El derecho al recurso por parte de la acusadora no tiene carácter ni el alcance de la garantía convencional prevista en el art. 8.2 Pacto San José de Costa Rica, y queda limitada a la regulación que cada Estado determine con base en el art. 25 de la CADH. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
V. R. O. Y OTRA S/ USURPACIÓN MPF-VI-00884-2017 SENTENCIA: 276 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Superior Tribunal de Justicia, desde antaño y con el anterior sistema procesal penal, ha sostenido al respecto que el derecho al recurso -art. 8.2 Pacto San José de Costa Rica-, es particularmente verificable a partir del precedente “GIROLDI” (CS 318:514), al eliminar toda barrera impeditiva para que el imputado revise en una instancia superior el fallo adverso” (Se. 148/08). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) V. R. O. Y OTRA S/ USURPACIÓN MPF-VI-00884-2017 SENTENCIA: 276 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que habiliten la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la via hacia una tercera instancia de revisión, lo cual que resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) V. R. O. Y OTRA S/ USURPACIÓN MPF-VI-00884-2017 SENTENCIA: 276 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para el caso que alguna organización/agenda llegara a ser desacertada se debe utilizar el mecanismo de la revisión administrativa y no jurisdiccional, teniendo presente que de acuerdo a nuestra ley orgánica la Oficina Judicial depende del Superior Tribunal de Justicia (artículos 63 y otros de la ley orgánica n° 5190). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
M. A. C/ M. G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-05068-2018 SENTENCIA: 275 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa ha tenido durante todo el desarrollo del debate la posibilidad de defenderse de la acusación del Ministerio Publico Fiscal sobre la teoría del homicidio en grado de tentativa, y no ha sido objeto de agravio por parte de la defensa, que la Fiscalía no hubiera descrito las circunstancias “ajenas” a la voluntad del imputado que no le permitieran consumar la muerte de la víctima. Además, en el alegato de apertura la Fiscal detalla las circunstancias que interrumpen la acción del imputado y el defensor nada ha manifestado en ese sentido. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 272 - 19/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
A criterio de este Tribunal de Impugnación, ha quedado acreditado que el imputado le adelantó a la víctima que la mataría (como lo había hecho en reiteradas oportunidades con anterioridad en un contexto de graves violencias padecidas y que fueran detalladamente relatadas en debate por la misma). Tomó una tijera y volvió al lugar donde estaba la joven para asestarle un puntazo en el hemitórax izquierdo que le provocaron heridas graves; resultando indiferente a los fines de descartar la tentativa de homicidio, si luego de herirla le pidió perdón o no lo hizo y si la joven al declarar con posterioridad al hecho, le mencionó o no a la policía que el padre del imputado intervino para sujetarlo. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 272 - 19/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia para el análisis de casos como el sub examine, el elemento subjetivo en el caso se encuentra corroborado con los dichos de la víctima, el anuncio de que la mataría y las graves lesiones sufridas, analizadas desde el contexto de violencia padecida. Se aúna la utilización de un elemento apto para dar muerte dirigido a una parte vital del cuerpo de la víctima que requirió asistencia inmediata y su internación por varios días. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 272 - 19/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sostener que porque el imputado pidió perdón es de sentido común concluir que en realidad no tenía intención de dar muerte a la víctima, es el resultado de un análisis estereotipado sobre las relaciones de pareja inmersas en violencia de género. Sobre todo si se tiene presente que es parte de las conductas típicas relativas al círculo de violencia, que el agresor, dañe o mate a la víctima (a quien considera objeto de su dominio y sumisión), y luego se muestre arrepentido. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 272 - 19/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No se ha planteado la inconstitucionalidad del art. 240 del CPP que contempla la posibilidad de reenvio del caso a juicio, ni se han presentado argumentos suficientes para dejar sin efecto la doctrina sentada por el STJ en la cual se establece que para que proceda la violación a la garantía contra el doble juzgamiento la sentencia absolutoria debe encontrarse firme, y en el presente caso la decisición anulada “tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8.4 CADH y 14.7 PIDCyP). Por los motivos mencionados, la resolución en crisis tampoco violenta los principios de progresividad y preclusión” (Se. 103/2016, en el mismo sentido 124/2017, entre muchas otras) (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. A. M. C/ A. R. R. S/ LESIONES Y AMENAZAS MPF-BA-01429-2017 SENTENCIA: 271 - 17/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
A las causas de transición se les debe imprimir el trámite que corresponda conforme a la ley 5020 y que el plazo total del art. 77 ídem comienza a contarse desde "la recepción en el Ministerio Público Fiscal”, todo lo que denota la improcedencia de la pretensión de la defensa por omitir mencionar los extremos fácticos que denuncia. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí) G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 269 - 17/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |