Sumarios Jurisdiccionales

Sumarios Seleccionados:

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CULPA CON REPRESENTACIÓN

El a quo nada ha dicho ni de sus fundamentos se infiere que resolvió culpa con representación del imputado. Recuerdo que la misma alude a la conducta del imputado “cuando confía en que puede evitar el resultado (el conductor imprudente que cree que lo evitará, confiado en su experiencia y en la potencia de sus frenos)” (STJRNS2 Se. 195/12, entre muchas otras). Por el contrario, el sentenciante receptó la versión del imputado de “lo intempestivo del hecho” (página 42; “situaciones imprevistas que pudieran presentarse”, pág. 52) situación fáctica opuesta a confiar que podía evitar el resultado muerte de B. quien conducía en las circunstancias de modo, lugar, tiempo y espacio descriptos en la acusación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)


L. G. N. S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

MPF-RO-06340-2018

SENTENCIA: 251 - 02/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

AGRAVANTES DE LA PENA

En el caso concreto, el a quo consideró agravante que “el desplazarse en el rodado con dos acompañantes en tales condiciones, evidencian un desprecio por la suerte de terceras personas, como conducta precedente al hecho” (página 52), situación que pondera la intensidad de la conducta (ver páginas 51/52) y determina la improcedencia del agravio toda ves que los acompañantes no son víctimas y no tuvieron injerencia en la conducta del imputado ni en su consecuente resultado lesivo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)


L. G. N. S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

MPF-RO-06340-2018

SENTENCIA: 251 - 02/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

HOMICIDIO CULPOSO - ELEMENTO SUBJETIVO

El Tribunal de Juicio estableció acertadamente que la conducta del imputado, en las referidas circunstancias, “contraria a la buena previsión que le imponía adoptar y extremar todos los recaudos para evitar consecuencias lesivas [y por ello] consideró acreditado el elemento subjetivo de la figura culposa achacada al encartado, esto es la previsibilidad de las consecuencias que puede acarrear tal conducta” (páginas 42 y 43). En otras palabras, conducción de forma imprudente y antirreglamentaria. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)


L. G. N. S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

MPF-RO-06340-2018

SENTENCIA: 251 - 02/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

REITERACION DE AGRAVIOS

La Defensa reedita, ahora en sus agravios, argumentos planteados al Tribunal de Juicio, los que fueron desechados previo amplio análisis y debida fundamentación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)


L. G. N. S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

MPF-RO-06340-2018

SENTENCIA: 251 - 02/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REITERACION DE AGRAVIOS

Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)


P. D. D. S/ ROBO

MPF-RO-03417-2018

SENTENCIA: 252 - 29/11/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REITERACION DE AGRAVIOS

El recurso de la defensa, de acuerdo al tratamiento dado a cada uno de sus agravios, carece del desarrollo que la impugnación extraordinaria exige para su admisibilidad. Como se desprende del escrito, la defensa no rebate los argumentos dados en la sentencia atacada, sino que vuelve sobre las mismas expresiones brindadas en juicio lo que impide la admisibilidad de la impugnación ("Pacheco” Legajo MPF-CI- 00248- 2017 – STJ 26/3/2019). La defensa no ha demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto del artículo 242 del CPP, ya que los planteos efectuados son una reedición de los analizados y desechados por este Cuerpo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


B. I. J. Y P. B. F. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

MPF-CI-00038-2017

SENTENCIA: 250 - 29/11/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL

El Tribunal de Impugnación ya ha fijado criterio, sosteniendo en un caso similar lo siguiente: “la prueba se debe producir/ introducir al juicio oralmente y mediante las formas que a tal fin habilita el código de rito cuya

aplicación requiere “la obligada interpretación sistemática y armónica” de sus artículos (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 “Forno”; Se. 8/18 Ley 5020 “Leiton”). En este sentido (conf. Arts. 7, 177 y 182, CPP), en el sublite, la prueba documental ofrecida por las partes y admitida en el control de acusación no se acreditó (léase: probar su origen o procedencia) en el juicio por la parte que la propuso y por tal motivo no podía utilizarse durante las audiencias de debate” (Se. 226/18 TIP). Este criterio concuerda con las reglas básicas del sistema adversarial que -en cuanto a la incorporación de la prueba- se rige por “la lógica de la desconfianza y el sentido común”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


P. A. C/ P. B. S/ QUERELLA PRIVADA POR CALUMNIAS E INJURIAS

OJU-BA-00006-2019

SENTENCIA: 247 - 26/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ABSOLUCIÓN - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde confirmar la resolución atacada, desde que la única evidencia con que contaba el querellante no pudo ser reproducida en debate por los obstáculos legales referidos -falta de acreditación- cuya remoción para la viabilidad de la prueba, era exclusiva carga de la querella, por lo que se imponía como efectivamente lo consideró el Juez de Juicio, la absolución del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


P. A. C/ P. B. S/ QUERELLA PRIVADA POR CALUMNIAS E INJURIAS

OJU-BA-00006-2019

SENTENCIA: 247 - 26/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

RECURSO DE REVOCATORIA (PROCESAL)

Hacer reserva de recurrir no implica cumplimentar con la interposición de revocatoria que contempla el art. 223 del CPP y la cual el propio rito le atribuye carácter de reserva de impugnación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


P. A. C/ P. B. S/ QUERELLA PRIVADA POR CALUMNIAS E INJURIAS

OJU-BA-00006-2019

SENTENCIA: 247 - 26/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INSTANCIA EXTRAORDINARIA

Corresponde declarar in limine inadmisible el recurso intentado, ello por cuanto en el caso la resolución que pretende impugnar -que confirma la prisión preventiva del imputado- “carece de impugnabilidad objetiva porque: (i) el Tribunal de origen impuso la prisión preventiva; (ii) impugnada esa decisión el juez unipersonal de revisión resolvió confirmarla (art. 27, CPP), y (iii) esta resolución carece de impugnabilidad objetiva para impugnarse pues el código ritual no prevé/asigna competencia funcional a ningún órgano jurisdiccional para resolver (TIP, “Henriquez” Se. 16/19). A ello se suma que no surge de la presentación afectación constitucional y/o convencional ni arbitrariedad alguna que habilite la instancia excepcional de este Tribunal de Impugnación. Esto en virtud de que, mas allá de la mención que realiza el señor defensor de la afectación a garantías de orden constitucional, ello no es suficiente para habiLItar una instancia excepcional como la que se pretende. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi)


G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-EB-00174-2017

SENTENCIA: 246 - 21/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN