El recurso interpuesto -por la defensa contra el rechazo del arresto domiciliario- ha sido mal concedido toda vez que la sentencia del tribunal revisión, que confirma la sentencia de la Jueza de ejecución carece de impugnación objetiva y luego de analizar la sentencia de revisión, la cual cumple con los extremo exigidos como acto jurisdiccional válido por encontrarse debidamente fundado, con lo cual corresponde declarar su improcedencia in límine y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
M. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION OJU-VI-00048-2020 SENTENCIA: 57 - 01/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con relación al planteo respecto de la ausencia de vía legal para recurrir la concesión de la prisión domiciliaria por parte de la fiscalía, entiendo que no puede prosperar en función de que el Ministerio Público ha sostenido fundadamente la arbitrariedad de la sentencia que recurría y por ende, se encontraba habilitada la revisión (conf. doctrina de la arbitrariedad en cc. art 242 inc. 2 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) S. R. D. S/ EJECUCION OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 58 - 01/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Resolución 23/20 de fecha 14/05/20) y la imposición de obligaciones en cabeza del Estado Argentino, pone de relieve la afectación a intereses de la Nación Argentina. Sin perjuicio de ello, y en función de no compartir, respetuosamente, los argumentos expuestos por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche considero que corresponde insistir en los fundamentos dados por este Tribunal de Impugnación y ratificar el criterio expuesto por la Sentencia Nº 263/10 que atribuyó la misma a esa agencia federal, por lo que corresponde declarar trabado el conflicto negativo de competencia, correspondiendo elevar las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a que dirima la cuestión (art. 24 inc. 7 decreto ley 1285/58). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) B. R. Y OTS (COMUNIDAD B.) S/ USURPACION MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 56 - 28/05/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso los imputados consiguieron un pronunciamiento favorable del Juez de garantías -vencimiento del plazo de investigación y sobreseimiento-, ratificado por el Juez que controló esa decisión, que al llegar a instancias de impugnación ante este Tribunal, luego de su tratamiento resultó el fallo desfavorable con la revocación del sobreseimiento declarado y mantenido en las instancias previas. No queda duda que por aplicación del art. 228 (en concordancia con el art. 222 del CPP) estamos ante un auto procesal importante que causa agravio al imputado y por ello se encuentra habilitada la via ordinaria de la impugnación a efectos de dotar de un doble conforme la decisión que agravia a la parte imputada. Si bien la defensa ha nominado como impugnación extraordinaria la presentación que realiza corresponde, en beneficio de la acusada, reencausarla como revisión ordinaria en función que la ley prevé la revisión amplia para estos casos (arts. 27 en concordancia con el art. 240 CPP). (Voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí) A. J. M. Y OTROS S/ HOMICIDIO (VCTMA. B. E.) MPF-EB-00251-2019 SENTENCIA: 55 - 28/05/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La situación de pandemia no justifica el cambio del riesgo de fuga. No hay un análisis de esta situación en el marco del contexto, ni se pondera la situación particular de M. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 54 - 27/05/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si a la parte interesada (sea la defensa, fiscalía o querella) se le permite pedir la revisión de la resolución que ordena, mantiene o revoca la prisión preventiva, también tiene la capacidad para peticionar el control de la decisión que trocó una prisión preventiva en unidad carcelaria en una a prisión preventiva domiciliaria, porque de hecho se ha revocado la modalidad en que esa medida de cautelar había sido impuesta la cual ha sido modificada de manera sustancial. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi) F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 54 - 27/05/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Existe una infracción a la regla del principio de logicidad, por eso hablamos de motivación aparente, su fundamento no se afirma en hechos sino en una hipótesis que carece de desarrollo. Esto por cuanto la situación de limitación de circulación por la pandemia no es analizada, como tampoco lo es si el señor M. goza de los requisitos para acceder a la misma- prisión domiciliaria-. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi) F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 54 - 27/05/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnacióne extraordinaria presentada por la defensa, desde que el impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal de Impugnación que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
V. R. D. S/ DESOBEDIENCIA MPF-CI-00585-2019 SENTENCIA: 52 - 20/05/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con relación a la valoración de las pruebas rendidas en juicio cabe destacar que la defensa ha reiterado -en lo sustancial- los argumentos que sostuviera en sus alegatos de cierre de debate, los cuales evidentemente han tenido debida consideración por parte del Juez de juicio al concluir que corresponde responsabilizar al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) V. S. B. S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00266-2017 SENTENCIA: 53 - 20/05/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En relación al planteo que realiza el defensor respecto de las preguntas del juez en el debate, además de que el mismo no objetó sus intervenciones en el momento que ocurrieron, las mismas no han sido más que una mera intervención aclaratoria de las preguntas realizadas por las partes. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
V. S. B. S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00266-2017 SENTENCIA: 53 - 20/05/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |