Si bien la defensa sostiene que no se han descartado otras hipótesis -teniendo en cuenta que desde antaño la Corte de Suprema de Justicia ha establecido como doctrina que los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones por la cual el juzgador se encuentra eximido de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que a su juicio, no sean decisivos (Fallos: 272:225; entre otros)- entiendo que la sentencia ha expuesto un adecuado análisis de lo verificado en juicio y que llevan al Tribunal a dar por acreditada la hipótesis fiscal que pone en cabeza de M. el homicidio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Tampoco se acredita la existencia con la certeza necesaria de alevosía por cuanto el solo hecho de que el disparo se haya producido en el baño cuando la víctima tenía los pantalones bajos preparándose para tener relaciones sexuales, no conlleva por si sola la certeza de que el homicidio se haya producido con alevosía pues para que opere la alevosía debe demostrarse que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Todas las garantías constitucionales y convencionales de enjuiciamiento contra una persona bajo el sistema de persecución penal del Estado, se aplican al procedimiento sancionador disciplinario, entre otros fundamentos porque nos encontraríamos con acusados con distintas protecciones, lo que es una clara violación a la protección que establece los tratados internacionales de Derechos Humanos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) Z. D. E. S/AMPARO OJU-VI-00027-2020 SENTENCIA: 17 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien es probable que ambas circunstancias calificantes -matar para robar y alevosía- se hubieran verificado, en nuestro sistema constitucional las circunstancias probables de la acusación deben convertirse en circunstancias probadas en el debate para despachar una condena de prisión perpetua, siendo deber de jueces maximizar la rigurosidad en la apreciación de las mismas en orden al principio de inocencia y el debido proceso legal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los planteos efectuados son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación. El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
A. M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01754-2018 SENTENCIA: 15 - 17/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnación extraordinaria fue deducida cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, pero se advierten prima facie incumplidos los extremos requeridos para la admisibilidad sustancial del recurso por lo que así corresponde resolver. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
A. M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01754-2018 SENTENCIA: 15 - 17/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Atento a que el testimonio de las niñas se realizó como anticipo jurisdiccional de prueba, los que se admitieron en el control de acusación e ingresaron debidamente al juicio, nada obsta a que el Tribunal de Juicio u otro reproduzca nuevamente dichas declaración para analizarlas, al igual que se puede hacer con todas las videograbaciones de las audiencias del debate donde consten los testimonios del caso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
A. D. M. C/ D. M. J. S/ PTO. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VICT.A.E.S (11) Y A.D.M (8)) MPF-CH-01226-2018 SENTENCIA: 14 - 14/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Descartada la teoría de la defensa sobre la pretendida intervención de otra persona y de que hubo consentimiento de la víctima para el acto sexual, advierto que se omitieron concretos agravios contra la prueba y fundamentos del Tribunal de Juicio que tuvieron por establecida la existencia del hecho, autoría y responsabilidad penal del encartado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. R. F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-RO-06677-2018 SENTENCIA: 13 - 14/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La teoría del caso de la acusación encuentra corroboración con la prueba directa (testimonio de la víctima) y la indiciaria, cuya credibilidad y fiabilidad permanece incólume ante los agravios expuestos por la Defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. R. F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-RO-06677-2018 SENTENCIA: 13 - 14/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el análisis de admisibilidad de la impugnación deducida, pese a que se afirman afectaciones constitucionales, no se ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) en razón de que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y exponer su teoría del caso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) G. A. D. L. C. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MPF-VI-02411-2017 SENTENCIA: 10 - 13/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |