El Tribunal de Impugnación, en el análisis y decisión de las resoluciones sometidas a su revisión, no tiene las limitaciones del artículo 242 del CPP, sólo previstas para el STJRN, por lo que este Cuerpo tiene la obligación de atender los puntos de agravios sobre las cuestiones de hecho y de derecho planteadas (arts. 236, 239 y ccdtes., CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 12 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa ha articulado un recurso de nulidad cuyo tratamiento por este Tribunal de Impugnación no se encuentra previsto en el código procesal penal por lo cual se carece de competencia para tratar la cuestión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 11 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para que exista derecho al recurso debe existir a) un recurso previsto para el caso, b) solo puede recurrirse en las condiciones del Codigo es decir, bajo las formas y con los limites impuestos en el mismo y c) debe existir agravio concreto. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella)
G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 12 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En etapa de investigación solo se habilita la revisión de ciertos actos procesales entre los que se encuentran (art. 228 en cc. art. 233 del CPP): a) el sobreseimiento; b) la concesión, denegatoria o revocatoria de la suspension del juicio a prueba; c) la resolución que imponga, deniegue o revoque la prision preventiva: d) y todos los autos procesales que ocasiones agravio al imputado. Estos actos procesales que no implican resolución definitiva solo tiene una vía y una etapa de revisión prevista en el rito: es la vía del art. 27 del CPP. Ello a efectos de que los autos procesales importantes que sean considerados perjudiciales por el imputado adquieran un doble conforme previo a llegar a juicio. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella) G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 12 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En “Forno”, el Superior Tribunal ha sostenido “por regla general la competencia del Tribunal de Impugnación Provincial se encuentra restringida -como fue dicho- a las sentencias condenatorias, absolutorias y sobre medidas de seguridad (art. 1º Ac. 25/2017 STJ, en concordancia con el art. 25 inc. 1º C.P.P.), y solo excepcionalmente en los supuestos del art. 228 del código procedimental, en consonancia con el art. 3º de la mencionada acordada” para garantizar la doble instancia respecto de la resolución del juez de revisión o el Tribunal revisor del art. 264 del CPP (Se n° 3/18). Luego se amplió la competencia del Tribunal de Impugnación, mediante Ac. 15/19 a la revisión de medidas de coerción emitidas por el Tribunal de juicio hasta tanto la condena adquiera firmeza, no contemplándose el caso bajo examen en ninguna de las circunstancias referidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 11 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cada uno de los reeditados planteos fueron analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación por lo que corresponde remitirnos a la resolución que se pretende impugnar. Es así que la reedición de los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación del plexo legal en juego, situación que determina la ineficacia de los agravios. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella) G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 9 - 13/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que el sistema recursivo no genera una tercera instancia y que la competencia de ese Tribunal de Impugnación requiere del control de los motivos expresamente previstos en el artículo 242 del CPP, bajo ese análisis la impugnación de la defensa debe ser rechazada. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella) G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 9 - 13/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Atento a lo resuelto en STJRNS2 A.I. 101/19 "Forno" Ley 5020, de fecha 23/12/2019, la competencia funcional del Tribunal de Impugnación comprende la revisión de todas las sentencias y las resoluciones "equiparables a sentencia definitiva" (arts. 25.1, 228 y 236 del Código Procesal Penal). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 12 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Estamos ante una denegación de suspensión de juicio a prueba que fuera confirmada por el Juez revisor que, a su vez, ha garantizado el doble conforme de la misma en los términos del art- 233 del CPP mediante una resolución cuya arbitrariedad no alcanza a ser demostrada en la escueta presentación efectuada lo que obstruye a su vez la posibilidad de encausar excepcionalmente la misma en el marco del un recurso ordinario de revisión por aplicación de alguno de los supuestos del art. 242 del CPP. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 11 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el sublite, el Defensor omitió presentar la impugnación ante el Juez de revisión a los fines de que se expida sobre su admisibilidad interponiendo el “recurso” directamente ante el Tribunal de Impugnación, circunstancia que determina su improcedencia para habilitar la vía intentada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 11 - 13/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |