La impugnante no ha controvertido de forma concreta y razonada los fundamentos dados por este Tribunal de Impugnación, y por tal motivo la impugnación extraordinaria bajo examen no demuestra arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP y, en consecuencia propongo que el recurso intentado sea declarado inadmisible. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) M. D. R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-02274-2017 SENTENCIA: 203 - 23/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde concluir que la presentación del recurso de impugnación extraordinaria se realizó fuera del plazo indicado por el código de rito y de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (Se. STJ 27/2019), correspondiendo declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) M. R. C/ D. B. J. C. S/ LESIONES MPF-CI-01114-2019 SENTENCIA: 201 - 23/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnación extraordinaria deducida carece de una presentación plausible del supuesto de arbitrariedad de sentencia y de las afectaciones constitucionales y convencionales que se denuncian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 199 - 20/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnación extraordinaria se ajusta a los requisitos de la formalidad y además su planteo se ajusta a indicar la contradicción presentada entre nuestra sentencia y fallos anteriores del Superior Tribunal de Justicia que sostiene una decisión contraria. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en disidencia) A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 199 - 20/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Todos los planteos de la Defensa ya fueron analizados y desechados reiterando ahora -otra vez- su diferente opinión en la valoración de la prueba y el derecho aplicado. Es así que la reedición de los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación del conjunto probatorio, situación que determina la ineficacia de los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
A. O. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-RO-00006-2018 SENTENCIA: 199 - 20/09/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Durante la sustanciación de los recursos extraordinarios el plazo de la prisión preventiva no es legal sino judicial, y que en el sublite no se advierte ni demuestra lesión de la garantía del plazo razonable de la prisión preventiva. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
G. O. F. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 198 - 19/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La prisión preventiva se encuentra ajustada al tiempo de la condena impuesta al imputado por lo tanto para obtener un beneficio de la libertad condicional o libertad anticipada deberá espera el plazo correspondiente. Ello será recién cuando se expida la máxima autoridad judicial federal. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
G. O. F. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 198 - 19/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y que, por tanto, no puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y no eludirá el accionar de la justicia en función de los supuestos habilitantes y limitantes, y en todos los casos por resolución debidamente fundada y revocable, conjugando la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
G. O. F. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 198 - 19/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Estamos en el periodo que el Código Procesal denomina “sustanciación de los recursos extraordinarios” y sobre ese momento no se computa el plazo de la prisión preventiva, en el tiempo que demande esa tramitación. Así lo dispuso el Legislador y esa decisión no está cuestionada, solución que es concordante con la ley nacional 24390 (modificada por la ley n° 25430) que reglamenta el artículo 7, punto 5º, de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella) G. O. F. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 198 - 19/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La prisión preventiva se vincula al proceso de investigación, como también antes, durante y posteriormente al juicio y esas etapas procesales son las que determinan el plazo de duración (artículo 109 y siguientes del CPPP). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
G. O. F. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 198 - 19/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |