Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria, por cuanto, en el presente legajo se impugna la confirmación de una resolución que no es sentencia definitiva, por ende, correspondía -a los fines de la viabilidad formal del recurso- la interposición en el término de 5 días a partir de la notificación. (votos de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 18 - 27/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Luego de desechar el planteo de la defensa al advertir que se omitieron concretos agravios contra la prueba que puedan tornar como arbitraria la sentencia, siendo que el Juez ha dado fundamentos de la suficiencia del testimonio de la victima como de su madre y la falta de controversia en relación a la orden dispuesta como medida cautelar, se tiene por establecida la existencia del hecho, autoría y responsabilidad penal del encartado, por lo que corresponde remitirse en un todo a la expresado en la sentencia, y tal como fuera sostenido por el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) V. R. D. S/ DESOBEDIENCIA MPF-CI-00585-2019 SENTENCIA: 20 - 27/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, el Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y del interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulidicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) F. R. E. S/ DCIA A.S.I. (VTMA. M.A.M.) MPF-RO-02268-2018 SENTENCIA: 19 - 27/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Rigen razones de justicia y equidad y la afectación de la duración razonable del proceso (dado el tiempo que insumirá el trámite de incompetencia con la justicia federal), con la frustración de derechos de la parte, por lo que no debe incurrirse en exceso ritual manifiesto en desmedro de la verdad objetiva sustancial sobre la que no avanzó la investigación y juzgamiento por lo que no están comprometidas razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos, razón por la que el requisito del plazo debe considerarse superado a los fines de la admisibilidad de la impugnación extraordinaria local. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia) B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 18 - 27/02/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia impugnada no presenta un razonamiento lógico derivado de las circunstancias objetivas de la causa, no existe una valoración integral, no hay una explicación de que sucedió y porque motivos se toma cierta decisión. Así queda acreditado el agravio presentado por la defensa ante este Tribunal de Impugnación, ya que se detecta un claro vicio en la argumentación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría) M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia impugnada presenta un razonamiento lógico derivado de las circunstancias objetivas acreditadas en el juicio oral; existe una valoración integral y hay una explicación mínima y suficiente de lo que sucedió, salvo respecto de las agravantes de homicidio por las cuales se condenó. (voto del Dr. Fernando Zimmermann por sus fundamentos) M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No cabe duda, entonces, que siendo el debido proceso un derecho humano, este le debe estar asegurado a la magistrada, a quien se la somete a un procedimiento disciplinario. Y ese procedimiento disciplinario debe estar ajustado, entre otras, al artículo 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella) Z. D. E. S/AMPARO OJU-VI-00027-2020 SENTENCIA: 17 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el marco de una relación personal como la que tenían víctima y victimario los motivos del homicidio han podido ser muchos y no surge del debate -con la certeza absoluta requerida- que M. haya matado para robar lo cual genera la duda que debe operar en favor de la imputada por imperio legal (art. 8 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La mera invocación en forma genérica de indicios colectados a lo largo de una investigación no es un fundamento suficiente para motivar una decisión jurisdiccional legítima. Ninguno de los indicios encuentra desarrollo como nexo causal lógico en un hecho desconocido y otro conocido, la sumatoria de ellos no pasan de ser presunciones que no alcanzan a formar parte de un todo, son indicios aislados. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnación material se concreta por la insuficiencia probatoria que acredita la Defensa, de ese modo se observa que la sentencia solo desarrolla los hechos controvertidos en juicio, esto es que no se trata de indicios unívocos en contra de la imputada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 16 - 18/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |