Sumarios Jurisdiccionales

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CALUMNIAS E INJURIAS - TIPO PENAL - REQUISITOS

Este Tribunal de Impugnación tiene establecido que “La figura básica de la injuria consiste en deshonrar o desacreditar a otra persona, lo que comprende, en el tipo, las figuras de la contumelia y la difamación. La contumelia se caracteriza por la lesión al honor en la propia persona de la víctima; en tanto que la difamación tiene su nota más saliente en la comunicación a terceros. Tenemos, entonces, que deshonrar es atacar la honra, el decoro o la consideración del individuo y desacreditar es atacar la reputación de una persona, la confianza o el prestigio que debe gozar o merecer en razón de su personalidad. Así la injuria se constituye en una conducta de desmedro y menoscabo de las calidades estructurantes de la personalidad” (OJU-RO-00318-2018 “Comisión Directiva Central Unter”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


G. G. A. C/ Y. M. M. S/ QUERELLA POR INJURIA

OJU-CI-00143-2018

SENTENCIA: 266 - 13/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

FALTA DE ACREDITACIÓN - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA

La defensa no acredita en la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión. El agravio aplica contra un incumplimiento de una forma procesal cuando acredita una arbitrariedad y debe explicarse por qué se ha causado una afectación de los derechos de quien lo reclama, y cómo han incidido ese vicio en el resultado del proceso. La defensa no indica cómo no pudo defenderse, de que evidencia no pudo valerse, y como influyo en esa cuestión. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - CONTROL DE LEGALIDAD

El nuevo sistema procesal diseña el control horizontal entre las partes de la legalidad de los actos que puedan ser realizados bajo la inobservancia de los derechos y garantías constitucionales que protegen al imputado para llevarlo a la audiencia de debate. Es decir, no se permite que en desarrollo del juicio discutamos la legalidad de una prueba que debió ser analizada en la audiencia de formulación de cargos o en la audiencia de control de acusación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

JUEZ NATURAL

La investigación se inició bajo el procedimiento de la ley 2107, la cual señalaba que la estructura del fuero penal no es personal sino institucional, ya que cuando se cuestiona al juez natural, hablamos del organismo y no de la persona quien ostenta el cargo de magistrada o magistrado. Si nos referimos a las personas en su función jurisdiccional debería haberse planteado la recusación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO - DETERMINACIÓN DE LA PENA - DISCRECIONALIDAD JUDICIAL

No se acredita la arbitrariedad en el modo de determinar la pena, porque no resulta infundada la sanción sobre la discrecionalidad que establece el mínimo y máximo fijado y se determinan los principios de proporcionalidad y racionalidad que encuentran la debida fundamentación en el fallo recurrido, vinculado -especialmente- a las características de los hechos que fueron debidamente explicados. Tampoco se observa un agravio en el modo y motivación de la unificación de la pena expresada en la condena de los imputados. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ESCUCHAS TELEFÓNICAS - CONVALIDACIÓN

Las órdenes judiciales sobre las escuchas telefónicas fueron tramitadas entre el 30 de diciembre de 2015 y el 23 de abril de 2016, y recién son cuestionadas en la finalización de la audiencia de juicio, tres años más tarde. Sin duda alguna las defensas convalidaron aquellos actos procesales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TRATAMIENTO DE AGRAVIOS

Los agravios propuestos por las Defensas son parciales, es decir se presenta sobre una cuestión parcial del desarrollo de la conclusión del fallo evitando toda referencia a los demás indicios y prueba que se citan, por lo tanto, el resto de la prueba permanece incólume. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ESCUCHAS TELEFÓNICAS - PRUEBA DECISIVA

Las escuchas son la prueba central de la acusación y así lo señala la sentencia cuando da por acreditada la participación de los imputados en las escuchas telefónicas que fueron presentadas como evidencias y luego reproducidas en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

JUEZ NATURAL - ORDEN DE ALLANAMIENTO

Si la orden de allanamiento estuvo fundada en el artículo 21 de la Constitución de Río Negro, y era escrita por el juez competente, entonces no hay violación al juez natural. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ASOCIACIÓN ILÍCITA - TIPO PENAL - DELITO DE PELIGRO CONCRETO

La constitución de la figura penal -de asociación ilícita-, por si misma ya constituye la alarma de conmoción, porque se protege el orden público (Fontán Balestra en Derecho Penal – pg. 797. Por eso se afirma que la asociación ilícita afecta la tranquilidad y paz social" (Donna, T II C- pg. 291/330 "Derecho penal – Parte Especial tomo II-C"). Se trata de un delito de peligro concreto, ya que se pone en riesgo la tranquilidad pública y es permanente (Fontan Balestra) y se consuma con el solo hecho de formar parte de la organización y que se prolonga hasta el mismo momento de su disolución. (David Baigún -Eugenio Raúl Zaffaroni - tipo delictivo tratado con los aportes de Alejandro S. Cantaro y Patricia Ziffrer. En su obra "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial" pg. 353). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 264 - 12/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN