Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el CPP asignan competencia funcional a los Jueces y las Juezas de Juicio para conocer de la sustanciación del juicio. No obstante ello, las leyes 5190 y 5020 también asignan igual competencia funcional a los Jueces y las Juezas de Garantía pero de forma excepcional y para cuando “resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio”, siendo la Oficina Judicial la que se ocupará de administrar los recursos y designar a los jueces en cada caso (art. 164 ante último párrafo de la ley 5190 y art. 26 segundo párrafo de la ley 5020). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
D. R. J. C/S. J. J. O. S/ ESTAFA MPF-CI-02206-2018 SENTENCIA: 237 - 12/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Suspensión de Juicio a Pruebas se encuentra regulada en la sección segunda, del capitulo III, del Libro II del CPP, indicando hasta que momento se puede solicitar el beneficio, indicando la ley -Art. 98 primer párrafo-, que es “hasta la apertura a juicio”, como requisito de procedibilidad, oportunidad que por encontrarse en plena etapa intermedia, era temporalmente correcta para solicitar su tratamiento. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) D. R. J. C/S. J. J. O. S/ ESTAFA MPF-CI-02206-2018 SENTENCIA: 237 - 12/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Deviene improcedente la declaración de incompetencia del Juez de Juicio Dr Julio Sueldo y de la Dra. González Vitale. Sin perjuicio de lo expuesto, en el caso concreto y ante el estado del proceso corresponde dar intervención al Juez Sueldo que previno e incorrectamente se declaro incompetente, puesto que sí tiene competencia funcional para resolver sobre la apertura del juicio, y precisamente el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba se puede plantear hasta esa instancia, ya sea porque se realice la petición de forma independiente a otra cuestión o en el marco de una audiencia convocada para otros fines. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
D. R. J. C/S. J. J. O. S/ ESTAFA MPF-CI-02206-2018 SENTENCIA: 237 - 12/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Queda en claro que el beneficio -de suspensión de juicio a prueba- solicitado en el transcurso de una audiencia peticionada a otros fines, deberá ser resuelta por el juez o tribunal que esté interviniendo en la citada audiencia dando así cumplimiento a la garantía de duración razonable del proceso y a los principios de concentración, simplificación y celeridad. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) D. R. J. C/S. J. J. O. S/ ESTAFA MPF-CI-02206-2018 SENTENCIA: 237 - 12/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La valoración del conjunto de indicios del legajo es insuficiente para tener por acreditado que el imputado accediera carnalmente a la víctima en contra de su voluntad. Las contradicciones aportadas por las primeras personas que han tenido contacto con la niña -como ha sido el padre y el tio de la misma- el marco de todo lo sucedido conspira para establecer situaciones que posiblemente ocurrieron (como los hechos imputados), pero esa posibilidad también conlleva una duda sobre el factum que deja subsistente el estado de inocencia del encartado (art. 8 del CPP; art. 18 de la Constitución Nacional). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
R. C. D. S/INFRACCION 119 CP MPF-VR-00017-2018 SENTENCIA: 235 - 11/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Todos y cada uno de los agravios que reitera la defensa en esta instancia ya fueron analizados y desechados insistiendo nuevamente el recurso con una diferente opinión sobre las probanzas del caso. Por lo cual no queda demostrada la arbitrariedad que se denuncia en los términos del art. 242 del CPP, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) S. C. M. E. C/ C. R. Z. S/ LESIONES MPF-RO-02323-2017 SENTENCIA: 236 - 11/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La versión de la menor, que en palabras de la entrevistadora de la cámara Gesell a tenido un relato reservado, ya sea por intentar cuidarse u ocultar parte de la información, y las declaraciones encontradas entre el padre de la niña y su tio, son elementos que han sido correctamente evaluados por el sentenciante y que lo han llevado a la conclusión que desvincula definitivamente al encartado con el hecho imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) R. C. D. S/INFRACCION 119 CP MPF-VR-00017-2018 SENTENCIA: 235 - 11/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Atento a la manifestación del Magistrado de existir motivos personales de relación y conocimiento con el imputado que afectan su imparcialidad, resulta lógico sostener la incidencia que esto tendrá en la convicción del señor Juez cuando corresponda evaluar la pretensión sostenida por la parte con el fin de dictar resolución en el marco de la impugnación deducida. Cabe considerar entonces que su pedido de apartamiento se encuentra suficientemente fundado en motivos de decoro y delicadeza, en los términos contemplados en el art. 31 del Código Procesal Penal. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmeramann en su carácter de Presidente del Tribunal de Impugnación) “F. S., G. F. Y OTROS S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA (C/ACUMULADA: 49171/13) MPF-VI-00083-2017 SENTENCIA: 234 - 08/11/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La intimidad de la persona protegida en su domicilio es inviolable, salvo que por motivos fundados el titular de la acción penal obtenga una orden escrita de un juez para ingresar a esa intimidad, que es un límite al poder estatal y el modo que formaliza el acto que respeta la garantía constitucional y convencional del acto llamado allanamiento, donde la actuación fiscal y/o policial es controlada por la Jueza/juez de garantía (ley 5020).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) LL. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 231 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La comprobación del 'hecho indiciario' debe lograrse con absoluta certeza y mediante pruebas directas, si no existe plena seguridad de su existencia sería exageradamente peligroso pretender que mediante un 'hecho inferido' pueda a su vez 'inferirse' el hecho delictivo. Es decir, no es posible probar los indicios recurriendo a otros indicios (Javier E. de la Fuente, “Sobre la prueba de indicios”, citando a Framarino, Lógica de las pruebas, en LL 1999-F, 705). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) M. C. R. MPF-CI-00090-2017 SENTENCIA: 230 - 06/11/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |