La Corte Suprema ha establecido en relación al juicio abreviado que, el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 320:1985 y sus citas), pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 323:3765 y sus citas). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El argumento genérico de que las supuestas irregularidades afectan el derecho constitucional de la defensa en juicio no basta para afirmar que el acto impugnado está viciado de nulidad absoluta, de modo tal que permita su declaración de oficio a tenor de lo dispuesto por el art. 149 segundo párrafo del plexo ritual, cuando no se ha demostrado la pretendida violación constitucional. (conf. Se. 177/08 STJRNSP)” (STJ, se. 110/12).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso de la formulación de cargos, y sin perjuicio de que la defensa oficial no explicita cuál sería la concreta falta de diligencia del defensor y qué medidas debió haber tomado y, principalmente, cómo hubieran impactado en la realización de la audiencia y como modificaría ello lo resuelto finalmente en este juicio; advierto que en dicha audiencia el defensor particular actuó de acuerdo al estándar esperable en este tipo de audiencia.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Quedó debidamente acreditado, que el Sr. C., pese a encontrarse desorientado en cuanto a tiempo estaba en condiciones de comprender los cargos por homicidio que se le estaban imputando y con ello se cumple la finalidad de la audiencia referida -audiencia de formulación de cargos-, situación que, además, fue luego ratificada y convalidada al momento de llevarse adelante la audiencia de juicio abreviado, audiencia ésta que no fue objetada por la nueva defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El principio de trascendencia impone que las nulidades de los actos procesales no pueden analizarse sino en virtud del examen respecto de la finalidad tuitiva de derechos que dichos actos tienen.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Por aplicación de la doctrina de “Olivares” queda claro que, a todo evento, también se ha producido en el caso “la preclusión de la etapa porque fue saneada por la propia actividad de aquella defensa al haber consentido el trámite que hoy se cuestiona (artículo 86 del CPP)” (TIP. Se. 02/19). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los arts. 46 y 48 del CPP explicitan que no existe ninguna formalidad para el nombramiento de abogado defensor y, que incluso, el mismo en casos de urgencia puede ser nombrado por terceras personas en favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El apartado segundo del artículo 119 del Código Penal señala “… cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”, por lo tanto la calificante resulta de la conducta de victimario, siendo ello un plus de humillación que se suma al que conlleva la figura básica del abuso sexual (Balcarce, Fabián, Derecho Penal, parte especial, tomo 1, páginas 204 y 205. Editorial Advocatus. Córdoba, 2014). Esta es la interpretación de nuestro Superior Tribunal de Justicia dada en “SN, LA” expediente nº 29313/17. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 188 - 10/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Como bien lo indicara la representante del Ministerio Público Fiscal los hechos fueron encuadrados en esa figura -abuso sexual gravemente ultrajante- por sus circunstancias de realización y su continuidad de la conducta abusiva de M. hacia la víctima. Así lo determina el Tribunal en su análisis y además por eso motivo los delitos se concursaron en sus distintas calificaciones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 188 - 10/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No se acredita la arbitrariedad en el modo de determinar la pena en el modo de alcanzar el monto de 33 años, porque no resulta infundado y sobre la discrecionalidad de los mínimos y máximos fijados se aplica el criterio favorable al imputado que es el método composicional y sobre esa base funda porque corresponde la pena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 188 - 10/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |