Del análisis que se presenta el recurso de la defensa carece del desarrollo que la impugnación extraordinaria exige para su admisibilidad, por cuanto su trámite sostiene un recorrido procesal excepcional que solo debe proceder cuando se encuentran conculcados preceptos procesales específicamente establecidos para la vía impugnativa intentada en contra de la sentencia de este Tribunal Impugnación, cuestión que como se ha analizado no ocurre en esta presentación técnica por parte de la Defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) B. E. M. Y B. S. I. S/ RETENCION INDEBIDA MPF-BA-01470-2017 SENTENCIA: 207 - 02/10/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La simple discrepancia de la Defensa es insuficiente para rebatir los fundamentos y conclusiones del a quo en cuanto a que (i) V. -capataz de la obra- no contaba con la capacitación necesaria y pertinente para realizar/ordenar en las formas debidas las tareas de la empresa que causaron los resultados lesivos; (ii) V. desconocía, no podía y no era su obligación prever qué elementos de seguridad específicos debía utilizar para la tarea de bajar al pozo de cloaca; (iii) V. ordenó y realizó las tareas encomendadas por y para la empresa en el marco y a los fines de la obra (adviértase que las víctimas solo fueron al pozo del hecho a tapar la circulación temporal de líquidos) y, en definitiva, así lo entendió en ese momento al ordenar que bajen las víctimas; (iv) los imputados sabían o debían saber que bajar al pozo del hecho era una tarea posiblemente necesaria en el marco y a los fines de la obra. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para imputar penalmente un resultado lesivo, corresponde determinar cuál es el deber de hacer o no hacer del directivo en orden a evitar la producción de resultados lesivos. En consecuencia, dentro de la estructura empresaria debe profundizarse la búsqueda del sujeto que cuenta con la posición de garantía del bien jurídico lesionado, quién será el responsable no ya a título de causación naturalística, sino en término de responsabilidad penal con fundamento en criterios prioritariamente normativos (conf. Silva Sanchez: La regulación de la comisión por omisión, 1997). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Respecto de la imputación de responsabilidad para directivos de empresa por incumplimiento de obligaciones de índole laboral, en cuanto tal incumplimiento genere un aumento de riesgo no permitido, cabe decir que resulta indiscutida la factibilidad de la imputación penal personal de los responsables dentro de la estructura societaria; esto en función de que, en palabras de Yacobucci, la autorresponsabilidad personal “no se diluye por estar integrado el sujeto a una actividad colectiva, grupal y compleja” (Derecho Penal Empresario). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La actividad de V. (dar la orden de bajar al pozo) no configura la conducta de un tercero por quien no deben responder los imputados. Tampoco es aplicable el principio de confianza porque V. no puede considerarse jurídicamente parte de la división de tareas (por sus desconocimientos sobre los riesgos y la ausencia del deber en tal sentido) habiendo los imputados realizado (en rigor, omitido) las conductas debidas que incrementaron el riesgo más allá de lo permitido y que determinaron los resultados lesivos que las normas intentan evitar. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El concepto de previsibilidad no encierra solo un componente intelectual, sino también otro normativo. De allí que el tenor de previsibilidad es una cuestión de exigencia y no puede requerirse más allá de lo razonable. Así, no será tal cuando la conducta de quien en definitiva resulta lesionado escapa de lo que ocurre en el curso ordinario de las cosas; si no fuese ese el caso, como en el sublite, a los sujetos activos sí les era exigible otro comportamiento distinto. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El incremento del riesgo permitido fue introducido por los imputados conforme resolvió el a quo porque los reproches establecidos por el delito de omisión impropia o de comisión por omisión, en posición de garante, no se basan en una conexión genérica entre la inactividad y el resultado lesivo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los riesgos generados por la empresa en el ámbito penal apuntan a las omisiones en el cuidado de la fuente del riesgo, desde que el incremento del riesgo permitido (como consecuencia de la falta de cuidado en la estructura organizada) determina, en estos casos, la necesaria delimitación de deberes y competencias de cada uno de los intervinientes, sean directivos, gestores o simples ejecutores en las respectivas empresas. Debe atenderse especialmente a quien resulta el titular de poder de decisión dentro de la estructura empresaria (conf, Rodríguez Esteves, Riesgo penal para directivos de empresas. Atribución de responsabilidad penal, pag. 189). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La existencia de voto disidente en manera alguna permite inferir la existencia de duda razonable. El art. 188 del CPP establece que las decisiones se toman por mayoría y con ello establece un estándar legal de legitimidad de las decisiones judiciales, estándar legal que no ha sido cuestionado en su constitucionalidad por el recurrente; por lo cual corresponde rechazar lo expuesto sobre el punto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Debe tenerse en cuenta que la sola existencia de factores favorables, dice Frisch, no determina que los órganos directivos respondan por la sola designación de un empelado que ejecuta erróneamente acciones lesivas de bienes jurídicos, pues se trata de determinar si a ese empleado se le han atribuido funciones que, por sus condiciones -de capacidad, instrumental, etc- suponen la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Eso implica, por regla, una actuación imprudente del órgano de dirección (Yacobucci, Modelos de atribución de responsabilidad penal en la empresa en Derecho Penal Empresario, Dir. Yacobucci G., Laporta y Ramires, Coord Ed. Ibdef, 2010). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
V. C. S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 206 - 01/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |