En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la via hacia una tercera instancia de revisión, lo cual que resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
R. C. Y. E. C/ T. M. S/ LESIONES GRAVES MPF-BA-00313-2018 SENTENCIA: 278 - 26/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según la Corte Suprema de Justicia la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicio y presunciones en forma fragmentaria o aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Fallos 308:641). F. P. M. S/HOMICIDIO MPF-RO-00022-2019 SENTENCIA: 277 - 26/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte Interamericana ha sostenido en relación al alcance que debe darse al derecho a la revisión de condenas previsto en el artículo 8.2 que requiere que se analicen “cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada.” (CIDH Mohamed c. Argentina, 2012). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
F. P. M. S/HOMICIDIO MPF-RO-00022-2019 SENTENCIA: 277 - 26/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La doble instancia esta cumplimentada desde el momento en que, sobre una petición se expidió el juez de ejecución penal y esa decisión fue examinada por el tribunal revisor. En cuanto al principio de doble conforme se entiende a favor del imputado, como lo este caso cuando se trata de la persona privada de su libertad por una sentencia firme y también cuando se recurren autos procesales importantes. Ello se confirma con nuestro sistema asimétrico en la posibilidad de la interposición de impugnaciones (recurso) entre la Defensa y la Fiscalía. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S. V. S/ RECURSO DE REVISIÓN OJU-CI-00069-2019 SENTENCIA: 273 - 23/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El doble conforme es un instituto de origen convencional que se asienta particularmente sobre el art. 8.2 de la CADH para la revisión de la condena y que se extiende además a la revisión de todos los autos procesales importantes. (CIDH: Caso 11.137, informe 55/97; CSJN: R. 230. XXXIV), siempre a favor del imputado. La revisión regulada en el CPP, lo es en directo cumplimiento de la doctrina del control de convencionalidad y bajo el criterio rector de amplia revisión que ha impuesto la CorteIDH en los precedentes “Mohamed“, “Mendoza”, entre tantos otros. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) V. R. O. Y OTRA S/ USURPACIÓN MPF-VI-00884-2017 SENTENCIA: 276 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El sistema recursivo es no simétrico entre la defensa y la fiscalia, y si bien tiene una excepción a favor de la parte querellante, que le permite impugnar una decisión de sobreseimiento (artículo 234 del CPP), debemos tener en cuenta cuenta que ese derecho debe esta acompañado de la debida fundamentación en la complementación de los requisitos objetivo y subjetivo y del agravio correspondiente (artículos 222, 228 y 234). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
V. R. O. Y OTRA S/ USURPACIÓN MPF-VI-00884-2017 SENTENCIA: 276 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El derecho al recurso por parte de la acusadora no tiene carácter ni el alcance de la garantía convencional prevista en el art. 8.2 Pacto San José de Costa Rica, y queda limitada a la regulación que cada Estado determine con base en el art. 25 de la CADH. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
V. R. O. Y OTRA S/ USURPACIÓN MPF-VI-00884-2017 SENTENCIA: 276 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los agravios expuestos carecen de verosimilitud a los fines de la impugnación extraordinaria. Sin perjuicio de ello, a los fines de que la parte Querellante cuente con el doble conforme, propongo al Acuerdo declarar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría) V. R. O. Y OTRA S/ USURPACIÓN MPF-VI-00884-2017 SENTENCIA: 276 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Oficina Judicial tiene la facultad/deber de garantizar la prestación del servicio, esto es fijar audiencias en la asignación de funciones de garantías, revisión y juicio. Es la responsable de determinar la agenda de audiencias, según el artículo 30 del CPP y la Acordada 12/2017 (Manual de funciones de la Oficina Judicial penal). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
M. A. C/ M. G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-05068-2018 SENTENCIA: 275 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El recurso de queja debe ser rechazado porque la decisión jurisdiccional -calificación legal admitida en la formulación de cargos- no es objetivamente impugnable y tampoco se presenta como un auto procesal importante por su provisoriedad, por lo que no genera ningún agravio. La Fiscalía, frente a la respuesta de la reformulación, tiene a su alcance, al no aceptarla, la posibilidad de volver a plantear esa petición mejorando sus argumentos. Así la forma de saneamiento es a través del ejercicio de la litigación en función a las peticiones de las partes, no a través del sistema recursivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) PREVENCION U.5TA VILLA REGINA, A. I. S. C/I. E. A. S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE MPF-VR-00128-2019 SENTENCIA: 274 - 23/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |