El STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la via hacia una tercera instancia de revisión, lo cual que resulta ajeno al sistema procesal vigente. En consecuencia propongo que sea declarado inadmisible. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 32 - 13/03/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Analizados los planteos de la recurrente entiendo que los mismos resultan una crítica fragmentada y expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal de impugnación. Como se advierte de la simple lectura, la sentencia da razones que quedan incólumes ante la fragmentada crítica del recurso. Los agravios que aquí se reiteran ya fueron tratados en la instancia de revisión. El impugnante no ha controvertido de forma concreta y razonada los fundamentos dados por este Tribunal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 32 - 13/03/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La decisión de interrumpir el embarazo ya había sido tomada por la mujer y solo quedaba en el ámbito del deber médico acompañar el proceso abortivo conforme las herramientas de la guías y la lex artis. Este acompañamiento pueden incluir diferentes alternativas procedimentales según la Guia 2015: “Cuando una mujer presenta un aborto en curso, incompleto o retenido es necesaria realizar la evacuación uterina ya sea mediante tratamiento médico o instrumental. Las opciones terapéuticas depende de su estado clínico, la edad gestacional estimada y sus deseos”(p.28). La modalidad de evacuación debe ser determinada por el medico según el estado de la paciente, y las opciones de evacuación son el tratamiento medico o el instrumental: este último recomendado para abortos del segundo trimestre (según guía MinSal 2015, p. 30 y 31 y OMS). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) R. L. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÙBLICO MPF-CI-00050-2017 SENTENCIA: 31 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
De la lectura de la sentencia del Juez de juicio se puede concluir que llega a la conclusión condenatoria luego de exponer el razonamiento que se erige sobre las pruebas rendidas, y lo hace en el marco de análisis con perspectiva de género, con visión de conjunto y correlacionando cada evidencia con los elementos indiciarios que han surgido del juicio, lo que claramente excluye toda posibilidad de estar ante una sentencia arbitraria. Por lo cual analizadas las “cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada,(CIDH Mohamed c. Argentina, 2012)” (TIP Se. 99/19, 101/19, entre otras), corresponde confirmar la misma. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
A. D. A. S/DESOBEDENCIA Y LESIONES MPF-CI-02480-2018 SENTENCIA: 28 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El procedimiento de consentimiento informado es un mecanismo viabilizador del derecho de las personas gestantes a la autodeterminación y no debe operar como herramienta obstaculizadora de derechos. Al respecto la propia Corte Suprema ha señalado: “no deben existir obstáculos médicos burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama” (in re “F.A.L.”) (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) R. L. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÙBLICO MPF-CI-00050-2017 SENTENCIA: 31 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El deber impuesto a los funcionarios públicos, conlleva tanto deberes de hacer y no hacer en una serie de acciones/omisiones que se conjugan a fin de cumplir con la obligación de proveer los servicios y no obstruir los mismos en orden a favorecer los procesos de interrupción legal del embarazo bajo el principio de no maleficiencia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
R. L. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÙBLICO MPF-CI-00050-2017 SENTENCIA: 31 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El objeto del incumplimiento imputado por el Fiscal, sin dudas es un acto propio de la función de médico, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario público. El hecho es doloso, y la exigencia objetiva y subjetiva expresa de la norma en el sentido de que se trata de un incumplimiento doloso de sus deberes a cargo. En el caso, el imputado tenía la obligación, en primer término, de estabilizar a RLP para luego examinarla físicamente y realizar estudios, ya que existían síntomas que lo llevaron a la conclusión de que no tenía un buen estado de salud. Frente a ese cuadro no se le puede exigir al profesional de la salud que elija qué norma cumplir. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi en minoría) R. L. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÙBLICO MPF-CI-00050-2017 SENTENCIA: 31 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso se ha acreditado la violencia obstétrica (art. 5 y 6 de la ley 26,485 y art. 6 inc. e dec. regl. 1011/2010), englobada en la violencia de género la cual surge de los propios hechos acreditados en la causa: desde la ausencia total de información dada a la paciente y sus familiares, pasando por la absoluta falta de consideración de sus deseos y preferencias reproductivas, soslayando sus condición de persona, su dignidad y autonomía, disponiendo de su cuerpo para forzarla a gestar y parir con las consecuencias dañosas que se acreditaron en juicio (entre ellas las secuelas que dejó el hecho en la psiquis de la joven que trasuntaron reiterados episodios graves de autoagresión). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
R. L. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÙBLICO MPF-CI-00050-2017 SENTENCIA: 31 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Asiste razón a la sentencia en tanto en el caso no se han demostrado los extremos del tipo penal. La falsificación o adulteración documental debe ser potencialmente dañosa, y debe tal potencialidad además debe analizarse en el caso a caso lo que ineludiblemente conlleva la ponderación del contexto de utilización del mismo. Para que la potencionalidad dañosa exista “es menester que el documento falso en todo o en parte o adulterado … posea expendibilidad, es decir tenga la posibilidad de ser tenido por auténtico... Debe entonces haberse elaborado un documento con apariencia de verdadero, según los cánones de la experiencia, aun cuando la imitación no sea perfecta, pero hay que descartar lo que constituya una torpe y burda imitación que pueda advertirse a simple vista aun ignorando por completo su existencia (Trib. Sup. de Córdoba, 9/LX/69, ED. t. 42, pág. 458...)” (ver Laje Anaya y Gavier, Notas al Código Penal Argentino, Tº III, pág. 242). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B. E. A. Y R. A. V. S/ USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO MPF-RO-00805-2017 SENTENCIA: 29 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “médico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter. Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) R. L. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÙBLICO MPF-CI-00050-2017 SENTENCIA: 31 - 11/03/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |