El Tribunal de Impugnación, en el análisis y decisión de las resoluciones sometidas a su revisión, no tiene las limitaciones del artículo 242 del CPP, sólo previstas para el STJRN, por lo que este Cuerpo tiene la obligación de atender los puntos de agravios sobre las cuestiones de hecho y de derecho planteadas (arts. 236, 239 y ccdtes., CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 4 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso resulta claro que la acción esta prescripta, desde que el ingreso al inmueble imputado fue en el año 2013, momento en que, a pesar de los escasos recursos con que contaba, rellenó el sanjón, arregló el camino de ingreso al lugar y construyó una precaria vivienda con palos y nylon la cual habitó por unos tres años aproximadamente, lo que da cuenta de su intensión de ocupar y asentarse en el lugar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. L. D. V. ( DIRECTORA DE AMBIENTE MUNICIPIO ROCA) C/ L. J. C. S/ USURPACION MPF-RO-01693-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Mantenerse es otra forma de producir el despojo, pues con aquel accionar se impide al ocupante seguir ejerciendo los derechos, lo cual se da generalmente en los casos de interversión de título. (Grisetti y Romero Villanueva, Código Penal de la Nación comentado y anotado, T. III, p. 728), ello en tanto presupone un ingreso lícito pero una permanencia ílicita. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
J. L. D. V. ( DIRECTORA DE AMBIENTE MUNICIPIO ROCA) C/ L. J. C. S/ USURPACION MPF-RO-01693-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Atento a lo resuelto en STJRNS2 A.I. 101/19 "Forno" Ley 5020, en fecha 23/12/19, queda en claro que la competencia funcional del Tribunal de Impugnación comprende la revisión de todas las sentencias y las resoluciones "equiparables a sentencia definitiva" (arts. 25.1, 228 y 236 del Código Procesal Penal), como la impugnada oportunamente, con lo cual se impone -como principio- la admisibilidad formal de todas las impugnaciones quedando a la casuística, de corresponder, el análisis de admisibilidad sustancial sobre la verosimilitud de los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría) G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-EB-00174-2017 SENTENCIA: 2 - 03/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria intentada, desde que la defensa no demuestra porqué es constitucional o convencionalmente impropio no aplicar este principio del doble conforme en este caso concreto, cuando se observa que en ambas situaciones no se cuestiona el respeto al debido proceso porque no se señala una actividad jurisdiccional que contenga vicios o errores que ocasionen agravio, sino una discrepancia subjetiva en cuanto al modo de resolverse la confirmación de la prisión preventiva contra el imputado N. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-EB-00174-2017 SENTENCIA: 2 - 03/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
De lo expuesto surge que la medida cautelar impuesta por el Juez de Garantías y confirmada por la Jueza de Revisión, mediante resolución razonablemente fundada no evidencia motivo de agravio constitucional alguno que habilite la competencia de este Tribunal, por lo que el mismo ha sido mal concedido en la instancia anterior y corresponde sea declarado in limine inadmisible (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en feria)
O. F. A. (MENOR PUNIBLE) S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO (VÍCTIMA G. J. R.) MPF-CI-04930-2019 SENTENCIA: 1 - 03/01/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Analizados los planteos de la recurrente entiendo que los mismos resultan una crítica fragmentada y expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal de Impugnación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R. C. Y. E. C/ T. M. S/ LESIONES GRAVES MPF-BA-00313-2018 SENTENCIA: 278 - 26/12/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia condenatoria no es arbitraria, ha analizado de manera conglobada toda la prueba rendida y ha dado respuesta a todos los planteos de la defensa (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) F. P. M. S/HOMICIDIO MPF-RO-00022-2019 SENTENCIA: 277 - 26/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Tribunal de Juicio ha dado respuesta a los planteos del señor defensor, toda vez que el voto de magistrada, en primer término analiza la prueba desarrollada en debate, y luego de escuchar los alegatos de las partes con sus respectivos objetivos, como sus teorías del caso, pudo concluir que la acusación había logrado aportar suficientes pruebas que sus resultados permitían acreditar los extremos prometidos por el Fiscal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) W. H. M. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, EN POBLADO Y EN BANDA MPF-CI-00194-2018 SENTENCIA: 279 - 26/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La crítica que realiza el defensor se sustenta solo sobre una mera discrepancia subjetiva respecto del mérito de la prueba que realiza el Tribunal de Juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) F. P. M. S/HOMICIDIO MPF-RO-00022-2019 SENTENCIA: 277 - 26/12/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |