Si V. no estaba capacitado como quedó comprobado y el deber de capacitación y entrenamiento de los operarios recaía -por imperio legal- en G. -asesor de seguridad e higiene-, mal puede éste hacer descansar su propia responsabilidad en alguien a quien la ley no le impone la obligación (máxime cuando por propia omisión de G., V. no había recibido ninguna información sobre el contacto con el gas sulfhídrico y los peligros que acarrea tal sustancia para la vida de las personas, ni de las protecciones requeridas para realizar la tarea). (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Resulta indiferente, a los fines de evaluar la responsabilidad de los imputados, que V. -capataz de la obra- haya contratado a los operarios, por cuanto la empresa lo había habilitado para realizar los trabajos, y por ende, para contratar el personal, sin previamente haberlo capacitado para ponerlo sobre aviso respecto del peligro que conlleva la tarea que estaban ejecutando tanto para él como para terceros. La falta de control de la tarea que realizaba V., es atribuible a M. -director de obra- y a M. -presidente de la empresa- cada uno en el marco de su esfera de competencia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La intervención en el hecho supone un juicio normativo a partir de las competencias de cada uno de los imputados, analizando la extensión de su ámbito de dominio y los deberes que regulan su actuación. En definitiva, el concepto principal es del hecho, y en relación con este determinan los grados de apropiación del suceso. Por ende, los autores o participes, aun asumiendo la noción de accesoriedad, responden por un injusto propio en tanto cada uno se apropia del hecho a través de algún riesgo jurídicamente desaprobado.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los imputados son autores paralelos porque sus conductas omisivas individuales fueron aptas para establecer el nexo de evitación y determinar el resultado típico. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sobre la capacidad de evitación (referido al nexo de evitación en la causalidad en el tipo omisivo), dable es señalar que con la hipotética interposición de las conductas debidas por los imputados (capacitación, control, supervisión, elementos), desaparecen los resultados (muerte y lesiones) con una probabilidad rayana en la certidumbre, apareciendo como improbable igual obtención de resultados en caso de actuaciones diligentes por parte de los encartados puesto que sabiendo V. y/o los restantes empleados del riesgo y peligro del gas sulfhídrico no habrían bajado hacia la muerte y lesiones. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las obligaciones referidas a la seguridad e higiene sobre los peligros y riesgos en ocasión del trabajo, tienen la finalidad de evitar esos resultados -muerte y lesiones de operarios-. No son simples ni aislados incumplimientos administrativos o formales sino un sistemático incumplimiento de obligaciones que las normas asignan a los roles de empleador, de director de obra y de responsable del servicio de seguridad e higiene, cuya variedad y continuidad en las conductas omisivas determinaron los resultados muerte y lesiones. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es el deber jurídico de actuar -extrapenal- el que permite sostener la posición de garante. Y el impugnante omitió señalar el deber de cuidado y las normas ajenas al derecho penal que pondrían -según su opinión- en cabeza de V. -capataz de la obra- la obligación de capacitación, control y/o supervisión por el riesgo y peligro del gas sulfhídrico, como así también la conducta incumplida que se le exigiría. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La inactividad y el resultado material se conectan entre sí mediante un nexo o relación normativo que se configura con la relación jurídica que atribuye el resultado material a la inactividad de los sujetos activos señalados en el tipo como garantes de la evitación del resultado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La relevancia que el Juez sentenciante le otorga al testimonio de la víctima tiene sustento a partir de los distintos controles que el mismo ha superado, es decir, M. I. ha podido dar detalle desde el momento que es atacada por el imputado, determinado el lugar mediante la identificación en un croquis ilustrativo, señalando con puntos donde iban caminando con el imputado hasta señalar el lugar donde se termina de concretar el hecho. (voto de los doctores Carlos Mohamed Mussi y María Rita Custet Llambí por la mayoría) M. M. I. C/ G.J. E. S/ ROBO, AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL MPF-AL-00024-2018 SENTENCIA: 204 - 30/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En este caso concreto la persona imputada de un delito fue llevada a juicio sin haberse realizado una rueda de personas para su reconocimiento. Este reconocimiento realizado en la sala fue prejuicioso. Qué otra respuesta se puede esperar de la persona que está sentada al lado de la abogada defensora. Es sumamente contradictorio no hacer una rueda de personas con todas las garantías de la ley, para luego permitir en la audiencia de juicio (déficit de la defensa) que el Tribunal encabece, primero el reconocimiento impropio y luego continúe la Fiscalia con ese línea que antes no utilizó (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría) M. M. I. C/ G.J. E. S/ ROBO, AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL MPF-AL-00024-2018 SENTENCIA: 204 - 30/09/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |