Las conclusiones que realiza la jueza responden a un detallado análisis del resultado de la pruebas desarrollado en el debate, y consecuencia la sentencia deberá ser confirmada por respetar los parámetros de razonabilidad y logicidad establecidos en el art. 18 de la Const. de Rio Negro. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) S. C. F. S/ LESIONES MPF-CI-03830-2018 SENTENCIA: 7 - 06/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
A pesar del esfuerzo que realiza el defensor, no sale de su posición de reeditar su planteo presentado ante el Tribunal de juicio y del cual tuvo respuestas a través de la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. M. E. S/ HOMICIDIO CALIFICADO(VICTIMA: J. M. V.) MPF-CI-03921-2018 SENTENCIA: 5 - 06/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La figura del art. 181 inc. 1 del CPP integra diversas modalidades y medios de configurar de la acción típica despojo. Cada una de estas modalidades y sus medios comisivos se corresponde con acciones de hecho que también difieren y cuya descripción en la acusación debe necesariamente ser subsumibles en el tipo penal conforme la modalidad y medio de comisión que se impute, de manera de respetar el principio de congruencia y el debido proceso legal (art. 18 CN). En el caso, bajo ese prisma, no resulta admisible que se acuse por un hecho que se subsume en una invasión por ingreso ilícito y clandestino para despojar y se condene por un hecho que configuraría un ingreso lícito (por uso precario concedido) y una permanencia ilícita que troca por interversión de título, cuyo medio comisivo en todo caso es el abuso de confianza pero no la clandestinidad del ingreso atribuido por la acusación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. L. D. V. ( DIRECTORA DE AMBIENTE MUNICIPIO ROCA) C/ L. J. C. S/ USURPACION MPF-RO-01693-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Dable es recordar que este Tribunal de Impugnación tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se interponga contra la sentencia definitiva (“deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad" -artículo 1, Acordada 25/17 STJ-) (artículos 25 y 242, CPP); y también, para garantizar la doble instancia (artículos 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP) respecto de la resolución del juez de revisión (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham") (TI MPF-RO-00015-2019-HENRIQUEZ, 15.2.19; ver punto 3 sobre las competencias funcionales). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y María Rita Custet Llambí) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 4 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los argumentos del Juez de revisión concuerdan con la doctrina legal aplicable pues el plazo de caducidad de la etapa no puede considerarse cumplido cuando a través del procedimiento correspondiente se realizó el pedido de prórroga para formalizar la audiencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 4 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es el hecho imputado la base para el cómputo del plazo precriptivo y en su caso, debe ser ésta la base sobre la cual se asienta la condena no resultando factible a partir de hechos no imputados.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. L. D. V. ( DIRECTORA DE AMBIENTE MUNICIPIO ROCA) C/ L. J. C. S/ USURPACION MPF-RO-01693-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Atento a lo resuelto en STJRNS2 A.I. 101/19 "Forno" Ley 5020, de fecha 23/12/2019, la competencia funcional del Tribunal de Impugnación comprende la revisión de todas las sentencias y las resoluciones "equiparables a sentencia definitiva" (arts. 25.1, 228 y 236 del Código Procesal Penal). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 4 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Encontrándose satisfecha la doble instancia de lo decidido, no se advierte ni se demuestra arbitrariedad ni absurdidad en lo resuelto puesto que la parte omite expresar agravios concretos indicando la ilogicidad del razonamiento del a quo. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y María Rita Custet Llambí)
Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 4 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es en el marco de la imputación fáctica que debe llevarse adelante el análisis de las probanzas en el caso concreto, quedando vedado al Tribunal tomar para el cómputo de la prescripción y tener por acreditadas otras modalidades y subsumirlas en otros modos y medios comisivos de la figura penal que no integraron la acusación, ni fundar la condena sobre puntos que no fueron motivo de impugnación ni sujetas a contradicción (salvo la excepcional circunstancia de que tal calificación “sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido la posibilidad de refutar esa calificación” conf. 191 1er párrafo del CPP en conc. art. 224 del CPP ). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) J. L. D. V. ( DIRECTORA DE AMBIENTE MUNICIPIO ROCA) C/ L. J. C. S/ USURPACION MPF-RO-01693-2018 SENTENCIA: 3 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Además que no se demuestra la arbitrariedad denunciada, a la luz de la definición que de tal vicio ha sentado el máximo tribunal nacional (conforme CSJN Fallos 303:2093, 311:786, 312:696, 314:458 y 324:1378), debe desestimarse el remedio en la medida en que el quejoso se ha limitado a invocar normas constitucionales y legales sin desarrollar ninguna inteligencia específica que demuestre que las decisiones impugnadas sean incompatibles con ellas. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y María Rita Custet Llambí) Y. M. M. (PRESID. C.F.R.N.) C/C., F.A.; M., R.E.; M., R.E.; GIL, M.A.; G., M; F., S.E; B., C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 4 - 04/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |