Sumarios Jurisdiccionales

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COMPETENCIA FEDERAL - CONVENIO DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES

La petición -de ser juzgados por la Justicia Federal- concuerda con en Foro Nacional de Derechos de Pueblos indígenas en la Política Pública donde se sostuvo: “la cuestión de los conflictos sobre tierras y territorios debe ser competencia federal en los términos de convenio 169 de la OIT. Esto permite unificar el derecho y el ejercicio del derecho indígena, cumpliendo el Estado nacional con los deberes que le indica la Constitución Nacional” (cit. por Macaron P. , Propiedad indígena, reivindicación de tierras ancestrales, p. 365-366). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 263 - 10/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

REITERACION DE AGRAVIOS

Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)


M. M. I. C/ G.J. E. S/ ROBO, AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL

MPF-AL-00024-2018

SENTENCIA: 262 - 10/12/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La impugnación extraordinaria fue deducida cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, pero se advierten prima facie incumplidos los extremos requeridos para la admisibilidad sustancial del recurso por lo que así corresponde resolver. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)


M. M. I. C/ G.J. E. S/ ROBO, AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL

MPF-AL-00024-2018

SENTENCIA: 262 - 10/12/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TITULAR DEL DOMINIO - JURISDICCIÓN

Resulta indiferente el planteo de la fiscalía y la querella de que el bien presuntamente usurpado se trata de una propiedad privada, ello en tanto se ha dicho que “[e]l ejercicio de la jurisdicción que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuentra emplazado en la Reserva Nacional Iguazú y aquel no se ve limitado porque el bien está en cabeza de otra personas, pues dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes y correlativos.” ( Fallos. 154:312, Fallos 338:362). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 263 - 10/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PROPIEDAD COMUNITARIA DE LA TIERRA - COMUNIDADES INDÍGENAS

Por una lado, se encuentra la jurisdicción de Parques Nacionales y, por otro, se encuentra investigado un hecho que es calificado por lo imputados como de “posesión tradicional indígena” sobre un espacio entienden abarcado por dicha posesión (territorio incluido en el informe jurídico catastral realizado en el marco de la ley 26.061 y actualmente en el área de la Instituto Nacional Indígena, según nos informaran las partes), no puede desconocerse que los intereses en juego trascienden simples intereses particulares. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 263 - 10/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PARQUES NACIONALES - JURISDICCIÓN

Las acciones investigadas en el proceso judicial sobre usurpación, tienen incidencia directa en el cumplimiento de las facultades y obligaciones de la Administración de Parques Nacionales en el marco de la jurisdicción que le asigna la Ley 22.351. En especial respecto de aquellas relativas a la funciones previstas en el art. 18 de dicha ley que establece bajo el control de ese organismo la estructuración de sistemas asentamientos humanos “tanto en tierras particulares como estatales”. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 263 - 10/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PARQUES NACIONALES - LEY APLICABLE

En el caso bajo examen, los hechos que han dado lugar al conflicto trascienden meros intereses entre particulares alcanzando, por una lado, intereses comprendidos en la Ley de Parques Nacionales (Ley 22.351) y, por el otro, intereses contemplados en el art. 75 inc. 17 de la CN que otorga facultades concurrentes a Nación y Provincia. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 263 - 10/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PLANTEO DE LA CUESTIÓN FEDERAL

La señora Defensora fundamenta la impugnación extraordinaria en el artículo 242 (CPP) inciso 2, expresando un desarrollo doctrinario donde plantea la cuestión federal “suficiente al afectarse la garantia constitucional del principio de inocencia y debido proceso lo que habilita la procedencia del recurso extraordinario incoado, atento a que vulnera el derecho de defensa en juicio y las garantías de debido proceso conforme (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; arts. 14 y 15 PIDCyP)". (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)


M. M. I. C/ G.J. E. S/ ROBO, AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL

MPF-AL-00024-2018

SENTENCIA: 262 - 10/12/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DOBLE CONFORME

La decisión en crisis ha cumplimentado el estándar de revisar la sentencia según los puntos de agravio oportunamente expresados y que motivaron la actuación de este Tribunal de Impugnación (artículos 25, 222 y 224 del CPP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)


M. M. I. C/ G.J. E. S/ ROBO, AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL

MPF-AL-00024-2018

SENTENCIA: 262 - 10/12/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA FEDERAL - DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien es cierto que la competencia federal es de carácter excepcional y que la sola ocurrencia de hechos en territorio bajo jurisdicción federal no atribuye directamente la competencia federal (Fallos: 297:421; 303:1228; 311:1389; 312:293 y 1220; 316:339; 317:912 y 327:861), también debe ponderarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que tal competencia queda habilitada y que corresponde al juez federal “...continuar con la investigación si los hechos denunciados son susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio nacional y afectar el buen funcionamiento tanto de sus instituciones como del normal desenvolvimiento de su actividad” (CSJN “NN s/ incidente de competencia”con remisión al PG, 25 de agosto de 2015, en el mismo sentido de lo establecido en Fallos 295:595, 306:1681, 307:2418, 316:3109, entre otros). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 263 - 10/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN