Es ajustada la decisión atacada, porque existe una diferencia con el abuso simple. No es lo mismo el tocamiento furtivo de alguna zona pudenda de la víctima, que llevar a cabo un acto que tenga otro tipo de connotación más relevante y que, por ende, importe un mayor ultraje a la dignidad de la persona, objetivamente agravante ya que es una afectación que lesiona su desarrollo sexual y su dignidad (Aboso, Gustavo. Código Penal, página 638. Editorial BdeF, CABA 2017). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 188 - 10/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso los elementos comisivos del abuso sexual endilgado se encuentran configurados mas alla de que no se encuentren configurados los elementos del tipo amenazas (que en rigor de verdad no es el tipo penal que aquí se juzga) porque en el caso se remite al termino coloquial “amenzas” aclarando cual es el alcance que la da la fiscalia al término. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 188 - 10/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es correcta la conclusión que los manoseos fueron efectuados en un marco de una actividad predeterminada para corromper la libertad y el normal desarrollo sexual de la víctima quien no eligió ni el tiempo ni con quien tener sus experiencias sexuales en la adolescencia, por cuanto M. invadió y se apropio de su libertad y autodeterminación sexual de manera perversa y premaura. De la acusación, defensa, prueba y sentencia la conducta de M. es corruptiva, en cuanto su acción tuvo como destino alterar el estado del normal desarrollo sexual del niño víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 188 - 10/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según el Superior Tribunal de Justicia “la determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir una regla general y se encuentran -en principio- reservados al juzgador. No obstante ello, el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado. Se trata de la ponderación de los aspectos objetivos y subjetivos previstos por los arts. 40 y 41 del Código Penal ("De Piano-STJ-2019”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 188 - 10/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El recurso de la defensa carece del desarrollo que la impugnación extraordinaria exige para su admisibilidad, por cuanto su trámite sostiene un recorrido procesal excepcional que solo debe proceder cuando se encuentran conculcados preceptos procesales específicamente establecidos para la vía impugnativa intentada en contra de la sentencia de este Tribunal de Impugnación, cuestión que como se ha analizado no ocurre en esta presentación técnica por parte de la Defensa. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) C. L. (EN REP. MAC Y DSP) C/ M. J.C. MPF-BA-01019-2017 SENTENCIA: 185 - 09/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los jueces no pueden ni deben ponderar la in/existencia de consentimiento desde la perspectiva androcéntrica que propone la defensa, con independencia de las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, desde un enfoque deshistorizado de las relaciones sexuales entre ambos géneros. Tampoco puede obviarse la asimetría de poder que adicionalmente impone la adultez por sobre la adolescencia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
T. J. O./ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01325-2018 SENTENCIA: 186 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia de este Tribunal de Impugnación proporcionó un tratamiento adecuado e integral de los agravios en la impugnación ordinaria de la defensa, encontrando que esa parte en la actualidad reedita las cuestiones debidamente analizadas y resueltas contra la sentencia y no expresa la vulneración de ningún fundamento lógico, constitucional y/o convencional o bien de los principios de la litigación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) C. L. (EN REP. MAC Y DSP) C/ M. J.C. MPF-BA-01019-2017 SENTENCIA: 185 - 09/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Está fuera de toda duda que el imputado no podía errar de modo alguno acerca de lo abusivo del acto, pues en las condiciones que se encontraba la víctima, al imputado no le interesaba conocer su voluntad, ni tampoco nada podría llevarlo a creer en las condiciones y circunstancias de su acción que podía contar con su consentimiento para ello. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por sus fundamentos) T. J. O./ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01325-2018 SENTENCIA: 186 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cabe descartar la posibilidad de la calificación del hecho imputado como tentativa porque la propia secuencia fàctica indica que al momento de ser aprehendidos los imputados ya habían sacado los elementos sustraídos de la esfera de custodia del dueño y con acceso a su plena disposición. Es como ha indicado la fiscalia, que la persecución policial que se verificó en el caso fue un claro ejemplo de recuperar las cosas ya sustraídas y sacadas de la esfera de custodia que luego son descartadas por los imputados al verse perseguidos por la policía. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
G. E. N.; P. R. C. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-06330-2018 SENTENCIA: 187 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, CSJN, México) Como he sostenido anteriormente ”en el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario e inequívoco siempre que se integre con las siguientes características: claro, activo, libre de presiones manipulación o influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo” (TIP, Se. 101/19). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) T. J. O./ ABUSO SEXUAL MPF-VI-01325-2018 SENTENCIA: 186 - 09/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |