Verificada la inexistencia de suspensión de términos procesales durante el plazo de impugnación y teniendo en cuenta que el escrito ingresó a la Oficina judicial de la Segunda Circunscripción Judicial el día 4 de noviembre del corriente año a las 8:59 horas, se concluye que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. A. R. S/DCIA. ABUSO DE AUTORIDAD OJU-RO-00979-2017 SENTENCIA: 233 - 06/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La interpretación ajustada al proceso constitucionalizado es que el art. 138 CPPRN no se aplica en el caso, por cuanto la norma solo habla de consentimiento del interesado o su representante para extender a horas de la noche la diligencia de allanamiento ya ordenada por juez competente pero tal consentimiento no exime de la necesidad de esa orden de allanamiento. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) LL. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 231 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el sublite la prueba esencial de la cámara Gesell arroja resultados neutros y los restantes argumentos a los que ha recurrido el Juez son indicios anfibológicos que podrían corresponderse con otras hipótesis. Omitió valorar prueba y circunstancias esenciales. Subestimó cuestiones relevantes para la correcta solución del caso y que daban cuenta del alto grado de infiabilidad de indicios. La sentencia cuestionada presenta una motivación incompleta y aparente, con lo cual deviene arbitraria y ello conduce a declarar su nulidad por incumplimiento de la manda de fundamentación establecida en el art. 189 del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) M. C. R. MPF-CI-00090-2017 SENTENCIA: 230 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Luego de analizar los argumentos de la sentencia en función de los agravios esgrimidos advierto que asiste razón a la Defensa en cuanto se tuvieron por acreditado hechos sin haberse expuesto los fundamentos necesarios pues se siguen inferencias, deducciones y conclusiones que desatienden el principio lógico de razón suficiente, todo lo que afecta la decisión final. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
M. C. R. MPF-CI-00090-2017 SENTENCIA: 230 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El artículo primero del Código Procesal Penal de Río Negro indica que rigen de manera directa todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia, que son las reglas básicas del proceso cuya finalidad es darles protección a las personas frente al poder estatal provincial. Uno de los bienes protegido es la intimidad de la persona, que emana de su dignidad humana, y se lo protege, entre otros, a través del derecho a que su domicilio es inviolable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) LL. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 231 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Superior Tribunal de Justicia ha sostenido la necesidad de ser cuidadosos en el análisis de las declaraciones y manifestaciones de un testigo indirecto o testigo “de oídas”, pues adquiere la información por el dicho del otro; el transmisor indirecto del elemento probatorio buscado en el proceso no será, pues, testigo en sentido propio, por cuanto sólo traerá al proceso lo que oyó decir acerca del hecho que se pretende acreditar (Se. 121/06 y 138/07 STJRNS2). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) M. C. R. MPF-CI-00090-2017 SENTENCIA: 230 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso no existió consentimiento alguno de parte de M. L. que saneara la falta de orden judicial en el allanamiento en cuestión, no pudiendo ser reemplazado el mismo por el consentimiento de una tercera persona. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) LL. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 231 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La descripción temporal del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz en función de no haberse cuestionado los requisitos de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) M. C. R. MPF-CI-00090-2017 SENTENCIA: 230 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde en primer lugar analizar si la presentación cumple el requisito de tiempo correspondiente a la vía recursiva pretendida, como lo es el plazo de tres días hábiles para la interposición de la Queja –cabe aclarar que la decisión a impugnar fue dictada por este Tribunal cuya sede es esta ciudad Capital, donde quedó registrado el legajo digital-- (artículo 249 del CPP). Así también lo entiende el Superior Tribunal de Justicia cuando señala que "… el órgano judicial ante el cual corresponda no tenga su asiento en la misma ciudad que el que denegó el recurso que motivó la queja" (art. 249 segundo párrafo CPP), lo que no ocurre entre el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia, ambos con sede en la ciudad de Viedma (Sentencia de fecha 8/10/2019 en el caso "Bellesi” Legajo MPF-RO-05099-2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. A. R. S/DCIA. ABUSO DE AUTORIDAD OJU-RO-00979-2017 SENTENCIA: 233 - 06/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Como señala el final del artículo 21 de nuestra Constitución “Toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal”, se fija una regla de exclusión probatoria para el proceso judicial, lo que constituye una regla de prueba como límite a la averiguación de la verdad que cumple una función de garantía, dentro de la estructura de enjuiciamiento penal, para proteger a la persona ante el abuso de poder en la recolección de información. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) LL. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 231 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |