El agravio contra la admisión de la cámara Gesell como prueba fue planteado en la etapa del control de acusación y rechazado por el Juez interviniente, sin que se hiciera la correspondiente reserva de impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
C. D. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00887-2017 SENTENCIA: 220 - 22/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El bien jurídico que protege la ley n° 24270 es el interés de la niña/niño, así surge de los fundamentos de la norma, ya que su iniciativa se funda en la Convención de los Derechos del Niño, cuando señala "se pasará a sancionar a aquellos que vulneren el inobjetable derecho de los menores a mantener contacto con sus padres" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión Nº 18 del 13-X-1993, pág. 2416 cita del fallo Causa Nº 5017 - "P., M. J. s/ recurso de casación" del Tribunal De Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires - Sala III – 04/10/2007), por lo tanto el interés que prevalece es el derecho de la niña/niño de relacionarse con su mamá o papá, según el caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) H. A. R. D. C/ V. P. R. S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO MPF-CI-00719-2018 SENTENCIA: 219 - 21/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La consecuencia es la nulidad de la sentencia por la ausencia de una parte -defensora de menores- obligada a intervenir en este proceso en la gestión de los intereses del niño desde la audiencia de formulación de cargos (artículo 88 del CPPRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
H. A. R. D. C/ V. P. R. S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO MPF-CI-00719-2018 SENTENCIA: 219 - 21/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Del análisis realizado se acredita la ausencia en todo el proceso de la Defensora de Menores, no cumpliendo con el artículo 22 de la ley K n° 4199, artículo 103 del Código Civil y Comercial, y la Instrucción General n° 11/2018 del Procurador General del Poder Judicial de la provincia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) H. A. R. D. C/ V. P. R. S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO MPF-CI-00719-2018 SENTENCIA: 219 - 21/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Todos los agravios que aquí se reiteran ya fueron tratados en la instancia de revisión y la crítica solo se erige en discrepancia subjetiva con lo allí resuelto. La impugnante no ha controvertido de forma concreta y razonada los fundamentos dados por este Tribunal, y por tal motivo la impugnación bajo examen no demuestra en arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP y, en consecuencia el recurso intentado debe ser declarado inadmisible. (voto de la doctora María Rita Custet Llambí) C. M. J.S/ FEMICIDIO MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 218 - 21/10/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Analizados los planteos de la recurrente, los mismos resultan una crítica fragmentada y expone una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal de Impugnación. Ello se advierte con la lectura integral de la sentencia impugnada en esta instancia. (voto de la doctora María Rita Custet Llambí sin disidencias)
K. A. B,., C/K. M. A. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO MPF-VI-02672-2017 SENTENCIA: 217 - 18/10/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnante no ha controvertido de forma concreta y razonada los fundamentos dados por este Tribunal, y por tal motivo la impugnación bajo examen no demuestra en arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP. (voto de la doctora María Rita Custet Llambí sin disidencias)
K. A. B,., C/K. M. A. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO MPF-VI-02672-2017 SENTENCIA: 217 - 18/10/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La actuación del Poder Judicial en este caso, resulta del deber de recomponer las cosas en su justo lugar. El proceso de desalojo ha de ser desarrollado dentro de un marco de razonabilidad, y para el caso se han cumplido con los parámetros establecidos en el precedente del STJ “BAGLIANI” que sin perjuicio de que se trata de un fallo del año 2011, enmarcado en otro sistema de enjuiciamiento penal y que lo hace a la luz de interpretar el art 23 del CP conglobado con el viejo 164 de la Ley 2107, establece recomendaciones pertinentes en relación a la temática que se trae a consideración, y que en el legajo se han cumplido correctamente. (voto del doctor Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) S. F. I. C/ T. S. E., G. R. D., L. J. N. Y T. M. E. S/ USURPACION MPF-BA-02540-2019 SENTENCIA: 216 - 11/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La ley expresamente habilita la restitución provisional del inmueble bajo ciertas condiciones. El fin de la norma es volver a la situación anterior al despojo. Hacer cesar los efectos antijurídicos de su comisión. Sin perjuicio del art. 118 de CPP, también el art. 23 del Código Penal refiere que las medidas cautelares están destinadas a hacer cesar la comisión de un delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho. (voto del doctor Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) S. F. I. C/ T. S. E., G. R. D., L. J. N. Y T. M. E. S/ USURPACION MPF-BA-02540-2019 SENTENCIA: 216 - 11/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se encuentran cumplidos los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora, requisitos que deben apreciarse armónicamente de manera tal que a mayor verosimilitud del derecho no es necesario ser tan exigente en la ponderación del peligro en la demora y viceversa. (voto del doctor Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) S. F. I. C/ T. S. E., G. R. D., L. J. N. Y T. M. E. S/ USURPACION MPF-BA-02540-2019 SENTENCIA: 216 - 11/10/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |