En los momentos de iniciarse la investigación el Ministerio Público Fiscal formuló un hecho global la conducta de M.T. iniciada en la provincia Neuquén y culminada en la ciudad de Allen de nuestra provincia, extendiendo así su actuación persecutoria convalidada por el juez de instrucción de entonces y la defensa técnica del imputado. Luego la defensa no realiza ningún cuestionamiento sobre la jurisdicción y competencia, su extensión y la acumulación de la investigación en la audiencia de control de mérito de la acusación, según el nuevo sistema previsto por ley n° 5020, inactividad que produce la preclusión de la etapa porque fue saneada por la propia actividad de aquella defensa al haber consentido el trámite que hoy se cuestiona (artículo 86 del CPPP) –este Tribunal en “Olivares-Mpf-VR-00101-2017”-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M. T., F. R. C. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-06722-2018 SENTENCIA: 197 - 18/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El planteo sobre la violación al principio de congruencia debe contar con datos necesarias de seriedad y razonabilidad. “En efecto, en un punto que es de consideración elemental para evaluar la satisfacción del aludido principio de congruencia, cabe señalar que los extremos fácticos reprochados son idénticos a los que se tuvieron por acreditados, según surge del tratamiento de la cuestión en el fallo. Profundizando el tema, y en lo tocante a una eventual violación al derecho de defensa por un cambio sorpresivo en la calificación jurídica de los hechos, advierto que tal extremo tampoco se verifica, ya que la aludida promoción de la corrupción de la víctima siempre estuvo en la consideración de las partes, para cuya comprobación es suficiente revisar el alegato de la querella y del Ministerio Público Fiscal, coincidentes al respecto, así como lo que surge de la primera parte de la sentencia, que condenó a S.D.G. -en lo que interesa- por ese delito, al que siempre se subsumió en el art. 125 del Código Penal, lo que es del todo concordante con el reproche referido al ejercicio de actos sexuales abusivos sobre el cuerpo de la niña” ("G., S.D. –STJ-2019 expediente nº 29705/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M. T., F. R. C. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-06722-2018 SENTENCIA: 197 - 18/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La imprecisión de la norma no significa su no constitucionalidad, “La condición altamente ultrajante", cuya significación es ineluctablemente imprecisa, exigiría que el desprecio corrido por la víctima durante la comisión del abuso sexual presente sustanciales ribetes de objetiva humillación… el sometimiento sexual que sufre la víctima debe exhibir un grado mayúsculo en la graduación del ultraje para encajar dentro de las previsiones del segundo párrafo del art. 119. De esta forma, quizás, el legislador procuró enfatizar la conexión intrínseca que debe existir entre el sometimiento y el ultraje que sufre la víctima, todo ello en consonancia con el marco punitivo establecido para este tipo de abuso sexual” (Aboso, Gustavo E. Indemnidad sexual y sometimiento sexual gravemente ultrajante de menor de edad: La cosificación de la víctima LL2003-B, 828). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de máxima gravedad en el sistema judicial, al cual se debe recurrir solamente cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la provincia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal de Impugnación que resolvió confirmar la sentencia del Tribunal de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado los derechos del imputado -en este caso la arbitrariedad de la sentencia pues impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disdencias) L. I. R. C/ A. D. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-00826-2017 SENTENCIA: 196 - 17/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sobre la cuestión del principio de legalidad, la jurisprudencia nos indica que “de ninguna manera el hecho de que en la ley se empleen para definir el tipo penal conceptos de contenido valorativo, que requieren de la interpretación judicial para fijar su sentido específico en el caso concreto, entraña en sí mismo una contradicción automática con el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto consagra al principio de legalidad. Son numerosos los ejemplos en nuestro Código Penal de elementos de tales características, algunos de los cuales se presentan en el mismo verbo típico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Al evaluar el estándar probatorio que ha utilizado en el caso el Tribunal de juicio para condenar tengo presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs. México, 2010; Caso J.V. C Perú, 2013, Caso Espinoza González Vs Perú, 2014) determina que, dado el tipo de delito y la forma de violencia (en el caso sexual), “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con relación a la ausencia de pericia de parte sobre las victimas de la cual se agravia la defensa, corresponde se descarte el punto en función de que lo relativo a la incorporación y exclusión probatoria debe ser dirimido en la oportunidad del art. 165 del CPP y en esta instancia -de impugnación- tal oportunidad ha precluido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el sistema acusatorio la credibilidad de los testigos y la calidad de la información que los mismos aportan en juicio debe testearse y en todo caso evidenciarse en el contraexamen de los mismos. El defensor ha hecho uso de tal prerrogativa y la calidad de la información traída no ha sufrido mella alguna. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Estamos frente a un tipo penal abierto -abuso sexual gravemente ultrajante- autorizado por el Legislador federal, a fin de que los jueces realicemos, sobre la base de la contradicción de los hechos traídos en la posición fáctica de acusación y defensa, la extensión del tipo vinculado a la desproporción con el propio tipo básico y que producen en la víctima una humillación más allá de lo que normalmente se verifica con el abuso simple. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 194 - 17/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |