El sentenciante ha motivado la pena y tal motivación no ha sido cuestionada por la defensa por los cuales las premisas sobre la que se erige la condena en su quantum han quedado incólumes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria interpuesta, por cuanto la Defensa reedita en esta instancia sus planteos del alegato de clausura del juicio oral, los que fueron respondidos y desechados por el sentenciante de forma motivada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) M. M. D.L. C/ C. F. G. S/ TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL MPF-VI-00665-2018 SENTENCIA: 191 - 16/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Ha quedado debidamente establecido que la resolución tomada por la Jueza de Garantías y confirmada por el Juez de Juicio ha sido en el marco del Art. 23 del Código Penal que establece que para el caso en el cual se encuentre investigando la posible comisión de un delito previstos en este Código (….), El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer. El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinada a hacer cesar la comisiòn del delito o sus efectos, o evitar que se consolide su provecho...” (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 192 - 16/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Verificada la inexistencia de suspensión de términos procesales durante el plazo de impugnación y teniendo en cuenta la fecha y hora del escrito del querellante, corresponde concluir que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; este es, de 5 días hábiles, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnació C. W. A. C/ E. F. M. S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO MPF-BA-01366-2017 SENTENCIA: 193 - 16/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Francisco Pont Vergés (¿Debe prohibirse y sancionarse penalmente la divulgación de pornografía?, citar: elDial DCC2E, publicado el 10/10/2007) ha sostenido que: Facilitar significa “proporcionar los medios o ayuda para que un particular o una pluralidad de personas (determinadas o indeterminadas) acceda a dicho material. Puede consistir en un mero préstamo o una puesta a disposición, bajo cualquier soporte”; y Divulgar, “dar a conocer a un número indeterminado de personas. Cabe la posibilidad de que el envío sea destinado a una persona”. En igual orden de ideas y con cita del referido autor, ver http://www.rubenfigari.com.ar/comentario-al-art-128-del-c-p-ley-27-436-sobre pornografia- (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) M. M. D.L. C/ C. F. G. S/ TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL MPF-VI-00665-2018 SENTENCIA: 191 - 16/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se advierte que en el caso de la impugnación extraordinaria bajo examen, contra un sobreseimiento definitivo, este Tribunal de Impugnación, ya se ha expedido en relación al plazo que posee la parte para impugnar la resolución. Así en el legajo MPF-BA-02026-2017 "Martínez Federico S/ Negociaciones Incompatibles Con El Ejercicio De La Función Pública”, este Tribunal dijo “...que el plazo para interponer un recurso en contra de un sobreseimiento, según el artículo 236 del Código Procesal Penal, es de cinco días..”. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) C. W. A. C/ E. F. M. S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO MPF-BA-01366-2017 SENTENCIA: 193 - 16/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien el Codigo Procesal al tratar el control de las decisiones judiciales, estable como reglas que “..Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control, salvo disposición expresa en contrario..” (art. 226), lo cierto es que la Jueza de Garantías al momento de ordenar que se libre el correspondiente oficio, expresamente ha establecido que la medida debía ser efectiva en el mismo momento. Logicamente debía ser así a los fines de no tonar abstracto el resultado de la medida cautelar.- (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 192 - 16/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Conforme al avance de la investigación, se encuentran acreditados los requisitos de fundabilidad del peligro de la demora y la verosimilitud del derecho, necesarios para el dictado de la presente medida cautelar -embargo sobre el dinero a percibir desde el IPROSS por los imputados- y por ello procede la misma en la forma dispuesta en función de la aplicación del art. 23 CPP.- (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 192 - 16/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Jueza de garantias dispuso la medida con base en la procedencia de medidas cautelares de este tipo -embargo sobre el dinero a percibir desde el IPROSS por los imputados- previo a la formulación de cargo. Sostuvo para ello que este tipo de medidas están previstas en el art. 117 del CPP, y en particular que no solo no están prohibidas sino están habilitadas estas medidas desde el inicio del proceso, según lo dispone el Codigo Penal en su art. 23 cuando su fin, como en el presente caso -defraudación a la Administración Pública-, es hacer cesar los efectos del delito y evitar que se consolide su provecho. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 192 - 16/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En materia de nulidades procesales debe primar un criterio de interpretación restrictivo y solo cabe anular las actuaciones cuando el vicio cause un perjuicio irreparable que tenga trascendencia sobre la garantía de defensa en juicio o se traduzca en el menoscabo de algún otro derecho (conf. Fallos 330:4549 y 334:1081) ya que de otro modo, la nulidad aparecería como un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta terminación de los procesos, donde también se conjuga el interés del orden público (conf. Fallos: 325:1404). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 190 - 12/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |