La clasificación efectuada por el art. 14 del CP aquí cuestionado no pone en crisis la finalidad esencial de la ejecución de la pena, es decir la resocialización de la persona que se encuentre privada de su libertad. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella sin disidencias) C. V. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN OJU-CI-00174-2018 SENTENCIA: 60 - 08/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Opera el principio de debida diligencia en la prevención de la violencia contra la mujer y en especial lo referido por el STJ en el punto 6.5 de la sentencia señalada -“Narvaez” del STJ, sentencia 20/18 del 21 de febrero de 2018- a la cual remito en orden a la brevedad. Entonces no advierto sustento a la queja de la defensa cuando sostiene que el fallo Narvaez no existe o que se ha dictado la cautelar solo en función de la víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencia)
M. G. M. M. C/ S. M. C. A. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO MPF-BA-01746-2019 SENTENCIA: 61 - 08/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Esta revisión -de la prisión preventiva dictada- está habilitada en función de que pueden surgir nuevas circunstancias que lleven al cambio, agravamiento, morigeración o supresión de la medida ordenada (art. 112 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencia)
M. G. M. M. C/ S. M. C. A. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO MPF-BA-01746-2019 SENTENCIA: 61 - 08/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde el rechazo de la impugnación realizada por la defensa, ya que no se ha demostrado por parte de los impugnantes la mentada gravedad institucional que se requiere para sancionar una norma con su declaración de inconstitucionalidad. La afectación a garantías y derechos de orden constitucional tienen que ser absolutamente claros y sin ningún tipo de dudas que la contradicción del artículo en cuestión no afecta o contradice -en los términos que la defensa manifestó-, otra norma fundamental de la Constitución nacional. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
C. V. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN OJU-CI-00174-2018 SENTENCIA: 60 - 08/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Nuestro sistema recursivo no genera una tercera revisión ordinaria, debe existir un agravio manifiestamente evidente, que el texto del recurso no evidencia, ya que no demuestra que la inadmisibilidad dictada este apañando la violación de una garantía constitucional y/o convencional. En definitiva, la queja omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos dados por el juez de revisión, como así también se advierte que existen otros momento procesales para realizar sus planteos, en el desarrollo de la investigación fiscal, como es la audiencia de control de la acusación. Conforme ello, el recurso carece de una presentación plausible del supuesto de arbitrariedad de sentencia y de las afectaciones constitucionales y convencionales que se denuncian. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) PREVENCION U.5TA DE VILLA REGINA, G. J. C. C/NN S/ HOMICIDIO MPF-VR-01316-2019 SENTENCIA: 59 - 02/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los actos procesales que refiere el art.228 del CPP, sin duda son aquellos que sin ser definitivos revisten importancia para el destino de quien se encuentra imputado en un causa penal y en consecuencia se prevé una instancia revisora mediante un recurso ordinario amplio a fin de garantizar el doble conforme. El Código no habilita una tercera etapa de revisión, ni viabiliza la intervención de todos los órganos superiores del sistema judicial. Solo tiene una vía prevista en el rito: es la vía del art. 27 del CPP (en conc. Art. 26 CP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) PREVENCION U.5TA DE VILLA REGINA, G. J. C. C/NN S/ HOMICIDIO MPF-VR-01316-2019 SENTENCIA: 59 - 02/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este principio -limitación de los recursos contra las decisiones en etapa de investigación- cedería ante una cuestiones que violentaren irreparablemente derechos constitucionales que pudieran encuadrarse en el supuesto del art. 242 del CPP (Se. TIP 174/18), pero en este caso la defensa no ha logrado rebatir los argumentos del Juez de Revisión que denegó el recurso (lo cual es un requisito ineludible para admitir formalmente la queja – Se.TIP 270/19) mas bien de la sola lectura de la misma se advierte que expone una discrepancia sobre la valoración de los elementos enunciados por la Fiscalía al requerir el allanamiento que cuestiona y la ponderación que en relación a ellos hicieran los jueces de las instancias anteriores sin demostrar el yerro en que supuestamente incurren. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) PREVENCION U.5TA DE VILLA REGINA, G. J. C. C/NN S/ HOMICIDIO MPF-VR-01316-2019 SENTENCIA: 59 - 02/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Volviendo a los recursos previstos para la etapa investigativa vale resaltar como se dijera en “Gatica” (TIP Se. 12/20) que el diseño recursivo del rito, no es caprichoso ni arbitrario, tiene su razón de ser en coherencia con un sistema procesal en el cual impera el principio de celeridad, concentración y simplificación (art. 7 CPP) y por ello no cabe la existencia de vías recursivas indeterminadas que dilaten el pronto transcurso por las etapas procesales para llegar rápidamente al juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) PREVENCION U.5TA DE VILLA REGINA, G. J. C. C/NN S/ HOMICIDIO MPF-VR-01316-2019 SENTENCIA: 59 - 02/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Respecto de la participación de la víctima en los incidentes de prisión domiciliaria se ha dicho, en lo que aquí resulta pertinente, que la ley de orden público 27372 “entre otros derechos y garantías que se confiere a las personas víctimas de delitos, dispone específicamente para los procesos de ejecución el derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución o juez competente cuando se sustancia cualquier planteo en el que se pueda decidir, entre otras cuestiones, la incorporación de la persona condenada al régimen de prisión domiciliaria (cf. art. 12, letra “d”, ley 27372). Se advierte entonces que a partir de la sanción de esta ley se le ha dado un grado mayor de protagonismo de la víctima ahora dentro de los procesos de ejecución, donde hasta entonces tenía incluso vedada legalmente su participación como parte querellante.” (extracto del voto del Hornos Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV “C., G. A. s/ recurso de casación” Fecha: 10 de mayo de 2018.) (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
S. R. D. S/ EJECUCION OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 58 - 01/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Superar los 60 años de edad no conlleva directamente al encuadramiento de la situación del condenado en ninguno de los supuestos de situaciones sanitarias previstas en el art. 32 de la Ley 24.660 -anterior artículo 33- ni en el art. 10 del Código Penal, en tanto y en cuanto no se acredite que las condiciones de alojamiento no permiten un tratamiento (léase aislamiento preventivo en este caso) adecuado ante la Pandemia COVID 19 (art. 33 ley citada y art. 10 inc. a contrario sensu Código Penal) (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) S. R. D. S/ EJECUCION OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 58 - 01/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |