La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido.Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la via hacia una tercera instancia de revisión, lo cual que resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
F. P. M. S/HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-RO-00022-2019 SENTENCIA: 30 - 11/03/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por extemporánea por prematura, en tanto resta aún realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el “plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento” (arts. 174 segundo párrafo en concordancia con el 190 in fine, ambos del CPP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5020 MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 24 - 10/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por la Defensa, en tanto es una reedición de cuestiones planteadas en las instancias anteriores, y además los agravios carecen de la necesaria vinculación de establecer la clara y concreta situación que habilita la competencia del Tribunal de Impugnación. Del escrito de queja solamente se observa el descontento subjetivo contra el desarrollo del caso litigado que finalizó con la confirmación de la decisión sometida a revisión sin desarrollar una argumentación que demuestre error o arbitrariedad u otro motivo de agravio en las decisiones jurisdiccionales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 25 - 10/03/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa, desde que pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) W. H. M. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, EN POBLADO Y EN BANDA - LEY 5020 MPF-CI-00194-2018 SENTENCIA: 26 - 10/03/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El testimonio de la víctima es prueba directa y el juez revisó sus dichos sin que ellos fueran atacado de mendaces. La sentencia vincula el relato con de las pruebas lograda en el debate, que brindan una conclusión verosímil, racional y consistente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S. P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-CI-02310-2018 SENTENCIA: 23 - 09/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas” (“Reibold” 29.5.2019). En este caso, la valoración de la prueba analizada en la revisión se ajusta a lo sucedido en el juicio; en el marco de sus facultades el juez de juicio, se ajusta a los principios de la sana crítica, exponiendo un adecuado análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas (“Jaque -TIP -23/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S. P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-CI-02310-2018 SENTENCIA: 23 - 09/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se advierte que los hechos de condena conforman un delito continuado en razón de que el dolo del imputado abarca ambos abusos sexuales, los hechos tuvieron homogeneidad suficiente, el bien jurídico tutelado es el mismo, hay unidad de fin o de finalidad en los abusos cuya persistencia no es posible de cumplirse de una sola vez requiriendo varias conductas mientras pudiera aprovechar la vulnerabilidad de la menor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. P. F. MPF-VI-00773-2018 SENTENCIA: 22 - 09/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho, de la cual surge que estamos frente a la apreciación subjetiva del juzgador carente de datos objetivos (“Quintana” 6.3.18). Esa decisión debe ser visiblemente injusta, por lo tanto el planteo de la defensora, es un desacuerdo subjetivo con la valoración del Tribunal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S. P. O. S/ABUSO SEXUAL MPF-CI-02310-2018 SENTENCIA: 23 - 09/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La maniobra del despojo del lote social es muy clara, se estableció cierta ingeniería jurídica, donde aparece un contrato de mutuo por un monto muy bajo. Ese contrato tiene un título intencionalmente mal colocado, porque sin duda alguna es un contrato de venta encubierto a fin de evadir el compromiso del artículo 9 de la ordenanza 252/08, y para lo cual la señora C. fue engañada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M. E.Y R. J. O. S/ ESTAFA MPF-CI-00849-2018 SENTENCIA: 21 - 28/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Defensa no pudo darnos una respuesta de por qué no podía aplicar la suspensión de la prescripción en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público (67 CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
M. E.Y R. J. O. S/ ESTAFA MPF-CI-00849-2018 SENTENCIA: 21 - 28/02/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |