron elementos de pruebaque permitan soslayar la excepcionalidad y última ratio para la aplicación de una medida privativa de la libertad en el marco del sistema de responsabilidad penal juvenil. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia) F.A.U. S / HOMICIDIO MPF-VI-00109-2017 SENTENCIA: 184 - 06/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |