Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que -de ocurrir diferente- ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual, lo cierto es que “probable” no implica “probado” porque se exhiben dudas razonables que no han sido debidamente despejadas por la acusación en orden a despachar una condena de 8 años de prisión contra el acusado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-00212-2023 SENTENCIA: 250 - 04/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para que el testimonio sea fiable resulta necesario que no padezca de incredibilidad subjetiva y que no existan motivos espurios para denunciar, que sea persistente y que cuente con verificación externa. El problema que plantea la defensa -postura con la cual coincido- es que este testimonio si bien relata una situación que aparece como probable, no tiene suficiente justificación externa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-00212-2023 SENTENCIA: 250 - 04/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El agravio termina siendo una apreciación subjetiva de la defensa, en tanto no se acredita que la admisión de la declaración del perito afectara el desarrollo del juicio y al jurado, a quién no le indicó mediante una instrucción como evaluar a ese perito sobre el cuestionamiento que hizo en las audiencias de control y ante el Tribunal de Impugnación.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
P., D. P. S/ FEMICIDIO (M. A. F. B.) MPF-CI-02885-2022 SENTENCIA: 251 - 04/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El juicio por jurado popular que prevé el sistema de (de)selección constituye una mayor garantía de imparcialidad, por lo tanto le corresponde a la parte demostrar, no suponer, que el juicio no debía celebrarse en Cipolletti. Esa tarea, no se logra con solo establecer que el jurado tuvo un acceso general a las noticias que circularon del caso que concrete el agravio planteado.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) P., D. P. S/ FEMICIDIO (M. A. F. B.) MPF-CI-02885-2022 SENTENCIA: 251 - 04/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias) E. M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-02123-2023 SENTENCIA: 249 - 03/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La decisión adoptada en revisión carece de impugnabilidad objetiva en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias) E. M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-02123-2023 SENTENCIA: 249 - 03/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Tampoco se presentan agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del CPP que habiliten la intervención del Tribunal de Impugnación para el tratamiento de una decisión que fue revisada (STJRNS2 Se. 80/23 Ley 5020 “De Gaetano”).(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias) E. M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-02123-2023 SENTENCIA: 249 - 03/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde confirmar la sentencia condenatoria cuando la calificación legal aplicada se ajusta a la descripción del hecho, y la defensa no controvierte el contenido ni la autoría. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias) F. J. G. S/ DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFIA INFANTIL MPF-RO-01450-2023 SENTENCIA: 244 - 30/09/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En todo caso debió la defensa acreditar el extremo -agresión ilegítima de la víctima- que pretende que se tenga por probado en la instancia de juicio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias) BOBADILLA DIEGO ALBERTO S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-EB-00516-2023 SENTENCIA: 246 - 30/09/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Entre los argumentos esgrimidos por la recurrente, tampoco exponen agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del CPP, que habiliten la intervención del Tribunal de Impugnación para el tratamiento de una decisión que fue revisada en el Foro (Cf. Se. STJ 80/23). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias) RAMOS ANGEL JAVIER S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (PR) RO-03403-P-0000 SENTENCIA: 247 - 30/09/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |